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Cajas de compensación deberán ajustar sus contratos y eliminar cláusulas abusivas

Esto, luego de las circulares emitidas por la Superintendencia de Seguridad Social tras recibir un completo análisis de estas entidades por parte del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).


El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) exigió a las cajas de compensación el ajuste de sus contratos luego que se constatara la presencia en éstos de cláusulas abusivas.

Esto, luego que el organismo fiscalizador hiciera un análisis de la relación que mantienen con sus clientes cinco de estas instituciones, tal como lo hizo anteriormente con empresas de retail y de telecomunicaciones.

“Si bien las cajas de compensación son instituciones sin fines de lucro que se dedican a administrar determinadas prestaciones de seguridad social, también entregan créditos, beneficios de salud y educación entre otros, por lo que deben someterse a las reglas de la Ley del Consumidor además de lo que establezca la Ley especial que las regula, así como deben someterse a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social”, señaló el Sernac en un comunicado.

Destacó además que el 3,4% de los reclamos que recibe contra el mercado financiero corresponde a este tipo de entidades, detrás de las multitiendas (62,8%) y los bancos (32,1%). “No obstante, estas instituciones tienen más de 5 millones de afiliados, por lo que un reclamo podría esconder muchos más y de ahí la necesidad de analizar este mercado”, advirtió.

Hasta abril de este año los consumidores se quejaban principalmente de cargos no consentidos como dobles descuentos, cobros injustificados de cuotas ya pagadas e incumplimiento de las condiciones contratadas.

En su análisis el Sernac detectó cláusulas que permiten a la institución modificar unilateralmente las condiciones del contrato. Por ejemplo, suspensión de beneficios como bonos o prestaciones médicas, cambios en las fecha de pago, cobro de comisiones, intereses, repactaciones, etc.

También cláusulas donde el simple atraso en el pago permite a la empresa cobrar todo lo adeudado a exclusiva conveniencia y decisión de la institución, otras en las que la institución se exime de responsabilidad ante incumplimientos y cláusulas en las que se obliga al aval a aceptar que se modifique el monto del crédito solicitado o cualquier cambio o renovación que se haga con el deudor.

Asimismo, encontró mandatos amplios que permiten a la institución renovar automáticamente el seguro de desgravamen sin mediar aviso o consentimiento y otros donde las instituciones se eximen de obligación de rendir cuentas al consumidor por las operaciones que hacen a su nombre.

El Sernac indicó que presentó esta información a la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) organismo que emitió un par de circulares que regularán este tipo de contratos las que obligan a las cajas de compensación a que cualquier cambio en las condiciones del crédito como el monto, número de cuotas, meses de gracia o tasas de interés, deba ser expresamente aceptado por el afiliado.

También las obliga a informar previamente el período de vigencia y contenido de las prestaciones adicionales para que los afiliados conozcan de antemano si los beneficios serán permanentes.

“En un contrato de adhesión los consumidores no tienen voz ni voto al ser las empresas quienes imponen las condiciones. Desde ahora esas condiciones no podrán ser abusivas. Una cláusula puede dejar la puerta abierta a los abusos y desinformar al consumidor respecto a sus derechos”, dijo el director del Sernac, José Antonio Peribonio.

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