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Sobre el texto propuesto en materia de educación: respuesta a la columna de Daniel Rodríguez Opinión Rodrigo Sáenz/Agencia Uno

Sobre el texto propuesto en materia de educación: respuesta a la columna de Daniel Rodríguez

Andrés Palma Irarrázaval
Por : Andrés Palma Irarrázaval Economista. Miembro del Foro por el Desarrollo Justo y Sostenible
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Obviamente, el Estado debe considerar el número de estudiantes al fijar la forma de financiamiento, pero si el texto constitucional innova respecto de lo existente al incluir la expresión “garantizar el financiamiento por estudiante”, lo que se propone es una forma específica de asignar los recursos y no se refiere, como señala Rodríguez, al “deber de financiar la educación considerando a los estudiantes como variable”. Si esa fuera la intención del constituyente, no usaría la expresión “financiamiento por estudiante”, que hace alusión a una forma específica que se implementa en la actualidad en la educación escolar.


El director ejecutivo de Acción Educar, Daniel Rodríguez, discute mis apreciaciones sobre lo que, en materia de derecho a la educación y libertad de enseñanza, está proponiendo el Consejo Constitucional.

Ante mi argumento de que la inclusión de la oración “debiendo el Estado garantizar el financiamiento por estudiante” fija como norma constitucional una forma de financiamiento, lo discute, señalando que “el Estado no puede eludir el deber de financiar la educación considerando a los estudiantes como variable, pero ello es distinto a fijar un solo sistema”.

Obviamente, el Estado debe considerar el número de estudiantes al fijar la forma de financiamiento, pero si el texto constitucional innova respecto de lo existente al incluir la expresión “garantizar el financiamiento por estudiante”, lo que se propone es una forma específica de asignar los recursos y no se refiere, como señala Rodríguez, al “deber de financiar la educación considerando a los estudiantes como variable”. Si esa fuera la intención del constituyente, no usaría la expresión “financiamiento por estudiante”, que hace alusión a una forma específica que se implementa en la actualidad en la educación escolar.

No puede caber duda de que el constituyente decidió optar por conservar el financiamiento vía demanda, con todo lo que ello significa, a favor y en contra, que no está definido en el actual texto constitucional.

De hecho, la letra e) del numeral 22 del Artículo 16 propuesto por el Consejo, tiene una redacción similar al actual inciso cuarto del numeral 10° del Artículo 19, sobre “El derecho a la Educación”, pero este dice: “La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población”; en tanto el propuesto señala: “La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema por estudiante, con la finalidad de asegurar el acceso a ellas de toda la población, a través de establecimientos estatales y privados”.

Como se puede apreciar, los cambios son relevantes y no tienen otro sentido que dejar establecido un sistema específico en el texto constitucional: el financiamiento por estudiante. De no tener ese objeto, ¿cuál sería la razón de especificarlo en reemplazo, más aún, de la gratuidad?

Y esto lleva a dos observaciones adicionales: ¿por qué se elimina la obligación del Estado de financiar un sistema gratuito? y ¿por qué se señala expresamente que la enseñanza debe realizarse a través de establecimientos estatales y privados?

La explicación a la última pregunta se encuentra en el temor, sumamente infundado por la práctica –incluida la práctica del SAE que validó el derecho de los padres y madres a elegir el establecimiento al que postulen a sus hijos e hijas–, de que se quiera terminar con la educación subvencionada, pero la eliminación de la obligación del Estado a financiar un sistema gratuito solo tiene sentido si se quiere volver a hacer obligatorios ciertos pagos, lo que finalmente reitera el sentido privatizador y segregador que tiene el actual sistema y que se debiera corregir para mejorar la calidad de la educación.

Es un dato que en las letras f), g), h) y j) del numeral 22 del Artículo 16, ya aprobados por el Consejo, se alude al financiamiento de la educación de diversas formas, pero de todo el texto propuesto, salvo para la educación de párvulos, desaparece la palabra gratuidad.

La revisión del texto que aprueba el Consejo no solo debe hacerse en relación con su redacción, sino en comparación con el texto vigente y con lo que sería deseable para tener determinados resultados, en este caso, mejorar la educación.

Al comparar el texto vigente con la propuesta, se puede reiterar que lo aprobado por el Consejo busca mantener la privatización y mercantilización de la educación, al pretender petrificar en la Constitución un modelo que es ampliamente discutido, no por ideología sino por sus resultados.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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