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HidroAysén reprueba test de justicia ambiental

La principal causa es la gigantesca desigualdad de las cargas ambientales que, en desmedro de los ayseninos, beneficia a sus impulsores y “difusamente” a otros sectores de la población. El informe califica como un complemento perfecto la falta de políticas y la insuficiencia de la institucionalidad ambiental para “permitir que megaproyectos energéticos conduzcan a resultados injustificadamente discriminatorios, reñidos con los estándares constitucionales e internacionales de los derechos humanos”.


Las más de 10 mil observaciones ciudadanas que el proyecto energético HidroAysén, que contempla la construcción de cinco represas en la undécima región y la instalación de una línea de transmisión de casi 2 mil kilómetros, en la práctica se remitieron a un mero trámite, ya que acorde a la institucionalidad ambiental no son opiniones vinculantes. Por lo tanto no tuvieron “el eco suficiente, ni siquiera para obtener las debidas medidas compensatorias”.

Así lo constata la novena versión del Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile de la Universidad Diego Portales (UDP), que en su capítulo sobre justicia ambiental, aplicada a la evaluación ambiental de proyectos energéticos, analiza en particular la iniciativa aprobada el pasado 9 de mayo, por ser el caso más emblemático y actual.

Y la conclusión es clara: la apuesta de Endesa y Colbún no aprueba el test de justicia ambiental que evalúa dos aspectos fundamentales: la distribución de cargas y los beneficios ambientales.

Básicamente porque el proyecto “concentra las cargas en la región-dejando de lado la línea de transmisión- y en la población de Aysén, mientras que los beneficios económicos y energéticos recaen en otros sectores de la población. Por consiguiente, el proyecto es claramente discriminatorio”.

Según la UDP, HidroAysén junto a otras apuestas energéticas, como las termoeléctricas Campiche, Barrancones y Castilla, reflejan “la gigantesca distribución desigual de las cargas ambientales, mientras que los beneficios son más bien difusos cuando apuntan a toda la población, y en cambio muy concretos si se consideran los titulares de los proyectos”.

[cita]En el caso concreto de HidroAysén, “el proyecto, que ni siquiera suministra electricidad a las poblaciones afectadas, que además exige que dichas poblaciones carguen con los pasivos ambientales y vean afectado su potencial turístico y de empleo, está generando una situación de  desventaja comparativa”.[/cita]

Para el miembro del Programa de Derecho y Política Ambiental de la UDP, Matías Guiloff, el mega proyecto energético “vulnera los derechos humanos desde una perspectiva de justicia ambiental, en el sentido que aparece como una decisión relativa a la distribución de cargas y beneficios ambientales respecto a la cual la ciudadanía no ha podido pronunciarse como debiera porque lo hizo respecto de una versión del proyecto muy distinta a la cual se aprobó finalmente”, ya que desde que se presentó la iniciativa al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en 2008 ha enfrentado radicales modificaciones.

En este sentido las dos dimensiones participativas relativas a la distribución de cargas y beneficios ambientales fueron deficientes, ya que “la gente sólo pudo pronunciarse en una etapa muy preliminar del proyecto, sin información completa.  Además hubiera sido más respetuoso que la ciudadanía hubiera podido pronunciarse en un segundo momento y en un período más cercano a la versión final del estudio”, señala Guiloff.

En cuanto a la etapa “anticipada” de participación ciudadana, desde la casa de estudios son muy críticos con respecto al modus operandi del titular del proyecto, que con el fin de entregar información y propaganda, “involucró a alumnos de colegios dentro de sus objetivos, cuando estos ni siquiera pueden participar en la etapa formal” de participación. Estrategia de persuasión y manipulación, que el informe considera inaceptable.

Los verdaderos beneficiados

El estudio de la UDP señala como principal responsable de que este tipo de proyectos se aprueben “sin los resguardos necesarios, es la institucionalidad ambiental de nuestro país, que a pesar de haberse modificado recientemente sigue siendo deficiente”.

Y apunta a que “la carencia de políticas y la insuficiencia de la institucionalidad ambiental” es el “complemento perfecto para permitir que megaproyectos energéticos conduzcan a resultados injustificadamente discriminatorios, reñidos con los estándares constitucionales e internacionales de los derechos humanos”.

Sobre todo si se toma en cuenta que no existe una política energética país, ya que el modelo actual deja en manos del mercado este tipo de decisiones.

En el caso concreto de HidroAysén, “el proyecto, que ni siquiera suministra electricidad a las poblaciones afectadas, que además exige que dichas poblaciones carguen con los pasivos ambientales y vean afectado su potencial turístico y de empleo, está generando una situación de  desventaja comparativa”.

Más aún tomando en cuenta que las medidas de mitigación acordadas para darle luz verde a la hidroeléctrica no parecen ser suficientes en comparación a los efectos adversos, que “son de proporciones y que todas las medidas juntas no parecen compensarlos”.

Principalmente porque estas compensaciones operan una vez que los aspectos fundamentales de todo proyecto, como su ubicación y operación, son decididas por sus impulsores antes de ser evaluados por la institucionalidad ambiental, por lo tanto lo que se compensa “no dice relación con dichas cuestiones fundamentales, sino con los efectos adversos identificados”, dentro de los cuales queda fuera el lugar donde se emplazará la iniciativa.

Más grave aún en el caso de HidroAysén es que según recoge el informe, muchos de los efectos adversos o negativos identificados por los servicios sectoriales fueron modificados desde la administración central, lo que fue denunciado por parlamentarios y servicios como CONAF y Sernageomin. Y “si estas acusaciones son ciertas los verdaderos impactos ambientales del proyecto no serían los contemplados en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ni en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Por lo mismo, cabría suponer que las medidas de compensación no pretenden realmente equilibrar los aspectos adversos”. Pero, señala la investigación, aunque los impactos fueran realmente los consignados en la RCA “caben poderosas dudas sobre si en verdad se compensan con las medidas señaladas por la autoridad”. Más aún si se toma en cuenta que desde la empresa se oponen a varias de las mitigaciones exigidas por considerarlas desproporcionadas.

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