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Autonomía constitucional de la Defensa Penal Pública Opinión

Autonomía constitucional de la Defensa Penal Pública

Para enfrentar estos dilemas se requiere mejorar la institucionalidad de la Defensa Penal Pública, optando por modelos que garanticen una independencia funcional y orgánica. Ciertamente el mejor camino es reconocer a la Defensa Penal un estatus de órgano constitucional autónomo, equivalente al del Ministerio Público, lo que permite visibilizar su rol, instar por modelos procesales penales más equilibrados, un espacio de participación más incidente en el debate público, presionar por mejoras orgánicas internas, presupuestarias o de rol, desde un espacio de mayor gravitación.


El sistema procesal penal chileno, de corte acusatorio y adversarial, entrega a las partes del proceso, y en especial a la Fiscalía y la Defensa, roles, potestades y atribuciones para representar intereses, recabar información, realizar investigaciones, negociar opciones procesales y sostener las pretensiones respectivas en la fase de juicio.

La Fiscalía realiza estas actividades y ejerce estas potestades desde una posición de autonomía constitucional, que garantiza de mejor forma una genuina independencia funcional y orgánica, y evita el uso político de su poder y atribuciones en favor de un grupo, partido, sector o administración de turno. Lo anterior le permite participar del debate público desde un espacio de mayor visibilidad, incidencia e independencia.

En el caso de la Defensa Penal, si bien se ha optado por un modelo de participación público-privado en la provisión de los servicios de asistencia judicial, la institucionalidad pública de la defensa se ha insertado en el Poder Ejecutivo. Ello requiere ser modificado, a fin de garantizar mayores niveles de independencia funcional y orgánica, generando las condiciones que permitan mayor gravitación de la institución para participar del debate de políticas públicas en relación con los roles y funciones de los actores del sistema y, en especial, para representar la perspectiva o visión sobre los derechos y garantías de los ciudadanos y ciudadanas que son sujetos de persecución criminal.

Este no suele ser el foco o interés primario del sistema político, sin embargo, la experiencia comparada se encarga de evidenciar que los debates en torno al sistema penal y de persecución requieren de diversas miradas para equilibrar las propuestas o soluciones legislativas o administrativas. Los desbalances se suelen saldar con acusados o condenados inocentes que fueron presentados públicamente como responsables de hechos que no cometieron, prisiones preventivas erróneas o desproporcionadas o condenas a personas que luego se acredita que no eran responsables de los hechos.

Lo anterior puede responder a múltiples explicaciones, pero suele asociarse a atribuciones policiales excesivas o no controladas, investigaciones con visión de túnel, o errores de los órganos de persecución criminal. Estas problemáticas han quedado en evidencia a partir de iniciativas como el Proyecto Inocente, que funciona en Estados Unidos y en múltiples países de la región.

Para enfrentar estos dilemas se requiere mejorar la institucionalidad de la Defensa Penal Pública, optando por modelos que garanticen una independencia funcional y orgánica. Ciertamente el mejor camino es reconocer a la Defensa Penal un estatus de órgano constitucional autónomo, equivalente al del Ministerio Público, lo que permite visibilizar su rol, instar por modelos procesales penales más equilibrados, un espacio de participación más incidente en el debate público, presionar por mejoras orgánicas internas, presupuestarias o de rol, desde un espacio de mayor gravitación.

Las complejidades propias de las tareas de Defensa Penal requieren de un alto nivel de conocimiento, especialidad, recursos y apoyo institucional. Sin ellas la persecución criminal termina deslegitimándose, trasladando las responsabilidades al sistema judicial, o incentivando investigaciones criminales de menor nivel o profesionalismo. En efecto, sin defensas oportunas entrenadas y adecuadas, no existen incentivos correctos para mejorar la presentación de evidencias o argumentos en audiencia por parte de los otros intervinientes o para que la misma Fiscalía exija mejores investigaciones policiales. En la configuración institucional de la Defensa Penal se juega parte relevante de la configuración equilibrada de nuestro Estado de Derecho, esa que echamos de menos cuando el país debe reconocer que se mantuvo condenado o en prisión preventiva a quien era inocente de los hechos, lo que ciertamente nadie puede reparar.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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