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Los generales Schneider y Prats Opinión Wikicommons

Los generales Schneider y Prats

Richard Kouyoumdjian Inglis
Por : Richard Kouyoumdjian Inglis Experto en Defensa y Seguridad Nacional
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Sin lugar a dudas, la declaración del general Schneider obedeció a una necesidad de los tiempos que se vivían, pero en los tiempos de hoy se podrían interpretar como un acto de abierta deliberación política. Sin embargo, debido a que las cosas estaban revueltas y los militares estaban mucho más involucrados en los quehaceres diarios del país, en esa época fue considerada casi como una necesidad. Es más: fue celebrada y recordada, al punto que recibe el tratamiento de doctrina.


Querámoslo o no, las Fuerzas Armadas tienen un rol político, aunque sea tácito, desde el minuto en que existen. Son fuerzas organizadas y ostentan, junto a Carabineros y la PDI, el monopolio del uso de la fuerza legítima del Estado.

Las constituciones políticas, ya sean las que hemos tenido en Chile o las de otros países, buscan balancear o contrapesar el poder que genera el monopolio del uso de la fuerza, focalizando a las instituciones armadas en forma exclusiva en lo que les es propio, la profesionalización en el uso de las armas. Excepcionalmente, se contempla en la Constitución su uso en los Estados de Excepción Constitucional, situaciones muy acotadas en alcance, tiempo y espacio geográfico, algo que en los últimos años no se ha respetado mucho.

Las constituciones, reconociendo que el poder de las armas puede tener efectos no menores en el acontecer político de una nación, limitan y restringen el rol que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad pueden tener en materias que no les son propias. Es por ello que son explícitas en indicar que son NO deliberantes, lo que deja cualquier decisión tomada bajo la presión o amenaza de las armas fuera de la ley. Esto es algo que las constituciones de 1833 y de 1925 repetían en forma precisa en sus artículos 157 y 158, y 22 y 23, respectivamente.

La crisis sufrida por nuestra institucionalidad democrática durante el Gobierno de la Unidad Popular requirió de una serie de esfuerzos extraordinarios, de los cuales no estuvieron ajenas nuestras Fuerzas Armadas y, muy especialmente, el Ejército. En esos días, el actuar de las FF.AA. en política, sobre todo el Ejército, estaba guiado por los artículos 22 y 23 de la Constitución de 1925. En ese sentido, lo que se conoce como la “doctrina Schneider” no es una doctrina propiamente tal, sino que simplemente una clarificación del rol constitucional del Ejército, que adquiere importancia por quién lo dice y en las circunstancias en que lo hace.

Lo que el general Schneider –un general culto, inteligente e íntegro– dijo en la entrevista a El Mercurio de Santiago del 8 de mayo de 1970 fue que “las Fuerzas Armadas van a llegar a la elección manteniendo el tradicional respaldo a las decisiones del gobierno constitucional de la República, que va a garantizar el proceso eleccionario y a dar seguridad que asuma el Poder Ejecutivo quien resulte electo… que en caso de no haber mayoría absoluta… el Congreso Pleno es dueño y soberano de elegir… y es misión nuestra que sea respetado en su decisión”.

Después del asesinato del general Schneider y producto –además– de las dudas que merecían las credenciales democráticas de un Gobierno de corte marxista que solo sacó un tercio del voto, la Constitución Política de 1925 fue modificada por la reforma constitucional que incorporó las garantías constitucionales que negoció la DC con la UP, como requisito y resguardo, antes de que se eligiera a Salvador Allende como Presidente de la República.

En dicho sentido, el artículo 22 de la Constitución del 25, en su versión modificada, de enero de 1971, adquiere más cuerpo y pasa a decir que “la fuerza pública está constituida única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros, instituciones esencialmente profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes. Solo en virtud de una ley podrá fijarse la dotación de estas instituciones. La incorporación de estas dotaciones a las Fuerzas Armadas y a Carabineros sólo podrá hacerse a través de sus propias escuelas institucionales especializadas, salvo la del personal que deba cumplir funciones exclusivamente civiles”.

Sin lugar a dudas, la declaración del general Schneider obedeció a una necesidad de los tiempos que se vivían, pero en los tiempos de hoy se podrían interpretar como un acto de abierta deliberación política. Sin embargo, debido a que las cosas estaban revueltas y los militares estaban mucho más involucrados en los quehaceres diarios del país, en esa época fue considerada casi como una necesidad. Es más: fue celebrada y recordada, al punto que recibe el tratamiento de doctrina.

