La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile el año 2008, por ejemplo, establece varios principios y disposiciones relevantes en relación con la salud mental de las personas sordas.
El pasado 1 de marzo, en Washington DC, se presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y los representantes del Estado chileno, el embajador de Chile ante la OEA, Sebastián Kraljevich, y el agregado de Derechos Humanos Misión Permanente Chile ante la OEA, Alexandro Álvarez, las condiciones de vulneración y discriminación sistemática que viven las personas sordas en Chile, principalmente en materias de inclusión escolar y acceso a la salud mental.
Respecto a esta última materia, quedó de manifiesto la deplorable situación que viven las personas sordas respecto a la promoción de su bienestar psicosocial, la prevención de trastornos mentales y el acceso a tratamiento oportuno, adecuado y accesible por parte de profesionales de la salud mental competentes cultural y lingüísticamente.
Creímos que el proyecto de Ley Integral de Salud Mental, recientemente firmado por el Presidente Gabriel Boric junto a la actual ministra de Salud, Ximena Aguilera, sería una oportunidad para que este Gobierno se hiciera cargo de la exclusión sistemática de la comunidad sorda, a la que se le ha negado uno de los derechos humanos fundamentales. Tal como lo estableció el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en el año 2017, al aprobar la resolución “Salud mental y derechos humanos”, toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
En este sentido no hay derecho a la salud si la salud mental no está cubierta, algo que supone al Estado garantizar a la población una atención adecuada en este campo. Y pese a que el Mandatario señaló que “esta nueva ley tiene por objeto promover y proteger la salud mental de todas las personas durante todo el desarrollo de su vida” y que con ella se está “cumpliendo con los miles de niños, niñas, jóvenes y adultos que necesitan del compromiso del Estado para abordar la salud mental”, la realidad es que son miles más los que quedan fuera de su cobertura y, lamentablemente, son los de siempre.
Sin duda este proyecto de ley marca un avance en varias materias. En términos de inversión, por ejemplo, promete un aumento significativo del presupuesto nacional de salud destinado a la salud mental, pasando del 2,4% al 6%, lo que es aplaudible si consideramos los déficits históricos en el acceso y calidad de los servicios de salud mental.
Por otra parte, este proyecto de ley se enfoca en la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, garantizando el acceso universal a servicios de calidad y otros derechos, como la no discriminación, la dignidad y la autonomía de las personas. Sin embargo, estos no incluyen explícitamente a las personas sordas y, si bien propone un modelo de atención integral y comunitario, no asegura la accesibilidad de estos servicios para las personas sordas.
Por ello, aunque se menciona el acceso universal a la atención, promoviendo la “eliminación de barreras para que todas las personas, independientemente de su condición socioeconómica, tengan acceso a servicios de salud mental de calidad”, existen razones fundadas para creer que, de no explicitarse, nuevamente no se abordarán las necesidades particulares de las personas sordas ni se considerarán las características culturales y lingüísticas de esta comunidad.
Como se sabe, la población sorda no solo enfrenta una serie de desafíos significativos en relación con el acceso a los servicios de salud en general (Kuenburg, Fellinger, Fellinger, 2016) sino que además se ve casi totalmente excluida del acceso a la salud mental, en donde menos del 25% de los servicios ofrecidos a consultantes sordos cuenta con intérpretes de lengua de señas (Tyler et al., 2022), lo que dificulta severamente que reciban una atención adecuada.
Esto se traduce en que la prevalencia de trastornos mentales en la población sorda sea significativamente mayor en comparación con la población en general, presentando tasas que se duplican en algunos diagnósticos, tales como trastornos de ansiedad y depresión (Pertz et al., 2018), situación que se ve seriamente agravada si consideramos que menos del 2% de los adultos sordos que consultan por casos de salud mental recibe una atención adecuada (Pollard, 1996).
