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Ordenan a la Cancillería revelar nombres y honorarios de abogados que representaron a Chile en La Haya

Ordenan a la Cancillería revelar nombres y honorarios de abogados que representaron a Chile en La Haya

El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago señala que la información solicitada vía Ley de Transparencia no está sujeta a causal de reserva ya que no tiene «consecuencias importantes en el campo internacional para el país».


La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la Cancillería revelar los nombres y el monto de los honorarios de los abogados que participaron en la defensa de Chile en la Corte Internacional de Justicia de La Haya ante Perú, entre enero de 2010 y octubre de 2011. Este período corresponde a la fase escrita de la demanda que sostiene Chile y Perú por la soberanía de una zona marítima en el océano Pacífico.

Así, en fallo unánime, la 6ª Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites (Difrol) en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que en junio de 2012 obligaba a la cartera a entregar la información solicitada por una residente argentina, Romina Colman Carnevali.

Los ministros Mauricio Silva y Jenny Book (suplente) y la abogada integrante Claudia Schmidt, consideraron que esta información no estaba sujeta a causal de reserva, desestimando que tuviera «consecuencias importantes en el campo internacional para el país».

En cuanto a los honorarios de los funcionarios, la corte de Apelaciones señala que «ha de observarse que no se ha acreditado ninguna cláusula de confidencialidad pactada en los respectivos contratos de honorarios. Tampoco se utilizó el mecanismo de los gastos reservados».

El fallo sostuvo que la revelación de los nombres y sueldos de los abogados por parte de la Cancillería «no puede significar entorpecer la estrategia de defensa, como pretende la reclamante, desde que no se ha pedido conocer los documentos, antecedentes, informes, memorias y contramemorias diseñados y elaborados por los profesionales, siendo ello lo verdaderamente relevante para la defensa jurídica en el pleito».

«Conocer sus nombres no reviste el mismo carácter, los que por lo demás –como ya se expresara precedentemente– son plenamente conocidos por el tribunal que substancia el juicio, desde luego y como es obvio, también por la contraparte y además para cualquier persona que libremente puede acceder a la información pública tanto de la Corte Internacional como de la misma Cancillería», agrega el texto.

Por lo tanto, según los jueces, los argumentos contenidos en el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Difrol «no están respaldados en antecedentes concretos y objetivos, sino que constituyen sólo apreciaciones personales y subjetivas», y añaden que «de forma tal, no se advierte el peligro real, concreto y determinado, para la defensa de los derechos del país, y consecuencialmente para el interés nacional especialmente; si se tiene en cuenta que toda la actividad que constituye la defensa propiamente tal ha concluido».

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