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La triple amenaza al humedal urbano más grande del país PAÍS Crédito: Instagram @observatoriokulakura

La triple amenaza al humedal urbano más grande del país

El Humedal Urbano de Quilicura es uno de los cuerpos de agua más grandes de Chile y el primero de mayor tamaño de la RM, y actualmente se encuentra bajo una triple amenaza. Si bien en 2021 fue protegido bajo la Ley 21.202, actualmente este estatus está siendo revisado tras el fallo del Segundo Tribunal Ambiental, que acogió las reclamaciones de tres empresas: Inversiones Butamalal S.A., Inmobiliaria Los Silos III S.A. y Eduardo Oyarzún Iracheta y otros. Estas compañías solicitaron que se reduzca el área de protección del humedal en un 80%. Fuera de esto, el Observatorio Küla-Kura realizó cuatro estudios que determinaron que existe una reducción importante de los acuíferos que dan sustento al señalado ecosistema, debido al caudal otorgado al pozo Fundo La Montaña. La tercera amenaza corresponde al proyecto de una planta de aguas servidas en las cercanías del humedal.


El Humedal Urbano de Quilicura es un ecosistema que se ubica al norte de la comuna y se divide en dos sectores: sector San Luis, compuesto por tres polígonos, y el sector O’Higgins, compuesto por uno. Es el humedal más grande de la Región Metropolitana (RM) y el segundo de mayor tamaño del país. Los humedales son esponjas naturales, esenciales para la diversidad, capturan dióxido de carbono, purifican el aire mediante la entrega de oxígeno, regulan temperaturas y proporcionan agua dulce.

A la fecha de hoy, en que se celebra el Día Mundial de los Humedales, el ecosistema de Quilicura se encuentra bajo una triple amenaza: empresas que buscan construir en la zona, para lo cual ganaron la primera batalla en el Segundo Tribunal Ambiental; pozos que amenazan el caudal de los acuíferos que dan sustento al humedal; y la autorización de construir en el lugar una planta de aguas servidas.

El fallo adverso que le quita protección

El territorio que se considera humedal urbano abarca, de oriente a poniente, desde el límite de la zona industrial a las faldas del Cerrillo Lo Castro, que se alimenta principalmente del Estero Las Cruces y otros canales de desagüe.

En 2021 fue protegido por la Ley de Humedales Urbanos (Ley 21.202). Inicialmente la municipalidad presentó 479 hectáreas, las que posteriormente fueron modificadas a 468,3  por la Seremi del Medio Ambiente.

Un año después, tres empresas iniciaron una batalla judicial contra la Resolución Exenta 616 que declaró a los humedales de Quilicura como humedal urbano. Se trata de Inversiones Butamalal S.A., de propiedad de José Manuel Bustamante Gubbins y Rodrigo de Alencar Baraona; Inmobiliaria Los Silos III S.A, de la familia Posada; y Eduardo Oyarzún Iracheta y otros. Las compañías alegan que solo el 20% del área cumple con las características de un humedal según la Ley 21.202, y el resto se trataría de vegetación hidrófita.

El 24 octubre de 2022, el Segundo Tribunal Ambiental falló a favor de las mismas, acogiendo –en su sentencia– parcialmente las reclamaciones de las empresas y quitándole el estatus de protección al segundo humedal más grande del país.

En lo sustantivo, el fallo establece que la consideración de la institucionalidad ambiental para declararlo como humedal urbano no fue debidamente fundamentado, por lo “que deberá retrotraerse el procedimiento hasta la etapa de emitirse una nueva Ficha de Análisis Técnico” que considere la fundamentación sobre la delimitación y una nueva elaboración de la cartografía del humedal Sin embargo, tal como indica la legislación, “se estableció que los humedales no podían ser afectados por ningún proyecto que no hubiese pasado por el SEIA (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental)”.

Organizaciones sociales  como Resistencia Socioambiental Quilicura, Corporación Ngen y la Asamblea Las Torres, presentaron un recurso de queja ante la Corte Suprema, tal como lo hizo la Municipalidad de Quilicura, representados por la ONG Fima. Los recursos, no obstante, fueron declarados inadmisibles.

