Publicidad
Los efectos invisibles de la cárcel: más allá de los muros Opinión Archivo

Los efectos invisibles de la cárcel: más allá de los muros

Publicidad

Los efectos extendidos del encarcelamiento adquieren una marcada dimensión de género: son las mujeres quienes, con mayor frecuencia, asumen la responsabilidad de sostener los vínculos familiares. Sobre sus hombros recae el peso de cuidar, acompañar y visitar a las personas privadas de libertad.


El Comité para la Prevención de la Tortura de Chile (CPT), en el marco de su mandato de monitoreo y tras cinco años de funcionamiento, ha observado los efectos de la privación de libertad no sólo en las personas encarceladas sino también en sus familias o redes de apoyo. Esta perspectiva ha sido reforzada recientemente por una resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que subraya el principio de la no trascendencia de la pena, recordando que las sanciones penales no deben repercutir injustamente sobre terceros.

La CIDH estima que cada detención afecta directamente a cinco personas del entorno cercano de la persona privada de libertad, la mayoría de ellas mujeres, niñas, niños y adolescentes. En la práctica, esto se traduce en quiebres en los vínculos familiares, sobrecarga de cuidados -desde visitas y encomiendas hasta trámites administrativos y gestión de la defensa-  y graves impactos económicos y emocionales. Los familiares enfrentan además estigmatización, discriminación y malos tratos, particularmente en el contexto de las visitas a los centros penitenciarios, donde son frecuentes las requisas intrusivas y prácticas humillantes.

En este contexto, los efectos extendidos del encarcelamiento adquieren una marcada dimensión de género: son las mujeres quienes, con mayor frecuencia, asumen la responsabilidad de sostener los vínculos familiares. Sobre sus hombros recae el peso de cuidar, acompañar y visitar a las personas privadas de libertad, evidenciando una feminización de las consecuencias sociales y emocionales de la prisión.

En relación a lo anterior, el impacto es particularmente severo cuando la persona encarcelada es una mujer. En estos casos, se observa un riesgo elevado de institucionalización de niñas y niños en centros de protección, e incluso, la pérdida del cuidado personal. De este modo, la privación de libertad no solo restringe la libertad individual de las mujeres, sino que también interrumpe el desarrollo de su vida familiar. Esta situación impacta profundamente en el bienestar psicológico de ellas y de quienes dependen de su cuidado. Por ello, la separación del núcleo familiar se reconoce como uno de los efectos más dañinos del encarcelamiento femenino. No sorprende, entonces, que en las visitas de monitoreo a recintos penitenciarios femeninos, una de las demandas más reiteradas de las mujeres sea información sobre sus causas de familia y el contacto con sus redes de apoyo.

El CPT confirma estas preocupaciones respecto del efecto extendido de la privación de libertad, a través de los siguientes hallazgos:

  • Deficiencias en los espacios destinados a visitas familiares o deficiencias en la gestión de las visitas, como se constató en el CDP de Castro, donde mujeres, principalmente, pasan toda la noche afuera del penal para poder ingresar a visita al día siguiente.
  • Distancia de los centros penitenciarios respecto del lugar de arraigo, con impactos directos en la salud mental y en los procesos de reinserción. De ahí el énfasis de recomendar que el traslado no sea utilizado como una sanción encubierta. Este desarraigo no solo se observa en quienes están encarcelados en una región distinta a su domicilio o donde se encuentra su familia o red de apoyo, sino que también es recurrente evidenciarlo en personas que se encuentran recluidas en unidades penales ubicadas en zonas periféricas o situados en lugares alejados, donde la persona puede residir en la misma región, pero no en la comuna del establecimiento, sino en sectores rurales o intermedias. Un ejemplo de esto es la población femenina recluida en el CP de Puerto Montt.
  • Falta de información clara y accesible para las familias. Al respecto, se observa una falta de comunicación respecto de los artículos que los familiares y redes de apoyo pueden ingresar, así como sobre cambios en los requisitos para las visitas, los cuales no son informados con la debida antelación. Sin perjuicio de ello, se han observado buenas prácticas, como la instalación de paneles informativos en el CPF de Talca.
  • Impacto agravado para personas migrantes en situación irregular, quienes en virtud de una Resolución Exenta de 2024 no pueden enrolarse en el sistema de gendarmería, impidiéndoles efectuar visitas y encomiendas. Esta exclusión los coloca en una situación de mayor vulnerabilidad, exponiéndose a riesgos como las extorsiones o la obligación de recurrir a terceros para conseguir bienes y servicios básicos, incluso aquellos mínimos para su subsistencia dentro del recinto.

Estos hallazgos muestran que, en la práctica, la pena trasciende y recae también en el núcleo familiar, reproduciendo desigualdades y generando nuevas vulneraciones.

Al respecto, la CIDH subraya que las redes familiares y comunitarias son claves para la reinserción social. Por ello, es fundamental que el Estado garantice el cumplimiento de condenas en penales con arraigo familiar, que asegure espacios dignos para las visitas y fortalezca políticas orientadas a la reinserción social, que no solo son medidas de acompañamiento que favorecen el desarrollo personal y comunitario, sino que cumplen un rol preventivo al reducir los factores de riesgo asociados a la reincidencia. Por lo tanto, invertir en reinserción social significa también invertir en seguridad pública.

El desafío es claro: reconocer que la cárcel no debería prolongar sus efectos más allá de la persona condenada o imputada. Por ello, se debe avanzar hacia un modelo penitenciario respetuoso de la dignidad humana, lo que requiere no solo mirar hacia dentro de los muros, sino también hacia las familias y comunidades que cargan, muchas veces en silencio, con el peso invisible de la prisión.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

Inscríbete en nuestro Newsletter El Mostrador Opinión, No te pierdas las columnas de opinión más destacadas de la semana en tu correo. Todos los domingos a las 10am.

Publicidad