
A los imponentes de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos
Señores Imponentes:
Con fecha 21 de abril de 2017, en el diario El Mercurio, se señala entre otros hechos lo siguiente:
La Corte Suprema puso fin a siete años de litigio judicial entre el Ministerio de Justicia, representado por el Consejo de Defensa del Estado, y la directiva de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, que buscó impugnar en tribunales una serie de medidas administrativas ordenadas por el Ejecutivo, luego que una fiscalización de Contraloría General de la república detectara – en 2010- irregularidades en la entidad.
Al respecto, debo declarar que la Contraloría General de la República en ningún momento tuvo facultades para fiscalizar a la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, por cuanto, el Decreto Ley 38, de 02 de octubre de 1973, que modificó, la Ley 10.336 Orgánica de la Contraloría, eliminó las facultades para fiscalizar a nuestra Corporación.
No obstante lo anterior, con fecha 27 de septiembre de 2010 el Contralor General de la República, acusó a Sergio Gordon Cañas en su carácter de representante legal de la Caja Ahorro de Empleados Públicos, de USURA. Artículo 472, y FRAUDE DE SUBVENCIONES.
Éste intento de desprestigiar a la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, tuvo su término con la resolución de don Patricio Andrés Millán Hidalgo, fiscal adjunto de la Fiscalía Local Santiago Centro, al decretar el cierre de la investigación, “por cuanto no se reunieron los antecedentes suficientes para fundarla”; esto, con fecha 14 de abril de 2014; o sea, 3 años, 6 meses después.
Posteriormente existe como documento completo N°101.718, de fecha 31 de diciembre de 2014. Este documento completo, resumiéndolo, expresa que la “…Presidencia de la República ha consultado a la Contraloría General de una presentación de la señora Patricia Arriagada Navarrete, quien reclama por las condiciones de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos para otorgar créditos a sus socios, agregando que conforme a los artículos números 1° de los Estatutos de la aludida caja, modificados por el decreto supremo N°553, de 2003, del Ministerio de Justicia, dicha entidad es una persona jurídica de derecho privado que tiene por objeto fomentar el ahorro entre sus imponentes y prestar los servicios que ese texto contempla …añade, que en virtud de lo establecido en la ley N°10.336, de Organización y Atribución de esta Institución Fiscalizadora, no corresponde que este organismo intervenga en asuntos relacionados con entidades privadas, como acontece en la especie, tal como han señalado los dictámenes N° 25.249, de 2013 y 94.846, de 2014, de este origen.
“Siendo ello así, este Órgano de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado.” Firma Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de La República.
Continúa el artículo señalando que “entre las anomalías estaba la creación de sociedades dirigidas por los propios consejeros de la Caja -o sus parientes- usando el dinero para el pago de millonarias indemnizaciones, gratificaciones al margen de la ley y remuneraciones que se encuentran “por encima de los valores de mercado”, como por ejemplo, la de su Presidente y Administrador, Sergio Gordon Cañas que llegó a percibir una remuneración mensual de $60.000.000.- en diciembre de 2008…”
Debo manifestar que esta afirmación es falsa de falsedad absoluta:

Al retirarme de la Corporación como Administrador General, perdí la asignación de antigüedad y mi reingreso obedeció a que la persona que se perfilaba para sucederme como Administrador General, el señor Juan Reyes Arroyo, fue removido de su cargo, previo sumario por faltas en el servicio
En efecto nuestra Institución es accionista mayoritaria de la Compañía de Seguros Vida de Huelen S.A. y de la Compañía de Seguros Generales Huelen S.A., con un capital cercano $3.700.000.000.- y $3.200.000.000.- respectivamente. Es accionista además de la Corporación de Inversiones Inmuebles S.A. con un capital de $8.600.000., y de la Empresa Nacional de Servicios y Comercio S.A. con una capital de $1.400.000.000.-
El “LUCRO” ha sido definido como una ganancia lícita que una persona, natural o jurídica obtiene por alguna actividad lucrativa; peyorativamente, se entiende en Chile erradamente, como una ganancia ilícita.
En primer término, la Compañía de Seguros de Vida Huelen S.A. vigente desde enero del año 1961, fue concebida para asegurar a los imponentes el monto del préstamo o su saldo otorgado, con el objeto de que su familia quede sin deudas con la Institución; y así, pueda retirar íntegramente el total del ahorro del imponente en toda su vida de asociado, puedo informar que desde el año 1962 al año 2016, la Caja ha pagado a las familias de los imponentes fallecidos, 4.164 Seguros de Desgravamen, por un monto actualizado equivalente a $4.353.273.953.-
A su vez, la Compañía de Seguros Generales S.A, vigente desde marzo de 2003, beneficia a los imponentes de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos con 4 Seguros: Seguros de Incendio de Primer Riego, Seguros de Crédito por Pérdida de Empleo, Seguro de Asistencia por Deceso de Familiares Directos, Seguro Automotriz Perdida Total por Choque. Por su parte, la Compañía de Seguros Generales S.A., desde su creación, no registra mayores movimientos.
