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Ley Lafkenche: Un ejemplo de gobernanza con los pueblos indígenas Opinión

Ley Lafkenche: Un ejemplo de gobernanza con los pueblos indígenas

Verónica Figueroa Huencho
Por : Verónica Figueroa Huencho Académica mapuche. Profesora titular, Facultad de Gobierno, Universidad de Chile.
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Esta ley es el resultado de un diálogo abierto y genuino, pero que requiere de un compromiso del Estado para no vulnerar los derechos de los pueblos indígenas.  Avancemos en democracia, institucionalidad, en transparencia, participación y diálogo. Avancemos en el resguardo a la biodiversidad.


Pensar el desarrollo de Chile, con mirada de largo plazo, no puede ser abordado sin considerar a los pueblos indígenas como actores claves. En ese sentido, hemos visto como la agenda internacional ha transitado hacia un mayor reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, donde organismos como Naciones Unidas han enfatizado que el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (por ejemplo) sólo puede ser alcanzado si los conocimientos de estos pueblos se incorporan a las políticas públicas como pilares sustantivos. De esa forma se puede articular una agenda que no privilegia intereses particulares o coyunturales, sino que se proyecta con sentido real de futuro. Un futuro donde estos conocimientos han permitido el resguardo de gran parte de la biodiversidad del planeta, la que, si sólo se considerara los intereses económicos de algunos sectores, ya habría desaparecido. De allí el rol clave que adquiere el Estado para impulsar la creación de espacios de gobernanza que permitan articular diferentes actores, visiones y propuestas (muchas veces disímiles), pero que logran identificar un mismo bien común. 

La ley N° 20.249, conocida también como “Ley Lafkenche” ha sido considerada una innovación en materia de gobernanza,  al constituir una experiencia participativa que dio origen a una norma que no sólo regula y establece formalmente el uso y la gestión de las zonas costeras en relación con las costumbres y usos de los pueblos indígenas, sino que también establece mecanismos claros para la creación y gestión de estos territorios, considerando las propuestas que surgen de otros actores territoriales. Apoyada de manera transversal durante su tramitación, esta ley ha sido un referente al crear un sistema formal de reglas y procesos claros y transparentes para la creación de espacios costeros marinos. Así, la Ley señala que estos espacios serán entregados por el Ministerio de Defensa Nacional a la Subsecretaría de Pesca, la cual suscribirá un convenio de uso con la asociación de comunidades o la comunidad asignataria que solicita su creación, y que constituye una figura concesional. Por lo tanto, a las comunidades se les entrega la administración (no la propiedad) de una parte del borde costero sólo cuando sus miembros han realizado el uso consuetudinario del espacio. Para ello, las comunidades deben presentar un plan de administración (art. 5), el que debe contener los siguientes elementos (artículo 11°): 

  1. Usos por realizar en el espacio costero marino de pueblos originarios, con indicación de períodos, cuando corresponda; 
  2. Usuarios que no sean integrantes de la comunidad o asociación de comunidades asignatarias y cuyas actividades se encuentren contempladas en el plan de administración; 
  3. En caso de que se contemple la explotación de recursos hidrobiológicos, deberá comprender un plan de manejo conforme a los requisitos señalados en el reglamento; d) Estatutos de la asociación de comunidades o comunidad asignataria, y 
  4. los demás requisitos que establezca el reglamento. 

Este plan de administración deberá ser aprobado por una comisión intersectorial en el plazo de dos meses contado desde su presentación, la que estará integrada por representantes del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de las Subsecretarías de Marina y de Pesca, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y de la CONADI.

Todo lo anterior hace de esta ley un referente en materia de gobernanza indígena, siendo una oportunidad para el reordenamiento del territorio y sus actores a partir de una experiencia inédita de movilización y negociación de los pueblos originarios que no solo refleja tensiones históricamente no resueltas con el Estado de Chile, sino también aspiraciones respecto a formas alternativas de desarrollo y gobernanza territorial (Bahamonde, 2022). La intención de modificar esta Ley sin considerar su historia, sin abrir espacios a una participación genuina de las comunidades indígenas o de escuchar sus propuestas en igualdad de condiciones con otros sectores, especialmente empresariales (que han utilizado diferentes plataformas para instalar sus posturas en estas últimas semanas) constituye un debilitamiento a una experiencia referente de gobernanza democrática. Por cierto que, como cualquier Ley, siempre existen espacios a la mejora. De hecho, esta misma Ley surgió como una respuesta a la Ley General de Pesca y Acuicultura (Ley N°18.892 del año 1991) que establecía un régimen de libre acceso a la actividad industrial pesquera, estableciendo derechos exclusivos y excluyentes que redundaban en la devastación de recursos marítimos. 

La Ley Lafkenche ha generado certeza, pero también confianzas, al formalizar las reglas para la administración de los espacios costeros marinos. Cualquier modificación requiere de un debate democrático, abierto y transparente, como el que caracterizó su promulgación, de acuerdo al estándar que establece el marco internacional de derechos de los pueblos indígenas. De lo contrario, ponemos en entredicho la credibilidad en la institucionalidad del Estado. Ese es el llamado que hace la Identidad Territorial Lafkenche en la declaración de su IX Congreso, cuando convocan al “Parlamento, a las fuerzas políticas y a todos los actores involucrados a fin de generar instancias de diálogo y entendimiento desde la buena fe”. Porque esta ley es el resultado de un diálogo abierto y genuino, pero que requiere de un compromiso del Estado para no vulnerar los derechos de los pueblos indígenas.  Avancemos en democracia, pero no asumamos de inicio que se trata de un problema de la ley cuando no han existido las condiciones administrativas para su implementación. 

Avancemos en institucionalidad, en transparencia, participación y diálogo. Avancemos en el resguardo a la biodiversidad. Por nosotros. Por las generaciones venideras.

Verónica Figueroa Huencho, Profesora Titular. Facultad de Gobierno, Universidad de Chile.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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