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La edad de consentimiento sexual: reflexiones respecto a la validación del abuso sexual infanto-adolescente Opinión

La edad de consentimiento sexual: reflexiones respecto a la validación del abuso sexual infanto-adolescente

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Teresita Fuentealba
Por : Teresita Fuentealba Socióloga, socióloga, académica del Diplomado de Derechos de Infancia y Adolescencia UDP.
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Hace unos días se develó a través de redes sociales un par de tesis asociadas a la pedofilia, validando el abuso sexual hacia niños, niñas o adolescentes desde un discurso que pretende ser transgresor, afirmando que “el pedófilo es, desde esta perspectiva, un revolucionario, en donde la finalidad de su revolución es la liberación del cuerpo infantil del yugo del adultocentrismo”. De más está decir la justa condena pública que recibió, obligando a la propia casa de estudios a pronunciarse sobre el hecho.

Ahora bien, en noviembre de este año y a propósito de la recién aprobada Ley 21.515 que aumenta la edad para contraer matrimonio a los 18 años, un connotado abogado conservador declaró que esta ley venía a debilitar el matrimonio, aumentando las uniones sexuales entre jóvenes y que “tampoco se entiende que se hable de autonomía progresiva de adolescentes y no se les permita contraer matrimonio”, para terminar sosteniendo que en Chile se legisla por razones ideológicas que no tienen asidero en la realidad social. ¿Por qué nos produce repulsión el primer texto y no la postura sobre el matrimonio adolescente, si ambos validan el sexo con menores de edad?

En el caso de las tesis de grado, nos sitúa en el pensamiento de la élite intelectual francesa con su lema “prohibido prohibir”, que les llevó en el año 1977 a firmar una carta declarando que “la ley francesa se contradice cuando reconoce una capacidad de discernimiento en un menor de trece o catorce años al que puede juzgar y condenar, mientras que le niega esta capacidad en lo que se refiere a su vida afectiva y sexual”. La misiva fue firmada por destacados intelectuales de la época como Barthes, Deleuze y De Beauvoir. Esta postura incidió en que se normalizara el incesto hacia su hijastro cometido por Olivier Duhamel, politólogo y director de la Fundación Nacional de Ciencias Políticas de Francia, o la relación de estupro sufrida por Vanessa Springora a manos del escritor G. Matzneff cuando ella tenía 14 años y él 50. El impacto de tales casos llevó al presidente Macron a pedir disculpas y promulgar la ley que eleva la edad de consentimiento a 15 años de edad, en el año 2021.

Respecto al matrimonio adolescente, desde Defensoría de la Niñez se informan 135 matrimonios entre los años 2018 y 2020 que involucraron a un(a) menor de edad. Sin embargo, el 56% de ellos se produce entre mujeres adolescentes con una pareja que la supera por 5 años de edad y siendo menos estrictos, en el 48% de los casos la diferencia de edad es de 7 o más años. Le evidencia nos arroja que el matrimonio adolescente se utiliza como una vía legal para sostener una relación abusiva o de estupro.

En ambos casos –pese a tener argumentos políticos distintos–, terminan validando la relación sexual con menores de edad, desde la posición del adulto y su deseo de acceder sexualmente a él/ella, a través un supuesto consentimiento del/la adolescente. Estos argumentos niegan la asimetría de poder en la relación, donde el adulto saca partido de su mayor experiencia vital para seducir y manipular al/la adolescente, generando dinámicas abusivas, de violencia física y psicológica que degradan en lo más profundo la dignidad de la persona.

En Chile, la edad de consentimiento sexual se sitúa a los 14 años, con ciertas restricciones entre los 14 y 17 años, delimitado esto por las normas del estupro (Art. 363 del CP). Sin embargo, la aplicación de tales normas para demostrar el aprovechamiento de la persona adulta no es fácil de lograr en tribunales.

Han sido varios los países que avanzan en establecer criterios para el consentimiento sexual adolescente considerando el enfoque de derechos, la evidencia científica sobre neurociencias y desarrollo psicoemocional, el impacto de la violencia sexual en el desarrollo, secuelas del trauma complejo a largo plazo, entre otros.

Así, Canadá estableció en 16 años la edad de consentimiento, sin embargo, un(a) adolescente de 14 o 15 años puede consentir la actividad sexual siempre que la pareja no sea mayor en 5 años o más y no exista relación de confianza, autoridad, dependencia o cualquier otra explotación de/la adolescente. En Costa Rica, si bien no se establece una edad de consentimiento, establece rangos de diferencia de edad para considerarlo abuso; si la víctima tiene 14 años, la diferencia de edad establecida es de 5 años, mientras que si tiene entre 15 y 17 años se penaliza cuando la diferencia de edad es de 7 años. En EE.UU., cada Estado tiene criterios propios, predominando la edad de consentimiento a los 16 años, con una diferencia de edad entre 2 a 5 años para ser penalizado, según cada Estado.

Cabe preguntarse en este contexto sí, frente a los conocimientos actuales sobre el impacto de la violencia sexual en la niñez y considerando el marco jurídico de la Ley de Garantías y protección integral de la Niñez y Adolescencia, es necesario replantearse los criterios para establecer el consentimiento sexual de adolescentes, asegurando el ejercicio de su derecho a vivir su sexualidad de manera sana, plena y respetuosa de sus procesos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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