Las reclamaciones empresariales

Inversiones Butamalal compró, en 2021, veintidós parcelas que se encuentran en el área actual del humedal. La compra de dichas parcelas en la zona anteriormente protegida ocurrió “con posterioridad al inicio tanto del procedimiento de declaración de oficio como al de solicitud de la Municipalidad de Quilicura. Considerando que presentó antecedentes en el procedimiento administrativo respectivo, Butamalal adquirió los terrenos sabiendo que eran objeto de un procedimiento de declaración de Humedal Urbano”, señala en un documento el Ministerio del Medio Ambiente.

De acuerdo a lo sostenido hace algunos días por Interferencia, Inversiones Butamalal “es una sociedad relacionada directamente con la Inmobiliaria PY, propiedad del empresario Francisco Pérez Yoma, conocido por la polémica inundación de las casas de la constructora Copeva (actual Inmobiliaria PY) en junio de 1997 en Bajos de Mena, que dejó a 620 familias damnificadas”.

Francisco Pérez Yoma es hermano de Edmundo Pérez Yoma, quien fue ministro de Defensa en el Gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle y ministro del Interior en el primer Gobierno de Michelle Bachelet. Edmundo Pérez Yoma ha sido varias veces multado por la Dirección General de Aguas (DGA) por el desvío y extracción ilegal de aguas en Petorca, una de las localidades más afectadas por los escasez hídrica en el país, y por la que Modatima (Movimiento de Defensa por el acceso al Agua, la Tierra y la protección del Medio Ambiente) ha dado una fuerte pelea, que incluso le costó una denuncia en el 2012, por injurias con publicidad por parte del exministro, al entonces vocero del movimiento y actual gobernador de la Región de Valparaíso, Rodrigo Mundaca.

Inversiones Butamalal afirma que la autoridad determinó el polígono “sobre la base de severos errores metodológicos y científicos (…). De aplicarse una metodología adecuada –centrada en la presencia de vegetación hidrófita y terrenos hídricos con mal (o sin) capacidad de drenaje– se concluye que, en el Cuadrante Butamalal, la zona afecta a humedal correspondería a 40,53 hectáreas y no a las 169,17, que define la resolución impugnada”.

Por otro lado, Inmobiliaria Los Silos III S.A, informa que posee un terreno desde 2006 entre las calles San Luis Norte, Santa Laura, Estero Las Cruces y Avenida Nueva Vía (proyectada). Este terreno se encuentra próximo al humedal Estero Las Cruces y actualmente se halla desocupado. Inmobiliaria Los Silos III señaló en una carta que “la cuantificación de especies hidrófitas basada en estudios fotointerpretativos de imágenes satélitales no corresponde a una metodología concluyente para establecer de manera certera los límites del humedal”.

Respecto a Eduardo Oyarzún Iracheta, se conoce que posee seis predios en el sector de O’Higgins del humedal urbano, llamados “Fundo María Esperanza”. En el lugar es observable la presencia de gran cantidad de hectáreas de rellenos de escombros que alcanzan alturas de hasta más de 5 metros dentro de su “fundo”.

Los Oyarzún Iracheta reclaman que las 88,2 hectáreas de su propiedad no son un humedal y que “el denominado Humedal O’Higgins jamás podría exceder las 14,2 hectáreas, argumentando la ausencia de vegetación hidrófila, que el mal drenaje del suelo de los predios hace que resulte insuficiente para declararse como humedal, “por lo que la declaratoria del Humedal Urbano vulneraría los derechos y garantías de los dueños del predio”, según detalla la causa rol 299-2021 (7).

La defensa del humedal

Al ser terrenos privados, la Municipalidad de Quilicura solo puede aplicar sanciones, pero no usurpar ni expropiar los terrenos en caso de daño medioambiental. Además, el municipio afirmó que si las empresas quieren edificar, lo pueden hacer ingresando los proyectos a evaluación medioambiental.

Asimismo, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) señaló que “las metodologías para la delimitación de humedales planteadas por los Reclamantes son sesgadas hacia la reducción del humedal a su mínima expresión. Además, la manera en la que presentan la información impide realizar la verificación de las conclusiones planteadas en sus informes”.

El Segundo Tribunal Ambiental aclaró, por su parte, que no se considera actualmente cambiar el área de protección sino que el fallo acordó retrotraer el procedimiento de declaración del Humedal Urbano de Quilicura realizado por el Ministerio del Medio Ambiente. Lo anterior significa que se retira la declaración para ser realizada nuevamente.

