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Derechos del consumidor y texto constitucional: omisiones, titulares e insuficiencias Opinión AgenciaUno

Derechos del consumidor y texto constitucional: omisiones, titulares e insuficiencias

Hernán Calderón
Por : Hernán Calderón Constructor Civil, Presidente Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Conadecus.
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La propuesta constitucional no es cercana a las demandas de la sociedad civil organizada, no recoge la demanda de participación ciudadana activa en la generación de políticas públicas de la sociedad civil y tampoco propone herramientas y mecanismos para fortalecer la participación ciudadana.


La entrega de la propuesta final aprobada por el Consejo Constitucional para que la ciudadanía se pronuncie “En contra” o “A favor”, significa una decisión que deberán tomar los electores, siendo de vital importancia para el futuro del país el contenido referente a los derechos de los consumidores, usuarios y ciudadanos, el cual adolece de omisiones, inconsistencias, insuficiencias y varios titulares que no son aceptables para un texto que regirá el destino del país en las próximas décadas.

La propuesta de nueva Constitución reconoce, en el artículo 16, numeral 37, la protección tanto de los consumidores como de los proveedores, lo que constituye una redacción incorrecta y grave para la protección de los consumidores y usuarios que se enfrentan a los proveedores por abusos, malas prácticas o infracciones. Con esta propuesta no se logra una mayor protección a los usuarios, tampoco se establece un principio protectorio, siendo necesario que la Constitución establezca que las entidades públicas y privadas deberán siempre propender a la protección de los consumidores, las que, de forma permanente, deben aplicar la ley que más favorezca al consumidor.

La propuesta también omite establecer el deber del Estado de promover y apoyar la creación de organizaciones de consumidores, entidades ciudadanas que son fundamentales en un sistema de protección de los usuarios, organizaciones que han tenido un rol imprescindible en la defensa de los chilenos y chilenas consumidores ante los abusos del mercado e infracciones a la libre competencia.

Otra redacción insuficiente es la de artículo 16, numeral 29, que trata sobre “El derecho a una vivienda adecuada”. Al respecto, el derecho a la vivienda ha sido explotado desde un punto de vista comercial, como un bien de consumo. En consecuencia, el derecho a una vivienda digna debe consagrarse constitucionalmente y colocarle límites al mercado. Asimismo, la Constitución debe establecer mecanismos suficientes para que el Estado regule el uso del suelo en función del interés general, para evitar la especulación.

Igualmente, el artículo 16, numeral 32, letra c, es solo un titular que menciona que “es deber del Estado promover y defender la libre competencia”. Esto es solo declarativo, no propone medidas para regular los mercados. La creciente concentración oligopólica de la economía del país tiene como efecto la falta de competencia que afecta directamente a los consumidores.

También destaca la ausencia de una propuesta que establezca en la Constitución un “defensor del pueblo”, pues la protección de los ciudadanos y sus derechos requiere que se consagre la creación de una institución independiente que garantice los derechos ciudadanos ante los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado o de personas jurídicas de derecho privado que tengan alguna concesión del Estado y ejerzan actividades de servicio público. El texto constitucional presentado por la Comisión no lo propone.

En materia de consumo existen las organizaciones de consumidores que promueven sus derechos y buscan su protección, sin embargo, en lo que respecta a derechos fundamentales, defensa colectiva y garantías que se encuentran aseguradas en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile, esta propuesta no los incluye, dejando de lado la protección de los derechos ciudadanos y de organismos autónomos que los defiendan.

Por esto y otros aspectos, considero que la propuesta constitucional no es cercana a las demandas de la sociedad civil organizada, no recoge la demanda de participación ciudadana activa en la generación de políticas públicas de la sociedad civil y tampoco propone herramientas y mecanismos para fortalecer la participación ciudadana.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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