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Derecho al cuidado: lo que falta aún en Chile Opinión

Derecho al cuidado: lo que falta aún en Chile

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Los cuidados representan un problema de la sociedad en su conjunto, pero que son asumidos en su mayoría por solo una parte de la sociedad: las mujeres.


El 7 de agosto recién pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por unanimidad, se pronunció reconociendo que el derecho a cuidar, ser cuidado y al autocuidado es un derecho humano autónomo, basándose en los principios de universalidad, igualdad, no discriminación y corresponsabilidad.

El proceso consultivo con relación al cuidado ha sido el segundo con mayor participación en la historia de la Corte y el primero en el que un tribunal internacional es consultado con respecto al derecho al cuidado. Entre otros aspectos, este pronunciamiento es un avance importante en el derecho a los cuidados y en su garantía por parte del Estado. Al respecto, el comunicado oficial señala que “… corresponde, por tanto, a los Estados respetar y garantizar este derecho, así como adoptar medidas legislativas y de otro carácter para lograr su plena eficacia” (Corte IDH, 2025). Esto implica una obligación directa para el Estado chileno, dada su incorporación al sistema interamericano.

Por otro lado, no podemos dejar de recordar que en los dos procesos constitucionales se reconoció expresamente el derecho al cuidado en la Constitución, siendo una de las iniciativas populares que alcanzó uno de los mayores apoyos.

En Chile, aunque el derecho al cuidado no está aún consagrado de forma expresa, el proyecto de ley actualmente en discusión en el Congreso reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. Tanto el proyecto como el Sistema constituyen un avance muy relevante para el país, en cuanto se reconoce el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado.

Asimismo, se incorporan algunos principios que son centrales para avanzar en la disminución de las desigualdades, como la corresponsabilidad social y de género, así como el reconocimiento social del trabajo de cuidados, especialmente de las personas cuidadoras no remuneradas. El proyecto también busca proteger los derechos de las personas titulares del Sistema y adoptar medidas para evitar la dependencia y promover la autonomía, tanto de las personas cuidadas como de las personas cuidadoras (Boletín N° 16.905-31). 

No obstante, la Ley 21.645/2024 de conciliación de la vida familiar y personal, modificó el art. 194 del Código del Trabajo, mediante el cual incorpora el principio de la corresponsabilidad social, que comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de las personas trabajadoras que ejercen labores de cuidado no remunerado.

Los cuidados representan un problema de la sociedad en su conjunto, pero que son asumidos en su mayoría por solo una parte de la sociedad: las mujeres; generando desigualdades de género, limitaciones en el acceso al empleo, empobrecimiento y problemas de salud mental, entre otros. Al respecto, los resultados de la Segunda Encuesta Nacional de Uso del Tiempo de 2023 (ENUT II) dan cuenta de que las mujeres destinan más de dos horas que los varones al trabajo no remunerado (TNR), lo que incluye trabajo doméstico, cuidado de integrantes del hogar, labores voluntarias y ayuda a otros hogares.

La responsabilización mayoritaria de los cuidados por parte de las mujeres es independiente de si se encuentran insertas en el mercado laboral.

Los datos actuales en Chile muestran que estas trabajadoras dedican más horas semanales de trabajo de cuidados no remunerado que los hombres. Si bien se ha avanzado en disposiciones para lograr una mayor corresponsabilidad en los cuidados, como la Ley de Conciliación (Nº 21.645), aún es muy pronto para evaluar su implementación. Las experiencias internacionales al respecto muestran efectos no concluyentes en relación con la incidencia de estas medidas para disminuir las desigualdades de género y avanzar en la corresponsabilidad.

En dicho contexto, es importante celebrar el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No obstante, es preciso resaltar la necesidad de trabajar en diversos niveles para avanzar, tanto en el marco normativo como en la producción de conocimiento y el trabajo con las comunidades, a fin de sostener la vida en común con la participación de la sociedad en su conjunto, sin las grandes desigualdades que hoy persisten.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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