Cabe señalar que, en términos normativos, existen a nivel internacional instrumentos que velan por la provisión de cuidados específicos para este sector de la población, que protegen y promueven su salud mental y que entregan claros lineamientos respecto a las alternativas de tratamiento más idóneas.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile el año 2008, por ejemplo, establece varios principios y disposiciones relevantes en relación con la salud mental de las personas sordas. Entre ellos, disponer de intérpretes de lengua de señas y otros medios de apoyo a la comunicación en entornos de atención médica y salud mental, garantizar que las personas sordas tengan la oportunidad de expresar sus preferencias y opiniones en relación con su atención y tratamiento de salud mental, y el derecho a recibir tratamientos y servicios de salud mental que respeten su dignidad y autonomía, así como el derecho a ser tratados con respeto y consideración en todos los aspectos de su atención de salud mental, incluyendo el consentimiento libre e informado (Arts. 9, 12, 21 y 25, CDPD, 2006).
Estos derechos también están garantizados por la Convención Americana y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, CIADDIS, ambas ratificadas por Chile el año 1990 y 2002, respectivamente, comprometiéndose así a garantizar el acceso equitativo a la salud para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidades auditivas.
Sin embargo, la realidad es que la falta de intérpretes de lengua de señas chilena en los servicios de salud, la escasez de profesionales capacitados en la atención de personas sordas y la ausencia de políticas específicas para abordar estas necesidades, mantiene en un estado de exclusión permanente a este grupo en lo que se refiere a la atención en salud mental.
Por su parte, la “Belfast Statement” (2014) señala cómo abordar las necesidades específicas de salud mental de las personas sordas y cómo promover la igualdad de acceso a los servicios de salud mental para esta comunidad.
Entre sus consideraciones más importantes destacan no solo la necesidad de disponer de profesionales capacitados en cultura sorda y lengua de señas y proveer de intérpretes calificados cuando sea necesario, sino también el reconocimiento de la cultura sorda y la importancia de comprenderla y respetarla en el proceso de prestación de servicios de salud mental, promoviendo la inclusión de enfoques culturalmente sensibles en la atención.
Además de lo anterior, sugiere la participación de la comunidad sorda en el diseño, implementación y evaluación de servicios de salud mental para garantizar que estos sean culturalmente relevantes y efectivos y recalca la necesidad de capacitar a profesionales de la salud mental sobre las necesidades específicas de las personas sordas.
Por estas razones es que se citó al Estado chileno para que diera respuesta a estas demandas frente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se solicitó explícitamente que tomaran medidas concretas para, primero, favorecer el acceso equitativo a los servicios de salud mental y que estos sean cultural y lingüísticamente adecuados y accesibles; segundo, sensibilizar y capacitar a prestadores de servicios de salud mental para que comprendan las necesidades únicas de las personas sordas y puedan brindar un apoyo efectivo y culturalmente competente.
También se les señaló que el involucrar activamente a la comunidad sorda en el diseño, implementación y evaluación de programas y políticas de salud mental podría garantizar que las soluciones propuestas sean culturalmente sensibles y pertinentes para las personas sordas. Algo que implicaría respetar su autodeterminación y reconocer su capacidad para participar activamente en su propio proceso de recuperación y bienestar mental.
De seguir por el camino de la exclusión, o al menos no consideración de las necesidades reales de las personas sordas en materia de salud, particularmente de salud mental, se continuará vulnerando sus derechos y se les impedirá enfrentar una de las mayores crisis sanitarias, según lo estima la OMS, ya que no cuentan con las herramientas necesarias para ello. Algo que no solo empeorará el deplorable estado de la salud mental de las personas sordas en Chile sino que además aumentará el estigma y la discriminación a las que son expuestas.
Es crucial abordar estos problemas para garantizar que las personas sordas ejerzan sus derechos humanos en igualdad básica con las demás personas y se incluyan plenamente en la sociedad chilena, y es imperativo que el Estado promocione y proteja los derechos de las personas en el país, incluidas las personas sordas.
El éxito en la implementación de este proyecto de ley dependerá de la capacidad del Gobierno para desarrollar estrategias inclusivas que tomen en cuenta las barreras comunicativas y culturales que enfrentan las personas sordas. Después de todo, y tal como lo planteó en dicha audiencia José Luis Caballero, comisionado de la CIDH, “el sentido de la discapacidad no es lo excluyente, sino que lo excluyente son los prejuicios, los estereotipos y la falta de adecuación de los espacios”.