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Larraín, Espina, De Urresti y Burgos: los halcones tras la indicación para endurecer penas por filtraciones de Fiscalía Actas del Senado confirman rol secundario de Harboe

Larraín, Espina, De Urresti y Burgos: los halcones tras la indicación para endurecer penas por filtraciones de Fiscalía

El Fiscal Nacional subrogante, Andrés Montes, propuso que se sancionara a los intervinientes de manera más contundente, creando un tipo penal especial, luego que el UDI Hernán Larraín postulara la necesidad de sancionar filtraciones, moción apoyada por el PS Alfonso de Urresti, que calificó las filtraciones como «armas extraprocesales sin defensa posible». Lea aquí el texto completo de la discusión de la polémica indicación en el Senado.


El 29 de febrero pasado los miembros de la Comisión de Constitución del Senado, junto al Fiscal Nacional subrogante, Andrés Montes, la ministra de Justicia, Javiera Blanco, y el ministro del Interior en calidad de Vicepresidente, Jorge Burgos, discutieron y aprobaron unánimemente la controvertida indicación que crea un tipo penal especial que sanciona la divulgación indebida de antecedentes reservados de investigaciones penales, con presidio menor en sus grados mínimos o medios.

El senador RN Alberto Espina, el PS y presidente de la comisión, Alfonso de Urresti, el UDI Hernán Larraín, el fiscal Montes y el DC Jorge Burgos, fueron los principales promotores de la llamada “ley mordaza”.

A continuación algunos extractos del debate en la Cámara Alta.

La discusión inició con el senador Felipe Harboe que planteó que la indicación original apuntaba más bien a establecer un sistema interno de responsabilidades en caso que un fiscal se extralimitara.

Luego Espina expresó que las filtraciones de información contenida en las carpetas investigativas “difundida por los medios de comunicación social, importa una verdadera condena anticipada del imputado, sin derecho a defensa. Señaló que la fuente de esa filtración puede ser variada, pero si se trata de una investigación reservada en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 182 del Código Procesal Penal, no parece tener otro origen que la propia fiscalía”.

De Urresti señaló que “la filtración termina siendo un arma extraprocesal contra los imputados, respecto de la cual no hay defensa posible. Además, sostuvo que importa también una presión indebida sobre los jueces. Planteó que las herramientas que se adopten no deben limitar el legítimo derecho a defensa, pero tienen que establecer sanciones penales disuasivas contra el que divulga información indebidamente”.

El informe señala que seguidamente a lo afirmado por el socialista, su par de la UDI, Hernán Larraín, connotó que faltaría establecer alguna forma de sancionar las filtraciones.

Fue tras la intervención del timonel del gremialismo que Montes, en su calidad de Fiscal Nacional subrogante, indicó que “ese asunto debe quedar establecido en el artículo 64 de la ley orgánica constitucional del servicio, como prohibición impuesta a los fiscales. Con ese propósito, propuso incorporar en esa disposición lo siguiente: ‘Los fiscales deberán abstenerse de emitir opiniones y dar a conocer antecedentes de investigaciones a su cargo a terceros ajenos a la investigación, fuera de los casos previstos en la ley o en las instrucciones generales del fiscal'».

Patricia Rada, representante del Instituto de Derechos Humanos, que también participó de la discusión en febrero, observó que una norma de este tipo podría infringir la garantía a la libertad de información y el derecho de todos los ciudadanos a observar el funcionamiento de los órganos públicos.

En relación con lo anterior y en defensa de la indicación, Montes planteó que “el propio Código Procesal Penal establece el secreto de las actuaciones durante la fase investigativa. Además, recordó que el acceso parcelado a la carpeta investigativa vulnera gravemente el principio de inocencia, tal como antes ha quedado asentado por la Comisión. Finalmente, recordó que toda la información queda disponible al público en el acto de presentación de la acusación”.

Luego agregó que “debe sancionarse en forma más contundente a los intervinientes, pues la regla actual solo hace una remisión confusa a las reglas del desacato. Para lograr ese objetivo, propuso crear un tipo penal especial, que sancione esta divulgación indebida con presidio menor en sus grados mínimo a medio”.

Lo anterior quedó contenido en la formulación: “El que violare las normas sobre secreto establecidas en el presente artículo, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”

Norma que fue recogida y presentada al concluir la discusión en particular, en el último plazo para presentar indicaciones, por Jorge Burgos en representación del Ejecutivo.

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