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Tribunal recomienda a la Fiscalía hacer peritaje psicológico a madre que inició denuncias contra el Jardín Hijitus

Tribunal recomienda a la Fiscalía hacer peritaje psicológico a madre que inició denuncias contra el Jardín Hijitus

Aunque rechazó la solicitud que en ese sentido formuló la defensa, la jueza Carolina Araya subrayó importancia de la pericia.


Desde que hace dos meses la Defensoría Penal Pública se hizo cargo de la defensa de los imputados por las denuncias de abusos sexuales a niños del Jardín Hijitus de Vitacura, los defensores Carolina Alliende y Mario Palma observaron que las alarmantes declaraciones de una de las madres denunciantes y del abogado querellante Mario Schilling, reproducidas profusamente por la prensa, «no tienen el menor sustento con lo que efectivamente está acreditado en la carpeta investigativa de la fiscalía».

Según explicó Carolina Alliende, de las decenas de casos que hablan los querellantes, en realidad la fiscalía ha formalizado sólo cinco casos, los cuales además generan fuertes dudas. Esto, ya que de los propios testimonios de los menores se desprende que sus madres han sido determinantes en sus testimonios. Es por tal razón que la defensa solicitó al Cuarto Juzgado de Garantía que ordenara a la fiscalía la realización de peritajes psicológicos a las madres de tres niños denunciantes. Se trata de Alejandra Novoa, Daniela Misle y Mónica Assef.

Carolina Alliende, defensora de Juan Manuel Romeo Gómez, imputado como autor de los presuntos abusos, precisó que en el caso de la menor A.I.N. —hija de Novoa—, la defensa realizó un metaperitaje analizando la grabación de su testimonio y el informe psicológico entregado por el CAVAS de Investigaciones. El estudio, a cargo de la psicóloga María Elena Gorostegui, concluyó que la madre de la niña jugó un rol protagónico en la versión que finalmente entregó.

 Carolina Alliende, junto a Mario Quezada —que en esta audiencia remplazó a Mario Palma, defensor de Ana María Gómez, dueña y directora del Jardín Hijitus, formalizada como cómplice—, llevaron a la audiencia un data-show para proyectar algunos videos de noticias emitidas por canales de televisión. En éstas Alejandra Novoa aparecía haciendo un dramático relato informando que su hija había sufrido desgarro vaginal, lo que a juicio de la defensora era inexplicable dado que dos días antes el Servicio Médico Legal luego de examinar a la niña le entregó un informe en el que confirmaba que ella no tenía ninguna lesión ni señal de abuso. En otro video la mujer aparecía denunciando que su hija había denunciado que el imputado Romeo, junto al profesor de música, habrían exhibido sus genitales a varios niños en una clase, en circunstancia de que en la carpeta de investigación ni su hija ni ningún otro niño había declarado algo al respecto. Carolina Alliende precisó que la falsedad quedó en evidencia después que el aludido profesor de música presentó una querella por injurias, Novoa pidió públicas disculpas ante tribunal aduciendo que había cometido un error.

La fiscal Liada Secci y las tres abogadas querellantes presentes se opusieron a la exhibición de los videos, ya que argumentaron que un recurso como ese no correspondía en esa etapa procesal. La defensa replicó que el data-show ya se había utilizado en una audiencia anterior, y que los persecutores no pueden impedir a la defensa ejercer su derecho a producir prueba propia.

La jueza Carolina Araya rechazó la objeción de la fiscalía, pues consideró que es pertinente todo aquello que aporte a la información del tribunal. Lo curioso es que, a pesar de esto, la magistrada no autorizó la exhibición de los videos.

 Fiscalía y querellantes rechazan peritaje

Los defensores Alliende y Quezada coincidieron en que, en virtud del artículo 320 del Código Procesal Penal, estaban recurriendo directamente al tribunal y no a la fiscalía, ya que ésta no ha acogido ninguna de las diligencias solicitadas anteriormente, lo que a su parecer era una clara inobservancia del principio de objetividad con que debe actuar.

La fiscal Liada Secci rechazó la realización de la diligencia porque considera que el artículo 320 del C.P.C. sólo autoriza peritajes a objetos.

Sin embargo, la jueza Araya en una extensa resolución, determinó que sí era posible hacer peritajes a personas, ya que el artículo 320, cuando establece que se puede solicitar peritajes “…para cualquier otro fin pertinente”, permite no solamente examinar objetos, sino que también a sujetos. En este punto profundizó subrayando que la existencia de un metaperitaje que recomienda hacer un examen psicológico a una de las madres denunciantes —Alejandra Novoa—, debe ser considerada por la fiscalía, que podría decretar de oficio la diligencia. Subrayó que esa diligencia podría por un lado evitar posibles absoluciones en el juicio oral, o mejor aún –dijo-, constatar que las gravísimas denuncias de este caso, no son efectivas. No obstante, dado que la defensa no había previamente solicitado al Ministerio Público la diligencia, rechazo la solicitud de la defensa ya que estimó que antes de otorgarla el tribunal debía agotar las gestiones con la fiscalía, tal como establece el artículo 183 del C.P.C.

Conocida la resolución Mario Quezada planteó la nulidad procesal de esa decisión porque impedía a la defensa controlar la prueba de cargo. Si bien la magistrada Araya rechazó la solicitud, el defensor explicó que hizo la presentación considerando que ésta es un requisito para un eventual recurso de nulidad ante la Corte Suprema por infracción de garantía.

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