Publicidad
Condenan al Fisco a pagar indemnización de $115 millones por víctima del 27-F PAÍS Crédito: Agencia Uno

Condenan al Fisco a pagar indemnización de $115 millones por víctima del 27-F

La Tercera Sala de la Corte Suprema estableció responsabilidad por falta de servicio del Estado, señalando que “existen elementos de juicio suficientes para establecer que los organismos públicos desplegaron un servicio de prevención deficiente” al no disponer planes de emergencias que adviertan a la población qué hacer ante la ocurrencia este tipo de catástrofe.


La Corte Suprema condenó al fisco a pagar una indemnización total de $115.000.000 a familiares de Nelly Cheuquelén Añiñir, fallecida en el tsunami registrado el 27 de febrero de 2010, en la localidad de Curanipe, Región del Maule.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Leonor Etcheberry– estableció responsabilidad por falta de servicio del Estado al no disponer planes de emergencias que adviertan a la población qué hacer ante la ocurrencia este tipo de catástrofe.

La decisión fue adoptada con los votos en contra de la ministra Sandoval y el abogado Quintanilla.
La resolución establece que “no consta en el proceso antecedente que dé cuenta de haberse implementado en la localidad de Curanipe plan de emergencia alguno, destinado a advertir a la población de adoptar medidas de resguardo básicas para prevenir y enfrentar esta clase de calamidades, así como tampoco consta la existencia de un protocolo tendiente a generar dichas condiciones de resguardo preventivas o reactivas en la población flotante que estacionalmente concurre a la zona con fines turísticos”.

El fallo agrega que “la falta de capacitación, educación o preparación, mencionada, son señaladas además por otros lugareños y autoridades cuyos testimonios fueron recabados por la Policía de Investigaciones, como los que constan en los informes contenidos en los discos compactos percibidos en segunda instancia e individualizados en el considerando precedente».

La resolución plantea además que “existen elementos de juicio suficientes para establecer que los organismos del Estado desplegaron un servicio de prevención deficiente y no ajustado a los protocolos vigentes respecto de un hecho posible en una zona vulnerable, resultando evidente que no se desarrollaron con eficacia las labores de prevención y coordinación que el ordenamiento jurídico le había encomendado ante situaciones de catástrofes, todo lo cual permite afirmar que se incurrió en falta de servicio».

«En esta dirección y como reiteradamente se ha sostenido en esta Corte, la falta de servicio constituida por mandato legal en fuente generadora de la responsabilidad del Estado, se produce cuando los órganos o agentes estatales no actúan, debiendo hacerlo o cuando su accionar es tardío o defectuoso, provocando en uno u otro caso, un daño para lo cual se exige un vínculo de causalidad entre la falta de servicio -generada por vía de acción u omisión- y el resultado lesivo, en término de que aquella sea determinante para la producción del evento que provoca el daño antijurídico y la obligación de resarcimiento indemnizatorio que surge como conclusión cuando hay relación causal», añade.

Publicidad

Tendencias