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DDHH: Suprema desecha “media prescripción” en condena a ex agentes de la CNI por falso enfrentamiento PAÍS

DDHH: Suprema desecha “media prescripción” en condena a ex agentes de la CNI por falso enfrentamiento

La Sala Penal del máximo tribunal corrigió la anterior resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago por el caso de Marcelino Carol Marchandon Valenzuela, quien fue ejecutado por la CNI cerca del Cuartel Borgoño y su muerte fue atribuida a un “enfrentamiento armado” [ACTUALIZADA]


En fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema condenó a los exagentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Manuel Ángel Morales Acevedo, Pedro Javier Guzmán Olivares y René Armando Valdovinos Morales a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de homicidio calificado de Marcelino Carol Marchandon Valenzuela, ocurrido en 1986, en plena dictadura de Augusto Pinochet.

La sala integrada por los ministros Milton Juica, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm, y los abogados integrantes Diego Munita y Ricardo Abuauad– acogió el recurso de casación presentado contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que establecía la “media prescripción” en este caso. La decisión fue adoptada con el voto en contra del abogado Abuauad.

«Como en el caso se trata de un delito de lesa humanidad, lo que condujo a proclamar la imprescriptibilidad de la acción persecutoria, cabe sostener que por aplicación de las normas del Derecho Internacional y dado que tanto la media prescripción como la causal de extinción de la responsabilidad penal se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional, de manera», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «en consecuencia, al aplicar el artículo 103 del Código Penal a un caso en que resulta improcedente y, por ello, reducir la sanción en la forma en que se razona en el fallo que se revisa, se configura el vicio de casación en el fondo que sirve de fundamento a los recursos, con la infracción adicional al artículo 68 del Código Penal, cuya influencia resultó sustancial en lo decisorio, pues se impuso una pena de menor entidad a la que legalmente correspondía, defecto que solo puede ser enmendado con la invalidación de la sentencia que lo contiene, por lo que los recursos deducidos en representación del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y de la querellante Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, serán acogidos».

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Mario Carroza estableció que Marcelino Carol Marchandon Valenzuela fue detenido entre los días 5 y 6 de diciembre del año 1986 por agentes de la Central Nacional de Informaciones en las intersecciones de las calles Salomón Sack con Avenida Santa María, comuna de Santiago, después de haber sido entregado, según los antecedentes que obran en el proceso, por un ex militante del Partido Comunista, amigo de la víctima, quien era informante de la CNI, siendo trasladado al Cuartel Borgoño, y ejecutado en las cercanías de dicho lugar por miembros de dicho aparato de inteligencia.

En la investigación se estableció que estos agentes «aparentaron mediante diversas maniobras en el sitio del suceso, la ocurrencia de un enfrentamiento entre tales agentes y la víctima, escenario que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes quienes declaran en tal sentido, bajo sus nombres operativos, ante la Fiscalía Militar que conoció de los hechos en su oportunidad, entregándose la versión oficial de que la víctima había sido abatida en un enfrentamiento armado”.

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