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Riggs: Los argumentos caso a caso que fulminaron procesamientos de Cerda

Ausencia de declaración en calidad de inculpado, la inexistencia de funcionarios públicos al interior del clan Pinochet para la comisión del delito de malver de fondos, falta de pruebas concretas sobre un jefe de la Casa Militar e interrogatorios sobre materias distintas echaron por tierra los argumentos usados por el magistrado.


Los ministros de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago cumplieron con los trascendidos de pasillo: votaron los recursos de amparo del clan Pinochet y sus colaboradores cercanos dictados por el ministro Carlos Cerda en el caso Riggs por el delito de malversación de caudales públicos, caso a caso.



Así quedó de manifiesto cuando el presidente de la instancia Juan Eduardo Fuentes dio lectura a la resolución, como también en los argumentos que contiene el dictamen.



Los jueces centraron su análisis en tres grandes aspectos en orden de prelación. El primero fue que Cerda violó garantías constitucionales, ergo de debido proceso, cuando no tomó declaración en calidad de inculpados a tres de los procesados. A saber, Ambrosio Rodríguez, el ex auditor del Ejército Juan Romero y el ex oficial Sergio Moreno Sarabia.



Según los ministros, la declaración como testigo no bastaba para dictar procesamiento, ya que la ley establece que un sujeto en esta última calidad sólo está juramentado y "exhortado a decir verdad". La diferencia no es sólo formal, sino que implica que esta última fórmula le permite al sujeto que se enfrenta a un tribunal, tener la posibilidad de defender y "ser oído" en el juicio. Al respecto, en el fallo se confirma este razonamiento con las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos.



Los jueces Fuentes, Dobra Lusic y Mauricio Silva revocaron de oficio, usando los mismos argumentos anteriores otros dos procesamientos de la lista de 23 encausados por Cerda, pese a que no presentaron recursos de amparo. Se trata de Patricio Madariaga y Mortimer Jofré.



"Que como se ha dicho, la declaración indagatoria constituye una exigencia esencial de todo juicio penal, para cumplir con la cual es indispensable que ella corresponda al ejercicio cabal del derecho a defensa del imputado, no sólo formalmente, sino también materialmente. Esto es, no basta que en el proceso penal en la declaración prestada por el imputado se estampe la fórmula ‘exhortado a decir verdad’ para satisfacer las exigencias de un debido proceso, y en particular las que señala el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, sino que ella debe representar en el hecho, materialmente, el cumplimiento de una formalidad esencial de un justo proceso penal", escribieron los ministros en el considerando 16 de la resolución.



Esto sí, esto no



En un segundo aspecto central, el fallo hace alusión también a quien conocido como mano derecha de Pinochet en Famae, el ex oficial Héctor Letelier Skinner.



Al respecto, la argumentación apuntó a que durante la tramitación del caso fue interrogado en calidad de inculpado, pero en el cuaderno relativo al tráfico de armas a Ecuador, que también pudo haber producido dineros para Pinochet, no "fue requerido por (…) malversación de caudales públicos", delito por el que fue encausado.



"En razón de lo anterior y por idénticos fundamentos a los que se ha hecho valer en los casos anteriores, no cabe sino concluir que en su caso se ha igualmente omitido la declaración indagatoria de este inculpado y, en consecuencia, esta Corte le otorgará el amparo solicitado y acogerá el recurso deducido a su favor", sigue el fallo.



Especial propio



Una de las discusiones que generó los procesamientos de Cerda fue la posibilidad de que los involucrados pudiesen cometer malversación de caudales públicos, en circunstancias de que no tenían la calidad de empleados del Estado.



Este caso afectaba, por ejemplo, al clan Pinochet, ya que todos eran civiles: Marco Antonio Pinochet, Lucia Hiriart, Inés Lucía Pinochet, María Verónica y Jacqueline, junto al ex albacea Óscar Aitken y José Sobarzo, ex empleado de Famae.



Los jueces entregaron un análisis sobre la aplicación de ley hecha por Cerda y argumentaron que este delito es conocido como "especial propio" y para que se configure, deben existir características específicas. Por ejemplo, ser funcionario público, el funcionario debe tener a su cargo los caudales y que debe estar claro que los activos fueron sustraídos para darle otro uso o finalidad.



Los otros



El fallo también se hace cargo de los ex uniformados que sí tuvieron acceso a los dineros, ya sea como secretario general del Ejército, como el caso de Jaime Lepe, y el general (R) Guillermo Garín, quien fuera jefe de la Casa Militar.



Según los magistrados, el primero sólo aparece mencionado en el caso como en tanto el cargo que ocupaba y su acceso a los gastos reservados de la Comandancia en Jefe del Ejército, mientras que el segundo sólo tiene acreditado que transfirió fondos de su cuenta a quien le sucedió en el cargo.



Por esta razón, escribieron los jueces, no existen elementos que permiten, hasta ahora, sospechar que tienen participación en calidad de autor, cómplice o encubridor.



Los que se quedan



Pero no todo fue negativo para Cerda, porque la Corte mantuvo los encausamiento en contra de dos personas. Se trata del coronel (R) Gustavo Collao Mira -ex jefe de la Casa Militar y otrora abogado de Pinochet- y Eugenio Castillo Cádiz, quien fue uno de los ayudantes del fallecido militar.



Sin ahondar en los hechos que están involucrados, la instancia estimó que su procesamiento se ajustó a derecho. Es decir, se les tomó declaración como inculpados, sobre la materia por las que fueron procesados, tenían la calidad de funcionarios públicos y acceso a los gastos reservados.



Cruces



En el dictamen, no todos los votos fueron unánimes. Por ejemplo, para el caso de Castillo Cádiz hubo disenso por parte del ministro Fuentes.



Para el caso de María Lucía Hiriart Rodríguez, Marco Antonio Pinochet Hiriart, Oscar Custodio Aitken Lavanchy y José Hernán Sobarzo Poblete, el ministro Silva estuvo por rechazar los amparos, estimando que la calidad de funcionarios público para cometer el ilícito de malversación de caudales del Estado es cuestionable desde el punto de vista de la participación criminal en los hechos.



Y para justificar su argumento, citó el caso Codelco, principalmente referido a las actuaciones que tuvo Juan Pablo Dávila con dineros del Estado, quien no siendo funcionario público fue procesado como autor de malversación.

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