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Los sujetos obligados y la ruta del dinero: dónde poner el foco Opinión

Los sujetos obligados y la ruta del dinero: dónde poner el foco

Rodrigo Rettig
Por : Rodrigo Rettig Abogado, Magíster Política y Gobierno, UDP.
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Lo mismo ocurrió con el fraude en el Ejército, donde la UAF sancionó a un banco de la plaza por “alertar posteriormente a que se hacen públicos los antecedentes del caso, habiendo pasado más de dos años desde la primera operación sospechosa”.


El caso Factop (devenido en caso Hermosilla) nuevamente pone en el centro de atención el (in)cumplimiento del circuito antilavado de activos, establecido en la Ley 19.913 y cuyos elementos centrales son la definición de quiénes son sujetos obligados y el deber de informar operaciones sospechosas (ROS) a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) por parte de estos. Solo si este circuito está aceitado, se puede poner freno al crimen organizado y seguir la ruta del dinero.

Los sujetos obligados son los bancos, empresas de factoraje, casas de cambio, automotoras, entre otros, y la circular 49 de la UAF establece el estándar para evaluar si se cumple o no con el deber de reporte, señalando que se debe alertar “de manera rápida, expedita y en el menor tiempo posible”, lo que no habría ocurrido con los movimientos bancarios de Luis Hermosilla, toda vez que los ROS enviados a la UAF por parte de seis bancos se habrían remitido solo una vez que se presentaron las primeras querellas y explota el caso; es decir, una vez que se hizo público.

Lo mismo ocurrió con el fraude en el Ejército, donde la UAF sancionó a un banco de la plaza por “alertar posteriormente a que se hacen públicos los antecedentes del caso, habiendo pasado más de dos años desde la primera operación sospechosa”, y es la misma infracción la que se está litigando actualmente en sede civil y penal en el caso de Alberto Chang, contra los dos bancos más grandes del país, en cuyas narices se lavaron activos por US$ 100 millones.

En este contexto, es importante recordar que el legislador creó el delito de lavado de activos vía negligencia inexcusable y que el Ministerio Público considera que dicha modalidad fue “probablemente incorporada pensando en los operadores bancarios”.

En el libro Delito de Lavado de Activos y Deberes Positivos, Pablo Albertz Arévalo desarrolla la responsabilidad por organización y responsabilidad institucional, señalando que “existen ciertas obligaciones cuyo incumplimiento puede dar lugar a que se genere un lavado, al menos, imprudente. Esto, en atención a que la conducta consistente en la infracción al deber de cuidado exigido por la norma administrativa facilite el blanqueo de capitales porque el sujeto que estaba obligado a implementar medidas de cuidado y enterarse del origen de los bienes no las realizó, o bien las ejecutó de manera deficiente”.

Profundiza explicando que “un sujeto obligado será responsable –a título de autor y no como partícipe con base en su contribución al hecho delictivo– de la comisión del delito de blanqueo de activos cuando organice la maniobra de lavado (conducta activa), como cuando permita que esta se concrete a consecuencia de su deficiente tarea u omisiva en la adopción e implementación de un sistema de control de riesgos y/o prevención (conducta omisiva), puesto que en ambas situaciones estará infringiendo los deberes positivos derivados de su vinculación con la institución positiva, en este caso, política estatal de prevención de lavado de activos”.

Por esto es relevante poner el foco en los sujetos obligados, ya que son el primer eslabón de la cadena para cuidar la sanidad del sistema financiero y, en caso de incumplimiento, que la Fiscalía formalice por lavado de activos vía negligencia inexcusable, ya que es la única forma en que la pena cumpla su fin de prevención general, cuyo objeto es intimidar vía sanción a la comunidad, a título de advertencia, para prevenir la comisión de delitos, lo que en particular cumple su función en materia de delitos económicos.

De lo contrario, los sujetos obligados que incumplen solo arriesgan penas de multa de hasta 5.000 UF, lo que muchas veces puede ser un monto bastante menor a la ganancia de haber omitido informar operaciones sospechosas respectivas.

Como dijo el profesor Cornelius Prittwitz en Blanqueo de capitales y lucha contra él. Sobre la inclusión del lobby en la política criminal, “los bancos no tienen ningún interés en el descubrimiento de los casos (grandes) de blanqueo, pues ello les acarrea pérdidas económicas”.

En consecuencia, los sujetos obligados y las decisiones de política persecutoria de la Fiscalía son piedra angular del circuito preventivo antilavado, ya que si los sujetos obligados incumplen y el ente persecutor no hace carne el lavado imprudente, el Ministerio Público no puede investigar, investiga tardíamente y da la imagen de manga ancha con este delito, disminuyendo la eficacia de la prevención y el fin disuasivo de la pena.

Y si esto ocurre, los narcotraficantes, defraudadores del fisco y todo aquel que utilice el circuito financiero para lavar activos quedarán impunes, siendo todo lo señalado en la excelente Ley 19.913, nada más que letra muerta.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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