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Autonomía Financiera: Planteamiento y Conclusiones Preliminares


I. En las jornadas de estudio celebradas recientemente por los ministros de la Corte Suprema referentes a esta materia, en lo medular se arribó a las siguientes conclusiones:



1. La autonomía financiera del Poder Judicial constituye un complemento indispensable de su independencia en el plano jurisdiccional.



2. No es congruente con el carácter de Poder del Estado, reconocido por la propia Constitución Política de la República, la sujeción o dependencia de la Justicia a entes externos a ella, tanto en los términos como se debe formular su presupuesto de gastos, cuando en el monto de los recursos que se le asignan y la ejecución y administración de estos haberes.



3. La autonomía financiera que requiere el Poder Judicial hace indispensable que sea al menos una ley orgánica constitucional -Código Orgánico de Tribunales- la que le asegure los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento. Ella debe imponer la asignación de una suma global presupuestaria para fijar su participación anual en el gasto público y otorgar las facultades conducentes a una autónoma y conveniente administración , distribución, aplicación y adecuado control del uso de esos recursos.





II. La independencia judicial que se pretende completar y fortalecer en este ámbito no es un concepto abstracto, sino tiene un significado actual y específico en el desarrollo de la institucionalidad patria. Desde luego, tiende a asegurar que la función jurisdiccional, cometido primario e inexcusable para el Estado , pues permite la solución pacífica de los conflictos que origina la convivencia social, se cumpla de modo recto y sin contaminaciones. Por ello, ha sido reconocida sostenidamente en el ordenamiento chileno a partir del Reglamento Constitucional de 1812.



En segundo lugar, su esfuerzo contribuye a perfeccionar la democracia, pues se proyecta en el ejercicio de la función conservadora que desarrollan los tribunales nacionales para cautelar el cabal goce de los derechos fundamentales de los individuos, conociendo y resolviendo las acciones y recursos establecidos al efecto.



En tercer término, se inserta genuinamente en el proceso de modernización del Estado, en la medida que un amplio y más expedito acceso a la Justicia, garantido por el Número 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, se hace efectivo en mejor forma, si ella está a cargo de tribunales realmente independientes y dotados de los medios para responder ese requerimiento con oportunidad y eficiencia en todos los asuntos en que se debe llevar a cabo este servicio esencial a las personas.



III. En las conversaciones preliminares que sostuvo esta Corte Suprema, representada por su Presidente y los cuatro presidentes de sus salas, con el señor Presidente de la República don Ricardo Lagos Escobar y el señor ministro de Justicia don Luis Bates H., para hacerles entrega de las conclusiones de nuestra referencia, se reiteró la legítima aspiración de obtener autonomía económica para el Poder Judicial, a modo de ejemplo, en términos similares a la autonomía financiera consagrada a favor del Poder Legislativo en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (Ley 18.818) y que también posee el Tribunal Constitucional (Ley 17.997).



En este punto, es conveniente anotar que, a fines del año pasado, la Honorable Comisión Mixta de Presupuesto del Congreso Nacional, en conocimiento de nuestras inquietudes y encontrándolas legítimas, acordó y ofició a los señores ministros de Hacienda y Justicia para abogar a favor de nuestra autonomía económica, en los términos precedentemente señalados.



IV. Cabe consignar, como corolario, que en la entrevista sostenida sobre esta materia con el señor Presidente de la República, en términos generales, pudimos percibir una sensible comprensión de su parte en el sentido de encontrar una solución normativa a la materia expuesta. Confirman esta convicción las palabras pronunciadas por S.E. ante el Congreso Nacional el recién pasado 21 de mayo, al expresar, luego de referirse al avance del país de la Reforma Procesal Penal: "La eficacia de la justicia no depende sólo de las reformas ya señaladas. Requiere también que el Poder Judicial, como poder independiente del Estado, goce de las autonomías necesarias para llevar a cabo su misión. Mi compromiso para avanzar en esa dirección lo quiero hacer realidad".



V. Con el fin de recoger, en esencia, las conclusiones apuntadas, corresponde diseñar un proyecto de ley que contemple la preceptiva o modificaciones de orden legal necesarias para establecer la autonomía e independencia económica del Poder Judicial.



La vía más expedita al logro de esa finalidad consiste en incorporar la conveniente preceptiva o las modificaciones que fueren de rigor, al Código Orgánico de Tribunales, específicamente a su Título XIV, relativo a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.



La iniciativa legal habrá de recoger la siguiente normativa:



1. La Ley de Presupuestos de la Nación deberá consultar anualmente los recursos globales propuestos por la Corte Suprema, con el apoyo técnico correspondiente, necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial, considerando como cantidad mínima la suma asignada al efecto el año anterior, debidamente reajustada o expresada en moneda de igual valor.



2. No se considerarán comprendidas en esta norma las leyes particulares que se dicten para atender a la modernización, expansión jurisdiccional y de infraestructura física del Poder Judicial y aquellas que provean al reajuste de remuneraciones de su personal, las cuales deberán contemplar su propio financiamiento o la suplementación financiera correspondiente.



3. El Poder Judicial, debidamente asesorado en la materia, tendrá una participación activa en la elaboración y formulación del presupuesto del Poder Judicial, conforme a sus reales necesidades y de acuerdo con el sistema de Administración Financiera del Estado. Por intermedio de la Corporación Administrativa y su Consejo Superior, realizará con autonomía la administración, distribución, inversión y control de los fondos que la ley de presupuestos le asigne, con la facultad de efectuar los traspasos internos que aconseje una mejor y oportuna aplicación de los fondos.



4. En la materia se deben contemplar las auditorías externas financieras y de gestión, contratadas mediante licitación pública, para la adecuada transparencia de la aplicación de los recursos, así como los controles internos de orden administrativo y contable a que deberá sujetarse la operación financiera del sistema.



VI. La Corte Suprema está consciente que en los últimos años el país ha hecho esfuerzos importantes para contar con un servicio judicial más moderno y eficiente, pero cierto es que los recursos presupuestarios asignados al Poder Judicial han sido histórica y significativamente escasos. El año 1990 el presupuesto del Poder Judicial alcanzaba alrededor del 0,45% del gasto público total y en la actualidad -año 2003- no supera el 1% . O sea, en doce años apenas se ha podido duplicar levemente dicho porcentaje de participación presupuestaria.



Es indudable que esta circunstancia ha impedido entrar más rápidamente, acorde con los tiempos, al necesario proceso de expansión, crecimiento, tecnificación y a una mayor modernización de los tribunales, en detrimento del servicio que se presta a la ciudadanía y al país, en general.



En consecuencia, y no obstante lo consignado en el punto 1, para superar el retraso en el proceso de crecimiento y modernización del Poder Judicial y la correspondiente profesionalización y expansión técnica de su Corporación Administrativa, es indispensable que se entregue año a año, progresivamente, mayores recursos que el mínimo anteriormente indicado. Con este propósito y teniendo en cuenta la situación general del país, parece razonable fijar como meta proyectada en un termino de cinco años, que se duplique el actual porcentaje (1%) de participación en el Presupuesto Nacional, incluyendo al efecto una disposición transitoria en el proyecto de ley. Este porcentaje es, en todo caso, muy inferior al que otros países de Latinoamérica entregan a sus Poderes Judiciales.

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