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Proyecto constitucional y libertad de elegir en Salud Opinión

Proyecto constitucional y libertad de elegir en Salud

Renato Cristi
Por : Renato Cristi PhD. Professor Emeritus, Department of Philosophy, Wilfrid Laurier University.
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¿Significa eso la extinción de la libre elección? Por supuesto que no. El proveedor público será el que pague por los servicios hospitalarios y por la atención médica requerida por cualquier persona. Uno podrá ciertamente elegir el hospital donde quiera atenderse y al médico de familia, al médico general o al especialista que prefiera, y estos servicios serán gratuitos porque serán pagados por todos, es decir, por el Estado, con los impuestos de todos.


El texto constitucional hasta ahora aprobado consagra, en su art. 16, 21, el acceso libre, universal e igualitario a la protección de la salud. Al mismo tiempo, instaura la libertad de elegir al proveedor de ese bien, que es la salud. Se abre así la posibilidad de diferenciar el acceso a la salud sobre la base de la renta de cada individuo. Es decir, podrá haber un proveedor público que no tomará en cuenta la renta para permitir ese acceso, y proveedores privados que exigirán un pago para acceder a la salud.

En ese preciso instante se quiebra el principio que consagra el acceso libre, universal e igualitario a la salud. La existencia de proveedores privados permite la inaccesibilidad a ese bien para quienes no tengan renta para pagarlo. Resulta incompatible, entonces, consagrar al mismo tiempo el acceso libre e igualitario con el principio de la libre elección.

Para resolver esta incongruencia habría que hacer compatibles el acceso universal e igualitario con el principio de la libre elección. Para ello, habría que redefinir este último principio, estableciendo que se trata de asegurar la igual libertad de elegir al proveedor de ese bien. Es decir, habría que asegurar la universalidad de ese principio.

Para que esa libertad de elegir sea efectivamente universal y rija para todos, la provisión de la salud no puede dar lugar a que existan determinados proveedores que obstaculicen mi acceso a la salud imponiendo ciertas condiciones, por ejemplo, un determinado pago.

Lo que resulta de esta redefinición universalista, es decir, democrática del principio de libre elección, es que no hay lugar para proveedores privados que quieran hacer un negocio de la salud para obtener ganancias. La provisión de este bien debe ser pública y universal. Todos debemos contribuir a financiar, con nuestros impuestos, el acceso universal e igualitario y, por lo tanto, gratuito a la salud.

¿Significa eso la extinción de la libre elección? Por supuesto que no. El proveedor público será el que pague por los servicios hospitalarios y por la atención médica requerida por cualquier persona. Uno podrá ciertamente elegir el hospital donde quiera atenderse y al médico de familia, al médico general o al especialista que prefiera, y estos servicios serán gratuitos porque serán pagados por todos, es decir, por el Estado, con los impuestos de todos.

¿Es posible que pueda existir un sistema como este? ¿No se trata de una utopía irrealizable? Claro que no. Lo que he descrito es el sistema de salud público de pagador único (single payer system) que rige actualmente en Canadá. Ese debería ser nuestro modelo, y no el modelo de libre elección selectiva y mercantilizada que rige en Estados Unidos y, desgraciadamente, también en nuestro país a partir de 1973.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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