Luego de que la Cámara Baja rechazara uno de los artículos propuestos por el Senado, por falta de quórum, el proyecto que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior, pasó a tramitación en comisión mixta.
En su tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados envió a comisión mixta el proyecto que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior, debido a que rechazó una de las modificaciones propuestas por el Senado.
La negativa de la Cámara Baja se debe a que no se alcanzó el quórum necesario para aprobar el artículo que establece un recurso judicial para la institución de educación superior que sea tomada por el administrador provisional.
Además se realizaron algunos cambios, según establece una nota en la web de la Cámara de Diputados, «con el objetivo de evitar discusiones constitucionales, se eliminó tanto la facultad que permitía intervenir contratos privados vigentes, como la norma que permitía disponer de bienes de propiedad de terceros», por parte del interventor.
La figura del administrador provisional, sólo será aplicable a instituciones autónomas, ya que las que estén bajo licenciamiento están bajo el control del CNE. Además el texto legal establece más atribuciones para el Ministerio de Educación, tales como ingresar a la institución, acceder y recopilar información necesaria y solicitar a cualquier órgano de la Administración del Estado antecedentes que sean pertinentes.
Por otra parte se incorporó como causal para designación de administrador provisional la dictación de una resolución que disponga la reorganización de la institución o su organizadora y se incorporó una acción judicial, que consiste en un recurso especial de reclamación judicial ante las Cortes de Apelaciones, respecto de la decisión de adopción de la medida de designación de un administrador provisional.
Por otra parte la propuesta hace obligatoria la participación de los estamentos de la institución intervenida y reduce a un año el plazo de ejercicio de administrador provisional. Además se establece que cualquier conflicto entre liquidador o veedor y el administrador provisional será resuelto por el juez que dictó la resolución de reorganización o liquidación.
Otra medida que llama la atención tiene que ver con la reubicación de los estudiantes tras el cierre de la institución. Se establece que como regla «general» los afectados podrán terminar sus estudios en cualquier institución de educación, que cuente con una acreditación de al menos tres años. Además se explicita que el título o grado del alumno reubicado se otorgará siempre a nombre de la institución objeto de cierre.
La comisión mixta estará integrada por los diputados Jaime Bellolio (UDI), Mario Venegas (DC), Fidel Espinoza (PS), Cristina Girardi (PPD) y Germán Becker (RN).