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Organizaciones ciudadanas destacan decisión del TC por ley que permitía el cierre de calles

La normativa buscaba dar atribuciones a los municipios para que autorizaran, por un plazo de 5 años renovables, el cierre o medidas de control de acceso a las calles, pasajes y vías locales, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos.


Organizaciones ciudadanas y vecinos se manifestaron conformes con la determinación del Tribunal Constitucional que rechazó la ley aprobada en el Congreso, que permitía dar atribuciones a los municipios para autorizar el cierre o medidas de control de acceso a las calles, pasajes y vías locales.

Según la Fundación Defendamos la Ciudad, el fallo emitido el 20 de enero por el TC rechaza la ley aprobada en la Cámara de Diputados y el Senado, la cual buscaba dar atribuciones a los municipios para que autorizaran, por un plazo de 5 años renovables, el cierre o medidas de control de acceso a las calles, pasajes y vías locales, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos.

Para llevar a cabo lo anterior, las municipalidades debían dictar ordenanzas en las cuales, entre otras cosas, se debían fijar  medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos (sic) y de los vehículos de emergencia.

El director de Defendamos la Ciudad, Patricio Herman, señaló que el TC no pudo visar la legislación por las características que tienen las vías locales y por lo tanto devolvió la ley al Congreso.

Herman indicó que “el ordenamiento legal de vivienda y urbanismo las calles o vías, por sus particularidades, están tipificadas como expresas, troncales, colectoras, de servicio y locales. Los pasajes son aquellas vías que miden, entre líneas oficiales, menos de 11 metros. El Tribunal Constitucional acertadamente no aceptó que las vías locales se puedan cerrar, señalando que estas medidas de control sólo se pueden realizar en calles que tengan una única vía de acceso y salida y no respecto de calles que comunican con otras vías”.

Explicó que en el caso de un pasaje ciego, sí se puede cerrar, pero mencionó que la normativa tal como se aprobó en Valparaíso “es inconstitucional y los legisladores tendrán que decidir el camino a seguir porque la Contraloría General de la República ha estado emitiendo muchos dictámenes coherentes con el criterio sustentado por los ministros del Tribunal Constitucional. Esta sentencia definitiva se le informó por escrito el jueves 20 de enero pasado al presidente de la República, al presidente del Senado, a la presidenta de la Cámara de Diputados y al Contralor General de la República”.

Por su parte, Antonio Castell, vecino de Peñalolén, mencionó que “al final, y como era esperado por los ciudadanos que nos hemos opuesto a estos cierres ilegales, prevaleció el mandato constitucional que garantiza la libre circulación. El fallo aclaró que las municipalidades no están llamadas para garantizar la seguridad de los vecinos, ya que esta función es del presidente de la República y de las Fuerzas del Orden y Seguridad y Pública”.

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