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La red 5G: ciudadanas y ciudadanos de primera y segunda categoría Opinión

La red 5G: ciudadanas y ciudadanos de primera y segunda categoría

Enrique Fernández Darraz
Por : Enrique Fernández Darraz Doctor en Sociología, académico.
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Como sucede en tantos aspectos, también el acceso a internet y telefonía es en Chile profundamente desigual. Tan conmovedoras como vergonzosas fueron las escenas de niñas y niños haciendo tareas sobre los techos, para tratar de tener una mejor señal.

De ahí que el Gobierno anterior, a inicios de 2021, concesionara un ambicioso plan para implementar una red 5G en todo el país. La instalación de unas 9 mil antenas, en un plazo de tres años, promete una cobertura del 90%.

La licitación 5G, sin embargo, generó una nueva forma de discriminación, más grave que la anterior, ya que ahora no se trata de la conectividad, sino de la salud de las personas.

La legislación (Ley 20.599) establece que las antenas deben situarse a una distancia de cuatro veces su altura respecto de áreas sensibles de protección: “Establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, hogares de ancianos” u otros de similar naturaleza.

Es decir, si una torre mide diez metros, la distancia al deslinde de estas debe ser, como mínimo, de cuarenta metros.

Sin embargo, de acuerdo a la interpretación que los Tribunales de Justicia le han dado, esta norma no se aplicaría en las localidades rurales, aun cuando ellas dispongan de dichas áreas sensibles. Como consecuencia, varias empresas de telefonía, amparadas en la desactualización de los planes reguladores y en la desidia de los municipios, han situado antenas a los pies de colegios, postas y otras instalaciones similares.

A pesar de que las comunidades han hecho ver esto por distintas vías, las empresas han sido indolentes y han optado por defender en los tribunales su derecho a instalar antenas donde les plazca, mientras el sector se encuentre definido como rural en el plan regulador respectivo.

Las zonas sensibles de protección están cauteladas en diversas legislaciones del mundo y consideran como tales, entre otras, áreas de conservación, edificios y monumentos antiguos, hospitales y geriátricos, centros de salud, colegios, escuelas, jardines infantiles, guarderías, centros deportivos, centros sociales, orfanatos, residencias de ancianos, plazas de juegos, áreas de picnic, parques nacionales y reservas naturales.

La razón para definirlas tiene que ver con la falta de certeza científica respecto del daño que una actividad puede tener en la salud. Por lo tanto, se busca evitar que determinadas personas se expongan de manera continua a ella. Esto cobra especial relevancia con el 5G, dado que dicha tecnología es nueva y se desconocen los efectos adversos que puede provocar. Este principio precautorio, además, tiene en Chile rango constitucional (Artículo 5º de la Constitución), ya que se consagra en Tratados Internacionales que lo contemplan y que han sido ratificados por nuestro país.

En síntesis, a pesar de que el principio precautorio tiene rango constitucional, lo que las empresas de telefonía han hecho en localidades tan diversas como Pelchuquín (comuna de Mariquina), Idahue (comuna de Coltauco) y otras tantas, es eludirlo bajo el argumento de que son zonas rurales, expresando escasa o nula preocupación por la salud de quienes habitan en ellas.

Esto, además, amparadas en su enorme poder político, mediático y económico, que les permite financiar pleitos judiciales a lo largo y ancho de Chile, y conseguir la venia de las autoridades municipales para tramitar los permisos de obras.

Más grave aún es que los Tribunales de Justicia les han dado la razón, estableciendo en los hechos la existencia de dos tipos de ciudadanas y ciudadanos: los de primera categoría, que viven en las ciudades, y los de segunda, que viven en zonas rurales.

Mientras los primeros gozan de todos los derechos constitucionales y, por lo tanto, de la protección de su salud, los segundos no. Así, los niños y niñas, el personal educativo y de salud, los enfermos, enfermas, ancianos y ancianas de segunda categoría, que laboran o son usuarios de las zonas sensibles ubicadas en sectores rurales, quedarán expuestos a fuentes de radiación constante, cuyos efectos para su salud podrían ser graves.

Lo paradójico es que esta nueva forma de discriminación no tendrá solución, ni subiéndose a un techo ni escondiéndose bajo él, ya que las ondas del 5G están pensadas, precisamente, para traspasarlos de manera más eficiente.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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