Adicionalmente, y a través de un comunicado, el citado tribunal señaló que durante el tiempo que el ministerio demore en concluir el procedimiento de declaratoria, la realización de cualquier proyecto o actividad que pueda alterar el Humedal de Quilicura tendrá que regirse íntegramente por las disposiciones legales aplicables en materia de protección ambiental, especialmente lo dispuesto en el artículo 10 letra s) de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Es decir, deberá ser sometida en forma previa a su ejecución al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

La cartera del Medio Ambiente sostuvo, en tanto, que el área encargada del ministerio se encuentra trabajando en la nueva ficha técnica para establecer los límites, para posteriormente emitir la nueva resolución de declaración de humedal urbano.

Disminución del agua contenida en los humedales

A lo anterior se suma lo concluido por el Observatorio Küla-Kura, que realizó una solicitud de intervención y un informe de los estados de los acuíferos en la zona.

En su parte central señala que la disminución del agua contenida en los humedales no corresponde a la baja de las precipitaciones sino a “la distribución de los derechos de aprovechamiento común del agua otorgados por la DGA que han ido mermando la capacidad de recarga”.

Lo anterior se obtiene al analizar el caudal otorgado al pozo Fundo La Montaña y los descensos hídricos.

Dicho pozo es propiedad de Inmobiliaria Las Palmeras, cuyos dueños son la familia Barros Herrera. “Su uso será consuntivo, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 0,193 litros por segundo y un volumen total anual a extraer del acuífero de 6.086,448 metros cúbicos”, señala el Aviso Legal publicado en Derechos de Agua de 2019, fecha anterior a la protección legal de los humedales.

En el informe se explica que la intensiva explotación de pozos en el sector, más la sequía, han generado que disminuya el nivel de agua contenida.

Además, existe un análisis a la unidad acuífera donde fueron otorgados los derechos de agua que podrían afectar el régimen hídrico de los humedales, correspondiente al sector de Colina Sur. Entre los resultados, se obtuvo que “el acuífero que alimenta el humedal de Quilicura está siendo sobreexplotado”.

En detalle, se han otorgado 4.660,1 lt/s en total, lo que excede los derechos provisionales de 6,72 lt/s. La resolución sobre la restricción del DAA indica que se puede otorgar un volumen total de 4.653 lt/s.

Planta de aguas servidas cerca del humedal

En 2022 se aprobó, además, el proyecto San Isidro, que consiste en una planta de tratamiento de aguas servidas, en Quilicura, lo que sumaría el elemento contaminación como una nueva amenaza al humedal.

La planta fue aprobada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana. De acuerdo a la comunidad, el proyecto de la empresa San Isidro afectará un humedal urbano y el estero Las Cruces. “Es una zona altamente peligrosa, inundable, con un piso arcilloso (…). Hacemos un llamado al Presidente Boric”, señaló hace una semanas Paulina Bobadilla, alcaldesa de la comuna.

Bobadilla fue muy crítica con el Gobierno: “Estamos dolidos porque esta decisión claramente muestra la desconexión que existe por parte de las autoridades con la ciudadanía de Quilicura”, expresó.

De hecho, la misma jefa comunal –junto a la comisión de Gestión y Concejo Municipal– se dirigió al Palacio de La Moneda el pasado 23 de noviembre para entregar una carta formal remitida al Presidente Gabriel Boric, con el motivo de rechazar la construcción.

“No se escucharon las voces de las y los vecinos ni tampoco la de las organizaciones. El Presidente de la República propuso en su programa de gobierno el cuidado del medio ambiente y con esta decisión claramente no se está cumpliendo”, sostuvo entonces la alcaldesa.

Documentos adjuntos:

(1) Sentencia

(2) Documento Ministerio del Medio Ambiente

(3) Estudio hidrogeológico Inmobiliaria Los Silos III S.A.

(4) Registro de propiedad Inmobiliaria Los Silos III S.A.

(5) Inspección personal del Tribunal Inversiones Butamalal 

(6) Carta Manuel Mejías Inmobiliaria Los Silos III S.A.

(7) Reclamación Eduardo Oyarzún Iracheta

(8) Solicitud de intervención Observatorio Küla-Kura

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