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El caso Argentum: privilegios políticos indebidos a la orden del día Opinión

El caso Argentum: privilegios políticos indebidos a la orden del día

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Sergio Fernández Figueroa
Por : Sergio Fernández Figueroa Ingeniero comercial de la Universidad de Chile. Ha ocupado cargos gerenciales en el área de Administración, Contabilidad y Finanzas, y se ha desempeñado como consultor tributario y contable en el ámbito de la Pyme.
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No obstante, como al parecer siempre ocurre cuando están nuestros políticos involucrados, faltaba la letra chica. Una letra chica… bastante grande, como para permitir rebajas de impuestos de $ 80.000 millones.


¿Le suena a usted el caso Argentum?

Es esa fusión de AFP que aprobó a fines del 2014, en un tiempo récord digno de figurar en los registros de Ripley, la renunciada superintendenta de Pensiones Tamara Agnic, y que se cuestiona porque, según parece, una de las AFP fusionadas se creó con el exclusivo propósito de generar un goodwill tributario, esto es, una figura contable que le permitiría a la empresa fusionada, Cuprum S.A., ahorrarse impuestos por $ 80 mil millones en un lapso de 10 años.

Pues, déjeme decirle que para nosotros, para los ciudadanos de esta larga y angosta franja, es un caso de enorme valor, un verdadero tesoro. Y no lo es precisamente por el monto del “ahorro tributario” –que obviamente nos perjudica–, sino porque es un muestrario muy completo de las peores prácticas a las que recurren quienes detentan el poder político y económico, para obtener beneficios indebidos perjudicando el interés común: uso de argucias inaceptables para evadir impuestos, elaboración de leyes con letra chica, aprovechamiento indebido e inescrupuloso de la normativa, violación flagrante del principio de “probidad administrativa” y, como si fuera poco, atropello de derechos constitucionales.

Permítame explicarle por qué.
El “goodwill”
Partamos de frentón señalando que considerar el “goodwill” como gasto anticipado, condición que permite usarlo para rebajar impuestos, es una sinvergüenzura de marca mayor; un abuso de autoridad y de poder del tamaño de una montaña; y una evidente trasgresión del derecho de Igualdad ante la ley (entre otros).

Porque ¿qué es el goodwill? Trataré de explicárselo de manera simple.

Al comprar empresas, lo habitual es que se pague por ellas un valor mayor que su patrimonio contable. Esto ocurre porque lo que se compra son negocios en marcha, con activos intangibles, tales como clientes, personal, proveedores, prestigio, posicionamiento, contactos, redes, sistemas de abastecimiento, producción, distribución, administración, investigación e información, buenas ubicaciones y un largo etcétera, que se traducirán en futuros beneficios, y que no están registrados en los estados financieros. Si usted compra más que lo que dice el balance, tiene que pagar más. Es lo obvio.

El goodwill, entonces, es la forma de contabilizar, en una fusión, el pago que hace el adquirente por todos los componentes del activo de la empresa adquirida que no están reflejados en su balance. Si usted compra en 1.000 una empresa con patrimonio contable de 600, en caso de fusión contabilizará como goodwill la diferencia de 400. ¿Me sigue?
¿Debe el “goodwill” rebajarse de impuestos?
Como usted puede apreciar de la lista anterior, los componentes que conforman el goodwill son de aquellos “que no se consumen”; “que no se gastan”. ¿O me va a decir que una dotación de personal de excelencia, una selecta cartera de clientes, un grupo de proveedores serios y confiables, una marca prestigiada y bien posicionada, la plusvalía de los inmuebles generada por el desarrollo de las ciudades, un efectivo sistema de distribución y una gerencia creativa y bien relacionada se deterioran por el uso? No, ¿verdad? Por el mal uso, tal vez, pero nunca por su mera utilización.

Note, además, que los activos mencionados son justamente de aquellos que no pueden depreciarse ni amortizarse, cuyo reconocimiento como gasto no está permitido en la Ley de la Renta, que no pueden rebajar la utilidad del negocio y, en consecuencia, los correspondientes impuestos.

Repitámoslo, para que quede meridianamente claro: ninguno de los componentes del goodwill es aceptado por sí solo en la normativa chilena como gasto; menos aún, como gasto anticipado. Ninguno puede ser rebajado aisladamente de la renta imponible. Porque ¿se imagina que estuviese permitido amortizar en 10 años la cartera de clientes de una empresa, el grado de posicionamiento de su marca o la esperanza de beneficios futuros? Absurdo, ¿verdad? Completamente ridículo, por decir lo menos.

