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Corte Suprema acoge recurso de amparo de Lorenza Cayuhán: Gendarmería la discriminó por ser mujer y mapuche

Corte Suprema acoge recurso de amparo de Lorenza Cayuhán: Gendarmería la discriminó por ser mujer y mapuche

«El Estado ha transgredido su obligación de proteger a la amparada de la violencia ejercida por funcionarios de Gendarmería, al permitir que aquella, que se encontraba en una especial condición de vulnerabilidad, dado su estado de embarazo y su privación de libertad, fuera sometida a tratos vejatorios e indignos, que debieron evitarse», se lee en la sentencia.


La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de la comunera mapuche Lorenza Cayuhán Llebul, interna que tuvo a su hija engrillada en clínica de Concepción el 14 de octubre pasado.

En un fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Carlos Pizarro– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó la acción cautelar.

El fallo del máximo tribunal establece que las condiciones en que se atendió el parto viola las normas mínimas internacionales para el tratamiento de privados de libertad, especialmente las reglas de tratamiento de reclusas.

«No resultaba admisible el uso de grilletes en contra de la amparada, atendido que su traslado de urgencia desde la unidad penal a los distintos recintos de salud a que fue conducida, obedeció a su estado de gravidez y a la inminencia de un parto complejo desde el punto de vista médico, constituyendo el uso de grilletes una forma de represión y sujeción y, por ende, de coerción, que resultaba improcedente», se lee en el fallo.

Además se califica como «degradante» el uso de grilletes por lo innecesario de la medida: «Su único objeto fue el de resaltar la situación procesal de condenada de la amparada frente al personal médico que la atendía, lo que en el contexto ya conocido, resultaba del todo inútil».

Se añade que tampoco se justifica como medida de precaución de la evasión de Lorenza Cayuhán, ya que «el mero acompañamiento de una funcionaria de Gendarmería durante sus traslados en la ambulancia y la sola vigilancia al exterior de las salas en que fue atendida e intervenida la amparada resultaba ya suficiente para controlar un eventual -y, cabe insistir, casi inexistente- riesgo de evasión».

La resolución afirma que «el Estado ha transgredido su obligación de proteger a la amparada de la violencia ejercida por funcionarios de Gendarmería, al permitir que aquella, que se encontraba en una especial condición de vulnerabilidad, dado su estado de embarazo y su privación de libertad, fuera sometida a tratos vejatorios e indignos, que debieron evitarse».

Comunera mujer y mapuche
En la resolución es establece además que el maltrato que recibió Cayuhán se debe a su condición de comunera mapuche, «lo que refuerza el origen discriminatorio de las actuaciones de Gendarmería».

La mujer está condenada por delitos comunes de receptación y robo con intimidación, con una clasificación de bajo compromiso delictual, lo que sumado a su embarazo, se asegura que no habían posibilidades de huida o de atentar contra terceros, por lo que el despliegue de medidas de seguridad en su traslado y recintos hospitalarios eran desproporcionados.

En la sentencia se relata que al salir de la unidad penal de Arauco se la escoltó con otro carro institucional con cuatro funcionarios más y el conductor. Además iban dos motoristas de Carabineros y la custodia directa de dos funcionarios junto a ella. Las medidas siguieron en el traslado a Concepción y mientras permanecía en los recintos hospitalarios.

«Tal despliegue de medidas únicamente se explica por el hecho de tratarse de una condenada de origen mapuche, lo que se confirma con la observación que se consigna en la orden de salida hacia el hospital de Arauco, también acompañada a este expediente por Gendarmería, donde se indica: interna que debe ser trasladada al servicio de urgencias del Hospital de Arauco, se adjunta salida al hospital, «ojo interna comunera mapuche, adoptar las medidas de seguridad correspondiente«, se lee en el fallo.

El ser «comunera mapuche» se volvió a destacar en tres partes más y en informes sobre su ingreso y egreso de recintos hospitalarios: «Así se habla, respectivamente, de Salida de Urgencia del Hospital de Arauco «de comunera mapuche» que indica; Hospitalización de «comunera mapuche condenada» que indica; interna «comunera mapuche » da a luz en clínica de Concepción; Sale «comunera mapuche» al Servicio de Urgencia; y, Hospitalización de condenada «perteneciente a comunidad mapuche«.

Lo que a juicio de la Corte, son pruebas indiscutidas de discriminación ya que no obedecen a la gravedad de los delitos por los que cumple condena ni a ningún indicio de intento de fuga, «sino en forma exclusiva a su etnia de origen».

Por último se afirma que Cayuhán «recibió un trato injusto, denigrante y vejatorio, dada su condición de mujer, gestante y parturienta, privada de libertad y perteneciente a la etnia mapuche, lo que en forma innecesaria puso en riesgo su salud y vida, así como la de su hijo, todo ello, en contravención a la normativa nacional e internacional vigente en la materia».

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