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Corte Suprema establece responsabilidad de corredora de propiedades por actuar negligente en venta

En fallo unánime los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal determinaron la responsabilidad contractual de la corredora Alaluf Desarrollo Inmobiliario Limitada en la operación desarrollada con la sociedad Sirisa Inversiones S.A.


La Corte Suprema determinó que una corredora de propiedades debe cancelar una indemnización por su actuar negligente al no comprobar la identidad de una persona que vendió un terreno suplantando la identidad del legítimo dueño del inmueble ofertado.

En fallo unánime los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal determinaron la responsabilidad contractual de  la corredora Alaluf Desarrollo Inmobiliario Limitada  en la operación desarrollada con la sociedad Sirisa Inversiones S.A.

Los hechos se remontan al año 1998 cuando la sociedad Sirisa Inversiones S.A., a través de una mandataria, inició las gestiones para adquirir una propiedad en el sector de Lo Barnechea. La mandataria tomó contacto con diversos corredores de propiedades concretando un negocio con la Propiedades Alaluf Ascociados Limitada (actualmente Alaluf Desarrollo Inmobiliario).

El negocio se cerró por un total aproximado de $ 114.000.000 por dos inmuebles ubicados en Lo Barnechea.

Una vez concretado el negocio e inscrita la propiedad a nombre de la sociedad compradora, el propietario del terreno presentó una acción de reivindicación del inmueble, ya que había sido suplantado durante la realización, hecho que quedó comprobado por fallo del Octavo Juzgado Civil de Santiago que ordenó anular el mencionado contrato y restituir el inmueble a su legítimo dueño.

Ante esa sentencia la sociedad Sirisa Inversiones demandó por incumplimiento de contrato a Propiedades Alaluf Asociados Limitada, debido a su actuar negligente al no individualizar al légítimo dueño del terreno por el que se realizó la operación.

En primera instancia el 23 Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda, fallo que fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago – en votación dividida-, por lo que la sociedad demandada recurrió de casación a la Corte Suprema.

El fallo del máximo tribunal acoge el recurso planteado y determina la responsabilidad de la corredora de propiedades al actuar negligentemente en el contrato celebrado por ambos.

El monto de la indemnización debe fijarse una vez que la sentencia entre en etapa de cumplimiento.

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