Pero resulta, estimado lector, que si una sociedad matriz se fusionaba con la empresa adquirida y se agrupaban todos esos componentes no amortizables ni depreciables bajo la denominación de goodwill, entonces y solo en ese exclusivo caso, sí se podían amortizar. ¿Cómo lo halla? ¿Podría usted explicarme por qué? ¿Conoce alguna justificación, aunque sea una, para tan aberrante, absurda, injusta, discriminatoria e inequitativa disposición?

Usted podrá buscarle por donde quiera, pero no encontrará ninguna razón para considerar el goodwill como un gasto anticipado, simplemente porque los sobreprecios pagados por las empresas no son, nunca fueron y nunca serán gastos anticipados. Por el contrario, son claramente inversiones en activos intangibles. Inversiones en activos de aquellos que no se deprecian.

Y, por favor, no me salga con justificaciones vergonzosas del tipo “no hay que ponerse muy estricto con el goodwill tributario porque eso va a espantar a los inversionistas”, como las que vertió un ex superintendente de Pensiones hace algunos días. El uso del goodwill para rebajar impuestos es, sin lugar a dudas, un privilegio tributario, y los privilegios tributarios están prohibidos en nuestra Carta Fundamental. Por ello deben ser suprimidos, aunque su supresión incomode a los inversionistas.

Por consiguiente, el goodwill no debe ser rebajado de impuestos y nunca debió haberlo sido. Si hasta en la reforma del 2014 se le consideró gasto anticipado o se circularizó (SII) para que se distribuyera entre los activos adquiridos para después depreciarlo, ello obedece solo a negligencia, ignorancia o, lo que sería grave, mala intención (usar un concepto que nadie entiende, para rebajar impunemente impuestos de manera impropia) de los autores de la medida.
El “goodwill” y la reforma tributaria del 2014
Reconociendo lo anterior, que el goodwill no es un gasto anticipado, en la reforma tributaria del 2014 la Nueva Mayoría decidió, acertadamente, eliminar esa “granjería” –por darle un nombre; la calificación correcta debería ser otra muy distinta–. Así quedó asentado en el artículo 31 N°9 de la Ley de la renta, donde se le quita el carácter de “gasto anticipado” y se le da el de “activo intangible”, que no se puede rebajar de impuesto y es mucho más adecuado, conceptualmente hablando –¿cuánto valen el prestigio, la marca, el posicionamiento, la dotación de personal, la cartera de clientes, la capacidad de generar ingresos y todos los demás “activos intangibles” que posee una empresa?; bueno, el goodwill es una excelente estimación–.
La letra chica
Hasta ahí, todo bien. No obstante, como al parecer siempre ocurre cuando están nuestros políticos involucrados, faltaba la letra chica. Una letra chica… bastante grande, como para permitir rebajas de impuestos de $ 80.000 millones.

Veamos: si usted considera que una conducta es indebida y, por tanto, inaceptable, lo que corresponde es, si tiene usted el poder de hacerlo, que la prohíba terminantemente de ahí en adelante, ¿no es cierto? Sería lo lógico y lo correcto, ¿verdad? Algo así como “ok, señores, ustedes se aprovecharon de una legislación permisiva para obtener beneficios impropios, pero ya es suficiente. A contar de este momento, ello les estará vedado”.

En consecuencia, lo que debió haber considerado una reforma tributaria seria y equitativa, es la prohibición absoluta de utilizar este mecanismo del goodwill para rebajas tributarias. Y “prohibición absoluta” significa que aunque usted lo haya usado en el pasado, dado que es un abuso, no puede continuar haciéndolo. Nunca más. Cuando hablamos de abusos, no pueden existir “derechos adquiridos”.

Pero el gobierno de la Nueva Mayoría y la mayor parte de nuestros parlamentarios no actúan así. Ese criterio de ¡basta de aprovechamiento!, ¡no más abuso!, no forma parte de su visión de la sociedad. No está comprendido en sus definiciones de justicia y equidad. No está en su ADN. No lo entienden. Para ellos, quien dio los primeros pasos para abusar, para obtener beneficios impropios, tiene derechos adquiridos. No solo eso… hay que darles plazo a aquellos que todavía no han comenzado a aprovecharse, que todavía no participan en el despojo, para que tengan la posibilidad de hacerlo.

