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Objeción de conciencia: incumplimiento legal con autorización constitucional Opinión Diego Martin/Agencia Uno

Objeción de conciencia: incumplimiento legal con autorización constitucional

Lidia Casas
Por : Lidia Casas Centro de Derechos Humanos UDP.
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Así, esta disposición considera que las empresas quedan al margen de la ley. ¿De qué serviría la existencia de normas técnicas del Ministerio de Salud que obliguen a las farmacias a la venta de determinados productos, si los dueños de cadenas farmacéuticas y fervientes católicos de Chile consideran que la venta de anticonceptivos es contraria a su fe?


El tiempo no pasa en vano para una derecha que se encuentra a la derecha de Chile Vamos, pero esta última coalición se suma a ella en la mayoría de las votaciones en el Consejo Constitucional. Hoy, este sector está dispuesto, también, a socavar el Estado de derecho al constitucionalizar la objeción de conciencia institucional, que no será una excepción el cumplimiento de la ley sino que, en los hechos, se transforma en una regla general.

Esto no es casual. En el año 2007, dos cadenas de farmacias fueron multadas por negarse a vender la píldora del día después, un anticonceptivo en la canasta básica y obligatoria para las farmacias, argumentando que la obligación lesionaba las convicciones religiosas de los dueños de estas empresas. El año 2016, el profesor y actual consejero constitucional Luis Silva concluía que era lamentable que estas empresas no hubieran conocido argumentos usados en Estados Unidos para evitar cumplir con la obligación, aduciendo la libertad de conciencia de las empresas, a través de sus dueños. El argumento es que cualquier entidad o institución, religiosa o no, está en condiciones de invocar las creencias o convicciones para no cumplir con un mandato legal.

Así, esta disposición considera que las empresas quedan al margen de la ley. ¿De qué serviría la existencia de normas técnicas del Ministerio de Salud que obliguen a las farmacias a la venta de determinados productos, si los dueños de cadenas farmacéuticas y fervientes católicos de Chile consideran que la venta de anticonceptivos es contraria a su fe?

Las consecuencias y los argumentos de la derecha en el Consejo Constitucional nos hacen retroceder no solo 15 años con la píldora del día después, sino quizá más de dos décadas. Algunos recordarán que tres canales de televisión se negaron a transmitir un spot televisivo con la campaña de prevención del VIH del Ministerio de Salud, señalando que “los spots no aluden ni alertan respecto a las consecuencias negativas que para las personas y sus familias pueden representar conductas sexuales promiscuas”. Podrán también invocar su ideario los establecimientos escolares o incluso universidades confesionales, para impedir que sus estudiantes embarazadas fuera del matrimonio puedan continuar sus estudios, cuestión que ya ha ocurrido, o que, derechamente, estas instituciones omitan ciertos contenidos en la formación profesional de sus estudiantes porque violenta la fe de los directivos.

Dará lo mismo que el Estado, a través de la ley u otra fuente de obligaciones, ordene a los particulares la realización de ciertas prestaciones, como la ligadura de trompas o el pago de las mismas, pues el ideario de los dueños de las empresas estará por sobre la ley. En el pasado, una isapre se negó a pagar un procedimiento de ligadura de trompas aduciendo argumentos pseudomorales, siendo obligada por los tribunales, y es reciente otra decisión judicial obligando a un hospital a realizar una intervención quirúrgica de cambio de sexo.

No tenemos por qué imaginar nada. Basta con revisar la historia para entender qué nos podría esperar.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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