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Justicia condena a Jumbo por prácticas anticonsumidores cuando Golborne era gerente general

En un fallo de primera instancia, la Justicia acogió la demanda colectiva presentada por el servicio en contra del consorcio empresarial por el aumento unilateral de la comisión por mantención de la Tarjeta Jumbo. La sentencia ordena la restitución de los dineros y el pago de una indemnización de una Unidad Tributaria Mensual a cada uno de los consumidores perjudicados. Los clientes afectados serían al menos 400 mil, por lo que sólo en indemnización la empresa deberá desembolsar más de 30 millones de dólares. El abogado de Cencosud fue el actual titular de Justicia, Felipe Bulnes.


El 10° Juzgado Civil de Santiago acogió en primera instancia la demanda colectiva presentada por el Sernac en 2006 contra Cencosud por aumento unilateral de la comisión por mantención de la Tarjeta Jumbo. En momentos en que el actual titular de Minería, Laurence Golborne, era gerente general del holding. Mientras la defensa estuvo en manos del actual titular de Justicia, Felipe Bulnes.

La acción judicial se originó cuando a principios de 2006, Cencosud  informó a sus clientes a través de sus Estados de Cuenta, que a contar de marzo de 2006 modificaría la comisión mensual por administración de la tarjeta Jumbo Más.

Esto se tradujo en el aumento en $530 de la comisión por mantención que pasó de $ 460 a $ 990 a cada cliente.

A juicio del organismo, la modificación fue unilateral y sin consentimiento de los consumidores lo que va en contra de la Ley del Consumidor. Además, la empresa había informado a sus clientes que entendería aceptada la modificación, por la sola mantención o utilización de la tarjeta transcurridos 30 días contados desde la comunicación del alza de la comisión.

Como Cencosud no ofreció solución efectiva, el Sernac interpuso una demanda colectiva el 6 de diciembre de 2006 en la que exigió que se sancionara la infracción a la Ley y que cesaran los cobros indebidos. Asimismo, solicitó al tribunal la devolución de lo pagado en exceso con reajustes e intereses,  por todo el período o al menos desde marzo 2006 y hasta cuando los consumidores hubieren expresado su consentimiento y la forma en que tales devoluciones se harán efectivas.

También, parte de la demanda exige la declaración de nulidad absoluta de la cláusula donde la empresa se reserva el derecho a modificar unilateralmente las condiciones de uso y privilegio de la tarjeta; entre otras.

La sentencia en primera instancia acoge parcialmente la demanda, anulando la cláusula objetada considerando que “el consumidor frente a la modificación pretendida por la demandada, nada puede hacer, imponiéndole la empresa una modificación sin su consentimiento. El silencio en los actos de consumo no constituye aceptación. Por ello no es suficiente la inactividad de los consumidores para entender que éstos han consentido en la modificación en sus contratos”, indica el fallo.

La sentencia, además, ordena que Cencosud, debe restituir los dineros cobrados en exceso a contar del 12 de julio de 2006 a todos los clientes cuyos nombres aparecen en los listados que mantiene  mediante descuento directo en los estados de cuenta del mes subsiguiente a aquel en que la sentencia quede ejecutoriada. Si lo anterior no fuera posible, mediante reintegro personal a cada afectado.

También ordena el pago de una indemnización de 1 UTM por cada uno de los consumidores perjudicados más una multa de 50 UTM a beneficio fiscal.

El director del Sernac, Juan Antonio Peribonio, valoró la sentencia por cuanto confirma que los consumidores tienen derecho a que las empresas no cambien las reglas del juego sin su consentimiento; que los contratos no pueden contener cláusulas abusivas y que la ley del Consumidor se aplica íntegramente al mercado financiero.

“Esto ratifica que vamos en el camino correcto al buscar la eliminación de las cláusulas abusivas de los contratos del mercado financiero”, dice la autoridad y explica que en este caso, se eligió el camino de la Justicia al haberse comprobado el aumento de la comisión que era permitida por una cláusula, lo que no hubiese ocurrido si no hubiera estado redactada en el contrato.

De todas maneras la entidad apelará pues todavía hay algunas solicitudes de la demanda original sobre las que el tribunal no acogió, por ejemplo, no se pronunció sobre si la condena a devolución de lo cobrado en exceso, incorpora los intereses.

Versión de Cencosud

Frente al fallo dictado por el 10º Juzgado de Primera Instancia, Cencosud Administradora de Tarjetas (CAT) declaró lo siguiente: «La empresa siempre ha actuado con estricto apego a los contratos suscritos con sus clientes y a la normativa que regula esta  materia,  la que se encuentra contenida en la Circular 17 de la  Superintendencia de Bancos e instituciones Financieras».

Agregando que «el fallo representa un pronunciamiento de primera instancia, el que consideramos que no pondera adecuadamente los antecedentes que se proporcionaron al Tribunal, por lo cual se procederá a apelar dicha resolución ante la Corte de Apelaciones».

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