
¿Nada de mordazas? Proyecto de ley antifiltraciones y la desprotección del ejercicio periodístico
Se advierte el riesgo, pese a las intenciones de los senadores patrocinantes de salir a defender su proyecto de ley, de que este tenga efectos inconstitucionales contrarios a lo buscado, que deje el derecho a la reserva de la fuente en letra muerta y un desfile de periodistas en tribunales.
Muchas han sido las críticas contra el controvertido proyecto de ley antifiltraciones –denominado “Ley Mordaza 2.0”– impulsado por los senadores Alfonso de Urresti (PS), Pedro Araya (PPD), Luz Ebensperger (UDI), Paulina Núñez (RN) y Luciano Cruz-Coke (Evópoli). La persecución penal tanto a quienes filtran información como a quienes la divulguen, hizo saltar las alertas desde el mundo periodístico y de las comunicaciones, ante la posibilidad de que periodistas sean perseguidos y se inhiban de publicar investigaciones sobre asuntos de interés público. Los senadores Araya y Núñez han salido en defensa de su ley en El Mercurio, indicando que no tiene nada de “mordazas”. Dicha defensa –como sostendré a continuación– no resulta convincente.
El periodismo de investigación es de gran importancia para revelar casos de corrupción y conflictos de interés. Así se ha demostrado con casos como Penta, Milicogate y Audios, por nombrar los más recientes. El escrutinio del poder y sus secretos expone a riesgos a quienes los revelan a la opinión pública. En estos últimos años hemos conocido preocupantes casos de persecución que muestran la desprotección del periodismo de investigación: amenazas, acoso en redes sociales, espionaje por parte de servicios de inteligencia, y el hostigamiento judicial mediante el cada vez más frecuente abuso de la querella por injurias y calumnia para desincentivar ser objeto de interés periodístico.
Para reforzar la labor del periodismo de investigación se requieren mayores garantías que las que contempla el marco normativo.
Actualmente está en avanzada tramitación en el Senado un proyecto de ley de garantías de seguridad para las y los periodistas y personas trabajadoras de la comunicación. Pese a que se ha hablado poco de aquel, resulta de gran relevancia contar con un estatuto legal de garantías de seguridad cuando se investiga el poder, principalmente por dos motivos.
El primero es que quienes cometen delitos y especialmente hechos de corrupción –que pueden ocurrir dentro de un proceso de investigación–, saben que pueden ser sancionados por el Estado (sea una sanción administrativa, civil o una condena penal) o recibir el reproche social y la pérdida de confianza (deshonor), siendo especialmente delicado para quienes dependen de su prestigio público, como son los políticos, quienes necesitan de la aprobación popular.
Por este motivo, quienes develan filtraciones de investigaciones, que generalmente son realizadas por un periodista, generan un riesgo a las personas denunciadas, en orden a sufrir alguna sanción legal o un reproche social. Si el denunciado actúa estratégicamente, optará por neutralizar al mensajero, ya sea por medio de agresiones de diverso tipo o por el ejercicio abusivo del derecho mediante acoso litigioso o judicial.
En segundo lugar, de no ser por la labor de la prensa, los hechos de corrupción relativos a las investigaciones penales bien podrían pasar inadvertidos para la ciudadanía, afectando a todos nosotros la injusticia, salvo a quienes -amparados bajo el secreto- obraron en beneficio personal. Es por este motivo que el derecho a la información pública debe prevalecer, siendo este no solo un derecho individual, sino también social. La protección a la seguridad de quienes informan hechos de interés público es esencial para fortalecer la democracia.
Tampoco se han explorado los efectos que tendría la penalización de lo que la prensa publique sobre las investigaciones penales en relación con el ejercicio del derecho de la reserva o secreto de la fuente. Al Ministerio Público le resultará más fácil perseguir al periodista que publique la información que a quien filtre una carpeta investigativa, porque no es de público conocimiento quién filtra, a diferencia del periodista.
Por tanto, no será testigo de la causa, pudiendo invocar el derecho a reserva cuando le pregunten quién es su fuente, sino que será el imputado, sujeto a la persecución penal del Estado. Para que tenga algún sentido dicho derecho, resultaría absurdo que se busque condenar al periodista, privando el escrutinio público de la información bajo reserva.
Si lo que preocupa es que estas filtraciones de la investigación penal no sean de interés público, los afectados tienen diversas vías legales para buscar las responsabilidades ulteriores, como la publicación gratuita de una réplica, aclaración o rectificación por el ofendido (lamentablemente poco usada), la eliminación de la publicación vía recurso de protección, la indemnización civil por el daño o la responsabilidad penal por la comisión de delitos de injurias y calumnias (lamentablemente sobreusada). Pero hacerlo mediante una prohibición absoluta, es más cercano en la práctica a una especie de censura previa, por los efectos inhibitorios que genera la amenaza de ser condenado penalmente, asimilándose a casos como la censura judicial de la película La última tentación de Cristo a fines de la década de 1990, del que Chile resultó condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Olmedo Bustos y otros vs. Chile, 2001).
Es más, la misma Corte recientemente ha condenado a Chile por el anacrónico delito de injurias vigente, que ha inhibido a personas –como el abogado ambientalista Carlos Baraona– de expresar e informar casos de corrupción contra funcionarios públicos (Baraona Bray vs. Chile, 2022), reforzando la tendencia moderna a optar por sanciones civiles y no penales frente al abuso del ejercicio de la libertad de expresión.
Resulta poco convincente el argumento expresado por los senadores patrocinantes del proyecto de ley que la sola palabra “indebidamente”, en la descripción del delito del nuevo artículo 161-C del Código Penal, sea suficiente para resguardar el ejercicio legítimo de la prensa sobre hechos de interés público en las investigaciones. El concepto empleado es vago y ambiguo si lo que se busca es que con este quede debidamente amparado el ejercicio de una libertad tan importante en una democracia como es la libertad de prensa. El fiscal no tendrá un estándar legal que dé garantías suficientes, por lo que buscará igualmente perseguir al periodista, quien tendrá que cargar con los costos de un proceso penal en su contra.
Los senadores patrocinantes también indican que ninguna filtración es inocente, pues la misma premisa puede ser dada vuelta: ningún proyecto de ley que refuerza el secreto del Estado es inocente y la ciudadanía pide más y no menos transparencia, especialmente frente a casos de corrupción en las investigaciones secretas. Es más, tampoco es inocente el Ministerio Público, que con este nuevo delito podría usarlo abusivamente en casos en los que sus funcionarios sean los investigados, iniciando procesos judiciales contra los periodistas que informan hechos de interés público de las filtraciones internas, con el objetivo de silenciarlos o entorpecerlos mediante acoso judicial. Y este riesgo será no solo en defensa corporativa de sus compañeros, puesto que las filtraciones de este último tiempo han mostrado a fiscales, como Manuel Guerra, que se aprovechan del secreto de las investigaciones para realizar favores políticos.
En definitiva, se advierte el riesgo, pese a las intenciones de los senadores patrocinantes de salir a defender su proyecto de ley, de que este tenga efectos inconstitucionales contrarios a lo buscado, que deje el derecho a la reserva de la fuente en letra muerta y un desfile de periodistas en tribunales.
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