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El derecho a una muerte digna Opinión Crédito: Archivo

El derecho a una muerte digna

Francisca Crispi G.
Por : Francisca Crispi G. Presidenta del Colegio Médico Regional Santiago.
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Con todo, la Ley debe propiciar una discusión en las familias y comunidades sobre la muerte: discutir cuáles son los límites individuales que existen frente a situaciones de sufrimiento o discapacidad, compartir temores. Acá no hay decisiones personales incorrectas, todas las creencias personales son válidas, y es fundamental enfrentarnos a ellas con respeto y empatía.  


El reciente anuncio del Presidente Gabriel Boric para poner urgencia al Proyecto de Ley sobre derecho a la eutanasia en Chile viene a reactivar una discusión necesaria sobre un tema tabú en nuestra sociedad, pero que nos involucra a todos y todas: la muerte digna. 

La versión del proyecto que llega al Senado para su discusión ha sido mejorada en varios aspectos, contemplando cuidados paliativos, la atención espiritual voluntaria, y el acceso a la información y consentimiento durante todo el proceso. En su articulado se definen claramente las condiciones para acceder a la eutanasia, en sintonía con las definiciones internacionales. También se norman los procedimientos y la revisión de cada caso por parte de comités creados para este efecto en los servicios de salud. Pero aún es necesario incorporar otros elementos.

El Senado deberá considerar el fortalecimiento de la institucionalidad para que la Ley funcione, a fin de darle confianza a la ciudadanía sobre su aplicación. Por ejemplo, el Proyecto se refiere a un documento de “voluntades anticipadas”, que si bien se aplica en varios países, es ajeno a la institucionalidad chilena en salud, por lo que será un gran desafío implementarlo. Otros temas más específicos que será necesario discutir son los relativos al tipo de especialista que deberá certificar la competencia del/la paciente para tomar la decisión.

Al centro de la discusión están también las brechas en cuidados paliativos que tenemos en el país. Los cuidados paliativos oncológicos están garantizados por el GES y se promulgó una ley de cuidados paliativos en pacientes terminales, sin embargo, aún es insuficiente, ya que no incluye a pacientes no terminales que necesitan de este tipo de cuidados. Tampoco se ha promulgado el reglamento para hacer efectiva la Ley, fundamental junto con fortalecer la red de salud y avanzar en la capacitación de los y las profesionales en este ámbito. Un tema importante para promover la formación es el reconocimiento de la subespecialidad de Cuidados Paliativos por parte de la Superintendencia de Salud. 

Importante señalar que el Proyecto no busca incentivar el término de la vida, si no proporcionar a quienes lo necesiten los cuidados paliativos adecuados, y que cuando estos sean insuficientes, otorgar el derecho a las personas en estado terminal o con sufrimiento físico severo incurable, a decidir el término anticipado de su vida.

Con todo, la Ley debe propiciar una discusión en las familias y comunidades sobre la muerte: discutir cuáles son los límites individuales que existen frente a situaciones de sufrimiento o discapacidad, compartir temores. Acá no hay decisiones personales incorrectas, todas las creencias personales son válidas, y es fundamental enfrentarnos a ellas con respeto y empatía.  

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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