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Duro revés para Jadue: Suprema resuelve que retiro de parquímetros es «ilegal» PAÍS

Duro revés para Jadue: Suprema resuelve que retiro de parquímetros es «ilegal»

Como consecuencia de la sentencia, quedó sin efecto el Decreto Exento N°560 de la Municipalidad de Recoleta, por el que se dispuso el retiro inmediato de señalética instalada por Concesiones Recoleta en la vía pública de esa comuna, «debiendo la recurrida reponerla a su precisa ubicación original, en el estado en que se encontraba antes del 16 de marzo de 2018», señala la resolución [ACTUALIZADA]


Durante esta jornada, se confirmó la sentencia apelada, con fecha 19 de junio, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en la que se acogió el recurso de protección interpuesto por Sociedad Concesiones Recoleta S.A. Esto, en el contexto de una batalla judicial tras el retiro de los parquímetros que ordenó en marzo pasado el alcalde del PC, Daniel Jadue.

El edil ha liderado una larga batalla legal contra la empresa que administra los parquímetros en la zona que comprende los barrios de Bellavista, Patronato y la Vega Central. El conflicto se remonta a fines del 2016, cuando Jadue anunció el fin del cobro en las calles de la comuna con el fin de “devolverle la calle a los ciudadanos”. En ese entonces, señaló que con esta medida los residentes dejarían de pagar los $10 mil diarios que les cobraba la empresa. Además acusó a Concesiones Recoleta S.A.  de que “en siete años realizó ninguna de las inversiones que debía materializar”.

Luego, a través de un decreto, fundado en que la concesionaria carecía de patente comercial y de autorización para funcionar en la comuna, dio a inicio al retiro de los parquímetros. «Por lo tanto vamos a reiterar este procedimiento todas las veces que sea necesario porque ellos no tienen permiso para operar en la comuna, de hecho su propiedad está clausurada, no han pagado patente hace dos años», enfatizó Jadue.

Como consecuencia de la sentencia, quedó sin efecto el Decreto Exento N°560 de la Municipalidad de Recoleta, por el que se dispuso el retiro inmediato de señalética instalada por Concesiones Recoleta en la vía pública de esa comuna, «debiendo la recurrida reponerla a su precisa ubicación original, en el estado en que se encontraba antes del 16 de marzo de 2018», señala la resolución.

Cabe recordar que Sociedad Concesiones Recoleta S.A. denunció vulneración, perturbación y privación del legítimo ejercicio de las garantías aseguradas en la Constitución. En tanto, fundaron su recurso en que «detenta la calidad de concesionaria desde el 26 de febrero de 2010 y por un período de 35 años, de los estacionamientos subterráneos y de superficie en la comuna de Recoleta en virtud de un contrato de adjudicación, luego de un proceso de licitación pública»,

El requerimiento expresa que, con el cambio de administración comunal producido el año 2012 «comenzaron los problemas con el municipio el que, en uso y abuso de sus facultades discrecionales, desplegó, y sigue desplegando, un contundente abanico de acciones cuyo único propósito ha sido intentar el término anticipado e ipso facto del Contrato de Concesión». 

Según lo señalado en el fallo, se puede advertir tanto ilegalidad como arbitrariedad en la decisión de la Municipalidad de retirar la señalética y se puntualiza, con respecto a Concesiones Recoleta, que «se evidencia que ha resultado afectada, en primer lugar, la garantía del derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, tratada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, desde el momento en que, conforme lo dispone su inciso tercero, nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador, lo que no acontece en la especie».

Posteriormente, el fallo argumenta que, si la recurrente no contaba con patente municipal por no haber pagado la misma o en cualquiera otra hipótesis de infracción en que hubiere podido incurrir, «la propia ley disponía la forma como debía sancionársele y la posibilidad de reclamar, eventualmente, de esa sanción, no admitiéndose el uso de vías como las denunciadas en el recurso consistentes en el retiro de facto de todo tipo de señalética existente en la vía públicas de la comuna relacionadas con la actividad de estacionamiento en superficie desarrollada por la empresa Concesiones Recoleta S.A. por no contar con permiso ni autorización municipal, más todavía cuando, como lo sostiene la propia recurrida, la existencia de obligaciones incumplidas por la recurrente y que habrían causado, por su gravedad, el término del contrato de concesión, se encuentran todavía en discusión en sede jurisdiccional».

Y el informe concluye con las siguientes palabras: «aparece evidente que el municipio actuó de manera ilegal, atribuyéndose facultades de las que carecía, puesto que no sólo ha procedido a imponer y ejecutar con efecto inmediato una sanción no prevista en la normativa, sino que, además, lo ha hecho resolviendo una cuestión que sólo puede ser declarada por los tribunales de justicia a través del ejercicio de las acciones correspondientes en las sedes jurisdiccionales que la propia normativa señala».

Al respecto, el director de obras de la Municipalidad, Alfredo Parra, quien ordenó el retiro de los letreros, señaló a El Mostrador que «lo que la Corte Suprema resolvió es una cuestión de forma, porque en términos concretos, la Municipalidad tiene que devolver la señalética, pero se establece que la empresa está sin patente. Eso no resuelve la conducta irregular de la empresa que está sin patente hace harto tiempo. Son cobros irregulares puesto que no cumple con la ley de rentas. Este fallo resuelve el tema del retiro de la señalética, y el Municipio les va a entregar las señaléticas, pero lo que aquí se resolvió no cambia el tema de fondo: el incumplimiento de la ley de rentas».

El fallo que confirmó el recurso de protección presentado por el abogado Gustavo Parraguez* en representación de la sociedad Concesiones Recoleta S.A., fue  pronunciado por los ministros de la Tercera Sala: Juan Eduardo Fuentes B. y Arturo Prado y los Abogados Integrantes, Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry. Con el voto de minoría del ministro Sergio Muñoz G.

 

*Siendo la transparencia uno de los activos fundamentales de este medio, El Mostrador informa que el abogado Gustavo Parraguez es actualmente accionista (sin control de la sociedad ni participación en la gestión) de este medio de comunicación.

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