Con el lamentable asesinato de Schneider asumió la comandancia en Jefe del Ejército el general Prats, un general que tenía por lejos la primera antigüedad de su curso, quien, al asumir el mando, comunica su concepto de mando, que constaba de los siguientes puntos:

  1. La función del Ejército es exclusivamente profesional.
  2. El sentido profesional del Ejército es una garantía de la vigencia del mandato popular.
  3. La confianza nacional descansa en esta tradición.
  4. La unidad entre el pueblo y su Ejército –permítanme subrayar ese adjetivo posesivo– es más fuerte que cualquier acción de la política contingente.
  5. La misión del Ejército es “garantizar la soberanía nacional ante amenazas externas e internas”.
  6. Como parte intrínseca del pueblo de Chile, el Ejército no puede mantenerse al margen de la legítima ambición general de lograr el más alto grado de desarrollo autárquico en aras del bienestar ciudadano.
  7. Como fuerza armada en un Estado de Derecho, al Ejército le está vedado deliberar frente a las alternativas políticas nacionales.
  8. Como parte constitutiva de la “fuerza pública”, el Ejército asegurará leal y firmemente la estabilidad del gobierno institucional.
  9. Su participación eventual en situaciones internas la dispone expresamente el Supremo Gobierno, para imponer el imperio de la ley cuando exigencias de la seguridad nacional lo hacen indispensable.
  10. La disciplina y cohesión institucional son el factor fundamental para que el Ejército cumpla el rol superior que le compete dentro de la sociedad chilena.

La que podríamos llamar la doctrina Prats va claramente más allá de lo que exige la Constitución del 25 y la he repetido textualmente, ya que hay aspectos que explican muy bien su actuar posterior como comandante en Jefe y ministro en el Gobierno de Allende. Su entendimiento de lo que era el rol del Ejército de Chile es bastante político en sí mismo y muy distinto al entendimiento actual. Habla de garantizar la soberanía no solo ante enemigos externos, sino también internos, y señala que su lealtad principal está con el Ejecutivo, a quien se debe.

Claramente, al asumir como ministro de Interior y posteriormente como ministro de Defensa, su concepto de mando pierde fuerza, ya que asume como miembro del gabinete de un Gobierno que representa a la izquierda del espectro político. Puede haber tenido muy buenas y nobles razones, pero claramente integrar un gabinete político, ni más ni menos que como ministro del Interior, es una clara muestra de deliberación, aun cuando el Presidente Allende haya denominado a ese gabinete como de “seguridad nacional”. El separar su rol de militar y ministro no era algo tan fácil de realizar mientras siguiera siendo un oficial general en servicio activo y, en gran medida, abrió las puertas para que la deliberación fuera parte del día a día en la institución que comandaba, violando un principio fundamental del mando, que es liderar con el ejemplo.

Prats no tenía considerado en su decálogo qué pasa cuando el Ejecutivo se sale de la Constitución o no la respeta, dejando esa responsabilidad en manos del Congreso. El argumento se basaba en que la lealtad del Ejército era siempre con la Presidencia de la República, independientemente de su cumplimiento de la Constitución, ya que, si no la cumplía, el Congreso lo removía y alguien asumía en su reemplazo.

La Constitución del 80 recoge lo que el mundo militar quería ver en una Constitución, incluyendo mucho de lo que Prats estableció en su concepto de mando, eliminando lo que consideraba una fuente de politización (la aprobación de los ascensos a los grados de coronel y capitanes de navío por parte del Senado), pero, al igual que las anteriores constituciones de la República, no incluye una definición hermenéutica de qué es deliberar, algo que es fundamental, ya que, dependiendo del punto de vista que otorgan la posiciones políticas, cualquier palabra que diga hoy en día un comandante en Jefe se puede llegar a interpretar como deliberación.

Por esta razón, estimo que en el ambiente generado por los 50 años del 11 de septiembre del 1973 no es de extrañar que los comandantes en Jefe busquen mantener su rol profesional en forma estricta y eviten ser invitados a eventos en que se les exige realizar gestos o emitir opiniones de connotación política.

Las opiniones de los generales Schneider y Prats, en los tiempos actuales, serían claramente interpretadas como deliberativas y políticas. Para algunos pueden haber sido adecuadas para los tiempos que se vivían, pero todo indica que mejor hubiera sido que, más que que ellos hablaran, los tres poderes del Estado, con sus balances y contrapesos constitucionales, hubieran llevado adelante su rol sin involucrar a las Fuerzas Armadas, o, por último, se podrían haber limitado a decir que el Ejército de Chile cumpliría lo indicado en los artículos 22 y 23.

Para cerrar, no ayuda al ambiente actual que los excomandantes en Jefe, independientemente de estar en retiro y tener la libertad para hacerlo, emitan opiniones que puedan colocar a los mandos en jefe titulares en servicio activo en la necesidad de tener que salir a realizar aclaraciones. Mejor todos nos quedamos con que todos los integrantes de las Fuerzas Armadas cumplirán lo que dicen en su juramento a la bandera y eso incluye, por cierto, respetar la Constitución de la República. Las interpretaciones personales de materias constitucionales no ayudan en nada y no corresponden, salvo a la institucionalidad que tiene por rol interpretar la Constitución.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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