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El documento interno del SII que privilegia a los grandes contribuyentes y la vía administrativa

El documento interno del SII que privilegia a los grandes contribuyentes y la vía administrativa

El documento establece criterios para ponderar la decisión de recurrir o no a la justicia, ordenando evaluar, entre otros elementos, el mérito de la prueba, la naturaleza o gravedad de las irregularidades, la reiteración del acto doloso, el haber contado con asesoría profesional para evadir impuestos, el eventual efecto ejemplarizador y el monto del perjuicio fiscal ocasionado.


Un documento elaborado por el director subrogante del Servicio de Impuestos Internos (SII), Juan Alberto Rojas, establece criterios para definir el ejercicio de la acción penal por delitos tributarios, ordenando ponderar la proporción de lo evadido dentro del monto total de los impuestos pagados, lo cual beneficiaría a los grandes contribuyentes.

Según consigna El Mercurio¸el oficio circular número 10 es la principal señal emitida por el Ejecutivo de cómo acotar la crisis abierta por las distintas investigaciones sobre dineros políticos.

El documento enviado el pasado 22 de junio al personal de la institución lleva en la esquina superior derecha un resumen de la materia que trata el documento «Imparte instrucciones sobre el procedimiento a seguir en las interposición de acciones penales por delitos tributarios».

Este tema incide de manera directa en una de las aristas más discutidas desde que estalló el caso Penta como es la decisión del SII de judicializar las infracciones tributarias cometidas por empresas al cargar como gastos los aportes a campañas políticas efectuadas al margen de la legislación electoral.

Esta circular busca zanjar la discusión al interior de Impuestos Internos, ya que la anterior administración del SII planteaba que tales acciones constituyen siempre delitos y deben dar pie a acciones legales, mientras que otros sostienen que solo corresponde rechazar estos gastos y cobrar los dineros y multas correspondientes.

El documento establece criterios para ponderar la decisión de recurrir o no a la justicia, ordenando evaluar, entre otros elementos, el mérito de la prueba, la naturaleza o gravedad de las irregularidades, la reiteración del acto doloso, el haber contado con asesoría profesional para evadir impuestos, el eventual efecto ejemplarizador y el monto del perjuicio fiscal ocasionado.

Según precisa la nota, el punto polémico menciona que «para una evaluación integral del perjuicio producido, podrá considerarse la proporción que represente el monto de los tributos evadidos producto de delito en el total de los impuestos del delito en el total de los impuestos pagados por el contribuyente».

Esto podría provocar una paradoja de que dos personas o empresas, habiendo evadido tributos por una cantidad igual de dinero, reciban un tratamiento distinto, debiendo una enfrentar a la justicia penal y la otra no, y según este criterio, en que lo que importa es el porcentaje de lo evadido dentro de los montos total de impuestos pagados, los beneficiados son grandes contribuyentes.

La circular también profundiza en este criterio al abordar específicamente aquellos casos en el que el perjuicio fiscal se produce por el aumento indebido del gasto necesario para producir renta.

Esta disposición juega a favor de los grandes contribuyentes y perjudica a los pequeños, al imponerse el criterio de que quien más deduce sería objeto de mayor tolerancia, situación que a juicio de quienes han seguido el desarrollo de las investigaciones a empresas por dineros políticos advierten que esta definición de criterios parece «hecha» para evitar seguir ampliando las indagatorias a nuevas firmas y grupos económicos, y privilegiar en adelante la vía administrativa.

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