Porque eso es exactamente lo que dice, a este respecto, la letra chica: la reforma tributaria aprobada el 11 de septiembre de 2014 señala que la condición de “activo intangible” del goodwill rige para todas las fusiones que se efectúen a partir del 1° de enero de 2015, pero las que a aquella fecha estaban en trámite, tienen plazo hasta el 01 de diciembre de 2016 para concluirse y poder aprovechar el “beneficio” tributario que se está prohibiendo.

¿Qué me dice? No solo no se prohibió de inmediato un beneficio impropio, sino que aquellos que ya se estaban fusionando, los que aún no habían iniciado el proceso pero pretendían hacerlo, y los ni siquiera lo habían pensado pero reunían las condiciones requeridas, tuvieron casi cuatro meses para ponerse al día. Usted podía dar el primer paso el 30 de diciembre del 2014, y ya estaba en carrera. Para que lo compruebe, considere que la solicitud de fusión de Argentum y Cuprum fue presentada a la Superintendencia de Pensiones con fecha 26 de diciembre del 2014. Peor que eso, hay otra fusión de AFP en desarrollo, la de Provida con Acquisition, que fue aprobada en la Junta de Accionistas de Provida recién el 29 de diciembre del mismo año.

Es un mensaje potente el que dan nuestros órganos legislativos, ¿no le parece?: estamos prohibiendo una sinvergüenzura, pero si usted ya inició los trámites para cometerla, siga adelante con tranquilidad. Tiene tiempo. Y si aún no los inicia, tiene cuatro meses para hacerlo, así que despabílese y proceda. ¿Usted es capaz de captar el sentido de una norma como esta? Yo, francamente, no puedo.

¿Y qué hacen las empresas cuando ven que las autoridades del país, las llamadas a proteger el bien común, “la están dando”?; ¿cómo actúan cuando comprueban que estamos en época de liquidaciones tributarias –pese a que, para la exportación, necesitamos recursos para financiar las reformas–? Pues, como es obvio –los conceptos de ética y negocios parecen ser, en estos tiempos, incompatibles–, aprovechan la coyuntura. Es lo que hicieron los directorios de Cuprum y de Provida, puesto ninguna de ellas habría podido concretar sus fusiones si nuestros legisladores no hubiesen otorgado ese plazo extra. Después de todo, $ 80 mil millones –y $ 180 mil millones, en el caso de Provida– no le vienen mal a nadie.

La pregunta que viene a continuación me la hice, pero no me atrevo a plantearme la respuesta: ¿por qué el gobierno –Arenas y Valdés– y los miembros de la Comisión de Hacienda del Senado –Zaldívar, Montes, Lagos Weber, García Ruminot, Coloma y Longueira (miembro de hecho, según nos hemos enterado últimamente)– actuaron así? ¿Qué los motivó a dejar esa puerta abierta? ¿Cuáles fueron sus incentivos? ¿Qué cree usted? Buen tema de reflexión, ¿no le parece?
El DL 3500
Pero el caso Argentum (y también el Acquisition, que navega por el mismo derrotero) es más que el uso abusivo de un beneficio tributario indebido otorgado de manera vergonzosa por nuestros legisladores. No es por dicha razón, de hecho, que salió a la luz –Walmart, CTI, Farmacias Ahumada y Celfin, por ejemplo, también lo utilizaron, con jugosos beneficios, sin mayor polémica–, sino porque hay en él un intento manifiesto de saltarse, con el apoyo de la autoridad encargada, lo dispuesto en el DL 3.500.

[cita tipo=»destaque»]El caso Argentum, un ejemplo de lo peor de lo nuestro: un directorio (Cuprum S.A.) que pretende obtener ventajas indebidas, aprovechándose de las debilidades de nuestra normativa y del escaso celo de la autoridad encargada de fiscalizar sus actuaciones; un gobierno y un Parlamento que se preocupan de establecer privilegios para ciertos contribuyentes específicos; una superintendenta de Pensiones que no supervisa y que acepta que se trasgreda olímpicamente la principal norma cuya correcta aplicación ella debe custodiar; una Presidenta (Michelle Bachelet) que no interviene para poner orden; que está como ausente. Y todo bajo la impunidad más absoluta. ¿Cómo lo halla?[/cita]

Se lo explico. El DL 3.500 dispone, en su artículo 23, que las AFP “serán sociedades anónimas que tendrán como objeto exclusivo administrar fondos de pensiones y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece esta ley”. Un corolario de dicha disposición, es que una AFP no se puede fusionar con una sociedad comercial, ya que perdería su objeto exclusivo y su condición de AFP. En consecuencia, las AFP solo pueden fusionarse con otras AFP.

