El organismo sostuvo que se trata de un criterio basado en un dictamen emanado hace tres años por la Corte Suprema y que no le corresponde aplicar un criterio «incompatible con la jurisprudencia unificada de la Excelentísima Corte Suprema».
La Dirección del Trabajo sostuvo que la decisión de no incluir las asignaciones de colación y movilización en la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio, en los casos de despido de trabajadores, se basa en lo resuelto hace tres años por un dictamen de la Corte Suprema, por lo que no le corresponde aplicar un criterio administrativo distinto al respecto.
El organismo hizo la aclaración en respuesta a una columna de opinión publica en este medio y que le atribuye la decisión de haber modificado un «criterio histórico» con el objetivo de reducir las indemnizaciones laborales.
Una carta firmada por la directora (s) de la Dirección del Trabajo, Inés Viñuela Suárez, explica que de acuerdo a un emanado el de junio último, «este servicio reconsiderando una doctrina anterior, resolvió que las asignaciones de colación y movilización, como los demás estipendios contenidos en el inciso 2º del artículo 41 del Código del Trabajo, no deben incluirse en la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicio».
Agrega que «el artículo 483 del Código del Trabajo, que entró en vigencia el 29 de marzo de 2008, estableció el recurso de unificación de jurisprudencia, el cual tiene por objeto evitar la existencia de diversas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos emanados de los Tribunales de Justicia. Es así que la Excma. Corte Suprema resolviendo dicho recurso ha sostenido, en forma reiterada, que las asignaciones de colación y movilización no se incluyen en la base de cálculo de las indemnizaciones referidas».
Por ello, concluye, «como se comprenderá, no tiene sentido alguno que la Dirección del Trabajo mantenga un criterio administrativo que sea incompatible con la jurisprudencia unificada de la Excelentísima Corte Suprema».