Los argumentos de la colectividad se basa en dos aspectos fundamentales: el plazo fatal que impuso el CNTV para inscribir a las organizaciones de la sociedad civil que quieran participar de la franja, fijado para el 24 de febrero, y la obligación de que las entidades sean sólo jurídicas de acuerdo a la Ley 20.500, dejando fuera a los movimientos sociales.
El Partido Por la Democracia (PPD) interpondrá este miércoles un recurso de impugnación ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) para dejar sin efecto la reciente resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que fijó los criterios para incorporar a organizaciones de la sociedad civil en la franja televisiva que se inicia el 27 de marzo para el plebiscito por una Nueva Constitución.
Los argumentos de la colectividad se basa en dos aspectos fundamentales: el plazo fatal que impuso el CNTV para inscribir a las organizaciones de la sociedad civil que quieran participar de la franja, fijado para el 24 de febrero, y la obligación de que las entidades sean sólo jurídicas de acuerdo a la Ley 20.500, dejando fuera a los movimientos sociales.
«Creemos que determinar un plazo para que las organizaciones de la sociedad civil manifiesten su intención de participar de la franja agrega otra limitación injustificada al ejercicio a la libertad de expresión y de decisión de las organizaciones sociales y los ciudadanos», dice el escrito, señalando que una entidad puede perfectamente, en el contexto de debate por el plebiscito, determinar ser parte de una franja en marzo o incluso abril.
Del mismo modo, la impugnación establece que «en nuestro razonamiento, el CNTV debería propiciar las condiciones, de amplitud y apertura, para que toda persona, independientes de si fuese jurídica o natural, pudiese participar de este proceso. Los partidos son los responsables de incluir en un tercio de su tiempo a las organizaciones de la sociedad civil, también debiesen incluir personas naturales e independientes».
Por lo anterior, el documento solicita «modificar el acuerdo del Consejo Nacional de Televisión, permitiendo que las organizaciones sociales y de la sociedad civil puedan participar de la franja, cualquiera sea la norma jurídica que les da origen y legitimidad para participar del debate público, que se incluya en la obligación a los ciudadanos independientes, y que la voluntad de participar de la franja se manifieste con dos días de anticipación a la entrega del capítulo en el que participarán».
Por otra parte, el PPD también cuestionó que exista la diferenciación de mensajes televisivos separando partidos de organizaciones. «La exigencia de un tiempo distinto y separado por una cortina de al menos dos segundos también significa una decisión que excede las atribuciones del Consejo Nacional de Televisión, porque afecta la garantía de autonomía respecto de los contenidos y libertad creativa sobre la franja de televisión. En algunos casos, es una fragmentación o una disminución del tiempo (aunque sea de dos segundos) que reduce el espacio real de participación de los independientes y los partidos».
En este sentido, el escrito solicita al Tribunal que se garantice «la libertad creativa para que cada partido o comando cumpla con la obligación de destinar al menos un tercio de su tiempo dentro de su franja a organizaciones sociales e independientes o grupo de independientes», sin la existencia de cortinas o divisiones en el contenido.