“No podemos dejar de mencionar que las primas de los seguros vigentes para los imponentes, son pagadas íntegramente por la Caja con cargo a sus recursos ordinarios y bajo ningún título o pretexto son cobradas directa o indirectamente a los imponentes” que mantengan sus obligaciones al día” Memoria Anual N°157 año 2015, página 18.
En materia de seguros todas las compañías de seguros lucran; es decir, tienen un ingreso legítimo al asegurar con una prima determinada la vida, los accidentes, los robos, los incendios, etc. No así las compañías de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos.
Así se desmiente la afirmación, cuando se refiere a que, la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, lucra con sus Compañías de Seguros.
En otro párrafo señala también que “la revisión a esta corporación sin fines de lucro, creada en 1858 para fomentar el ahorro previsional de los empleados públicos y que cuenta con unos 50.000 imponentes, parece indicar que se había convertido una entidad financiera que otorgaba préstamos con interés con los ahorros de los imponentes, al margen del control de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de Seguros…”
Al respecto debo decir que la Caja, en la práctica desde su nacimiento ha otorgado préstamos a sus imponentes, prioritariamente con sus propios recursos.
En la actualidad, abril de 2017, la Corporación tiene en moneda nacional y extranjera $64.750.879.758.-, a su vez el Fondo de Imponentes, o sea del dinero aportado por ellos al 31 de diciembre de 2016, alcanza $24.512.571.334.-; así pueden estar tranquilas aquellas personas cuya identidad desconocemos, que desean proteger el dinero de los ahorrantes.
Debo decir además, que nuestra Institución nunca, en su dilatada existencia, ha recibido denuncias de personas responsables o identificables.
Por otra parte, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financiera SBIF, fiscaliza los intereses que cobra la Caja de Ahorros de Empleado Públicos desde del año 2015, y desde 2006 hasta 2015, los intereses cobrados por la caja en los préstamos, han sido inferiores al interés corriente; y en su caso la Superintendencia de Valores y Seguros SVS, fiscaliza anualmente a las Compañías de Seguros desde su nacimiento hasta ahora.
Dice el artículo en cuestión que “El Presidente de la Caja reclamaba que con las instrucciones de la Subsecretaria de Justicia trasgredían derechos constitucionales como la libertas personal y la no discriminación arbitraria, entre otros…”
Esto no es así, lo que yo he dicho es reiterar lo informado a la Caja por el profesor Eduardo Soto Kloss, refiriéndose al tema en su informe en Derecho donde señala “(d) Asimismo el Oficio Ordinario impugnado ordena a la Caja de Ahorros mencionada reformar sus Estatuto, que, ahora, el Ministerio de Justicia estima ilegales, no obstante haber aprobado una y otra vez sus reformas, incluso poco tiempo anterior (2003); también ordena constituir una “Cooperativa de Ahorro y Crédito, y disolver sociedades relacionadas, y ya en el colmo del paroxismo de incompetencia ordena –léase y escúchese bien- inhabilitar indefinidamente al Consejo y al Administrador de la entidad, en cuya sustitución ordena el nombramiento de un Administrador cuya remuneración la fijará el propio órgano estatal (sic!). Todo lo agrupado en esta letra d) es de una incompetencia brutal y diría que hasta “escandalosa” tratándose de un organismo estatal y nada menos que de un Ministerio, y de Justicia.” Eduardo Soto Kloss, Doctor en Derecho de la Universidad de París (Pantheón-Sorbonne), Profesor titular de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho Universidad Católica de Chile. Enero de 2016, Informe en Derecho dirigido a la Caja de Ahorros de Empleados Públicos página 21 letra (d).
Finalmente, quiero agregar un fragmento de la carta, por la cual no recibí respuesta, enviada al Ministro de Justicia Felipe Bulnes Serrano, con fecha 5 de enero de 2011, “Durante mi administración, desde octubre del año 1958, la Caja de Ahorros de Empleados Públicos no ha contraído ninguna deuda y ha cumplido celosamente con sus obligaciones. Ha sobrevivido, a modo de ejemplo, a la inflación acumulada durante los gobiernos de los presidentes Ibáñez, Alessandri, Frei Montalva y particularmente Allende, período caracterizado por la desorganización total de la economía nacional, que llevó a la quiebra a los bancos estatizados, a la desvalorización absoluta de los fondos para jubilación y montepío de las diferentes Cajas de Previsión, a la descapitalización de la Caja Central de Ahorro y préstamos y de las Asociaciones de Ahorro y préstamo que complementaban el sistema, etcétera. Posteriormente, la Institución ha podido superar la crisis bancaria de 1982, la crisis asiática del año 1998 y la crisis de las hipotecas subprime del año 2007 y desmintiendo la afirmación de la Comisión Informante, “cuenta con activos circulantes de liquidez inmediata suficientes para cubrir un eventual retiro simultáneo de los fondos de los Imponentes.” Situación incierta que, en su caso, no podría salvar ningún banco nacional.” página 6-7.
Esta información se encuentra disponible en la página web de la Corporación, www.caep.cl
Atentamente,
Sergio Gordon Cañas
Presidente
Administrador General
Santiago, 10 de mayo de 2017.