Es por esa razón que el directorio de la matriz de Cuprum S.A., Principal Institutional Chile S.A., decidió transformar a esta en AFP. No sabemos por qué, no obstante, escogió el nombre de Argentum, aunque, dado que esta palabra latina significa “plata”, podemos elucubrar que a sus miembros los habría traicionado el inconsciente (a reconocimiento de partes…).

El punto, aquí, es el objeto exclusivo. ¿Puede crearse una AFP con un objeto que no sea “administrar fondos de pensiones”?

Porque era un hecho sabido –Tamara Agnic lo tenía meridianamente claro– que el objeto de la nueva AFP Argentum no era “administrar fondos de pensiones”. Esa AFP se creó exclusivamente para fusionarla con Cuprum, y poder obtener el beneficio tributario del goodwill. Duró, de hecho, apenas un día –una AFP “emífera”, como diría Peter “veneno” Valdés–. Si el mencionado “beneficio” no hubiese existido, jamás habría existido tampoco Argentum S.A.

De manera que, estimado lector, esas son las cuestiones básicas del caso Argentum: ¿puede una AFP cuyo objeto no es “administrar fondos de pensiones”, ser autorizada?; ¿puede un Superintendente de Pensiones lavarse las manos como Pilatos y hacer caso omiso de la real finalidad de la nueva AFP cuya aprobación le ha sido sometida?; ¿puede el directorio de una empresa pasar a llevar lo establecido en la ley con el único propósito de obtener un beneficio tributario (que, además, es impropio)? Usted, ¿qué cree?
El Principio de probidad administrativa
Dispuesto en el artículo 61 letra g del Estatuto Administrativo, se establece que será obligación de cada funcionario público mantener “una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado”.

Lo invito, apreciado lector, a que analicemos brevemente este caso a la luz de tan relevante disposición. ¿Cuál es, aquí, el interés público?

Podemos indicar más de uno. Que se recauden los impuestos necesarios para llevar a efecto las reformas prometidas por Michelle Bachelet, por ejemplo; o que no se toleren actos jurídicos destinados, en forma exclusiva o prioritaria, a obtener beneficios tributarios –“abuso tributario”, en los términos establecidos en el artículo 4° ter del Código Tributario–; o que no se otorguen privilegios tributarios a determinados contribuyentes. A usted, posiblemente, se le ocurrirá alguno más.

Okay, ¿y cómo estuvo el desempeño de los ministros de Hacienda (el anterior y el actual), de los parlamentarios –en especial los de la Comisión de Hacienda del Senado–, y de Tamara Agnic? ¿Privilegiaron el interés público sobre el privado? ¿Qué opina usted? ¿Fueron funcionarios públicos probos? ¿O estamos hablando aquí de otro caso de falta de probidad? ¿Otro más?

Mi reflexión es que la probidad, en ciertas áreas específicas de nuestra administración pública, es una virtud escasa.
El caso Argentum
Así que ahí lo tenemos, apreciado lector, el caso Argentum, un ejemplo de lo peor de lo nuestro: un directorio (Cuprum S.A.) que pretende obtener ventajas indebidas, aprovechándose de las debilidades de nuestra normativa y del escaso celo de la autoridad encargada de fiscalizar sus actuaciones; un gobierno y un Parlamento que se preocupan de establecer privilegios para ciertos contribuyentes específicos; una superintendenta de Pensiones que no supervisa y que acepta que se trasgreda olímpicamente la principal norma cuya correcta aplicación ella debe custodiar; una Presidenta (Michelle Bachelet) que no interviene para poner orden; que está como ausente. Y todo bajo la impunidad más absoluta. ¿Cómo lo halla?

Quizás sea el minuto, amigo lector, de que los ciudadanos como usted y como yo tomemos el toro por las astas y castiguemos a los aprovechadores. Una desafiliación masiva desde Cuprum y Provida podría ser un buen mecanismo. Vale la pena pensarlo, ¿no cree?

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