La Corte de Apelaciones de Arica absolvió del sumario que le inició al juez de garantía Héctor Barraza, luego de que este entregara a los defensores de “Los Gallegos” los nombres de 56 testigos protegidos y agentes encubiertos, hecho en el cual el tribunal no ve irregularidad alguna.
Fue uno de los escándalos más bullados el 13 de septiembre del año pasado en materia judicial en Arica y en el país. En esa oportunidad, se conoció que el juez de Garantía, Héctor Barraza Aguilera, impidió alegar vía telemática al Ministerio Público y al Ministerio del Interior, en la audiencia donde autorizó la entrega del listado con las identidades de 56 testigos protegidos de la investigación en contra de la banda de crimen organizado “Los Gallegos”, grupo subsidiario del Tren de Aragua en Chile.
Tras 8 meses desde que el 15 de septiembre se inició un sumario interno ordenado por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Arica, finalmente esta instancia resolvió absolver al magistrado de los cargos que se le imputaron por la imprudencia que habría cometido al entregar esta información a las defensas de los imputados de esta causa y desconocer la autorización para comparecer de manera telemática que tenían el fiscal, dado que había sido trasladado a otra ciudad del país, debido a las amenazas de muerte recibidas desde la organización criminal, y el querellante.
La absolución fue adoptada el 20 de mayo de este año por la presidenta del tribunal de alzada, Juana Ríos Meza, junto a los ministros María Quiroz Fuenzalida, Claudia Arenas González y Marco Flores Leyton.
A través de un comunicado entregado en exclusiva a El Mostrador, el tribunal de alzada señaló que “se dispuso por el pleno de esta Corte de Apelaciones de Arica la absolución disciplinaria del magistrado Héctor Barraza Aguilera”.
Sobre los fundamentos, la nota explicó que “de los antecedentes reunidos, entre ellos la escucha completa del audio de la audiencia cuestionada y teniendo presente que la alegada existencia de una autorización del Comité de Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal para la comparecencia remota del fiscal invocada por la Fiscalía no estaba en conocimiento del magistrado Barraza, pues el día la reunión respectiva estaba ausente de sus funciones y de cuya acta tampoco fue notificado, pues la misma solo se escrituró después de la audiencia cuestionada de 13 de septiembre de 2023”.
Asimismo, advirtió que “del audio se advirtió que el juez dio varias oportunidades al Ministerio Público de acreditar las autorizaciones alegadas y de solicitar lo pertinente respecto de la cautela de garantías solicitadas por las defensas, aunque ello ocurriera”.
Y agregó que la absolución decretada, “no fue objeto de recursos de apelación por ninguno de los denunciantes, por lo cual fue remitida a la Corte Suprema en junio de este año”.
En su decisión final, el Pleno de la Corte de Arica desconoció la conclusión del fiscal judicial, Juan Escobar Salas, quien estuvo a cargo del sumario que se inició el 15 de septiembre del año pasado en contra del juez Barraza, y que fue transcrita en la resolución del tribunal de alzada.
En su informe, Escobar propuso como sanción una censura por escrito en contra del magistrado, bajo el argumento de que no dio posibilidad a que el fiscal a cargo del caso y la abogada querellante del Ministerio del Interior, Oriel González, “para expresar sus argumentos frente a la solicitud de las defensas de acceder a la individualización de los testigos y peritos que se encontraban en reserva, no accediendo al primero, comparecer vía zoom, no obstante de encontrarse así presente, y respecto de la segunda, no corroborar y acceder a ingresar a la audiencia, encontrándose presente en sala de espera del tribunal, resolviendo la petición de las defensas sin escuchar previamente a dichos intervinientes al respecto”.
En el mismo documento, el fiscal judicial calificó de “negligente” el actuar del magistrado al no permitir la comparecencia virtual del fiscal y no constatar que la abogad del Ministerio del Interior estaba en la sala de espera virtual pidiendo ser ingresada a la audiencia, desconociendo la resolución verbal del propio Juzgado de Garantía del 4 de septiembre que había otorgado la autorización a ambos para seguir la audiencia vía plataforma Zoom.
En ese informe investigativo, Escobar señaló que el magistrado “transgredió su deber de respetar el principio de bilateralidad de la audiencia, consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, al no escuchar los argumentos de los accionantes de la causa, antes de resolver las peticiones de las defensas, actuando con falta de diligencia, tino, criterio y prudencia”.
El fiscal investigador fue más allá y estableció que Barraza “fue poco acucioso, al no indagar mayormente sobre la autorización del 4 de septiembre de 2023, que, aunque no estaba transcrita, autorizaba la comparecencia virtual de los accionantes, transgrediendo el deber de “dedicación y acuciosidad” previsto en el artículo Sexto del Acta N°262-2007, y también el deber de comportarse como juez equitativo, tomando en cuenta las peculiaridades del caso”.
De esta forma, estimó que Barraza debía ser sancionado de acuerdo al artículo 537 del Código Orgánico de Tribunales, “por haber intervenido en su ejecución de manera inmediata y directa; además el hecho reviste caracteres de gravedad, desde el momento en que resolvió una petición sin haber escuchado a los demás intervinientes, antes de resolver, máxime que se encontraban presentes y autorizados a comparecer virtualmente, provocando una gran controversia judicial, menoscabando el prestigio del Poder Judicial”.
Contrariamente a lo que se creyó siempre, el sumario interno de la Corte en contra del juez Barraza, no se centró en la entrega del listado que contenía los nombres de los testigos protegidos de la carpeta investigativa del Ministerio Público sobre el caso de la banda criminal “Los Gallegos”.
En rigor, el tribunal de alzada direccionó el sumario hacia un hecho formal y previo a la cesión de la nómina: la decisión del juez de Garantía de no autorizar la comparecencia vía telemática al Ministerio Público y al Ministerio del Interior a la audiencia, donde se adoptó esta decisión el pasado 13 de septiembre.
El juez Barraza se defendió a través del abogado Hernán Bosselin, indicando que sí permitió la bilateralidad y que fueron el fiscal Gonzalo Valenzuela Calderón y la abogada asistente de la Fiscalía, Paulina Vera Quintanilla, junto al fiscal titular de la causa Bruno Hernández, quienes no ejercieron adecuadamente su derecho a comparecer y alegar en la causa.
Ello dado porque los dos primeros pidieron postergar para un nuevo día la revisión de la causa, argumentando que había un fiscal exclusivo para este caso y que o tenían acceso a la carpeta investigativa por la complejidad del caso; y por otro, que el fiscal titular al ser cuestionada su autorización para comparecer vía telemática, apagó la cámara, y no ejerció su derecho a reponer la solicitud con nuevos argumentos”.
Pese a todo el escándalo que causó la entrega del sobre con la identidad de los testigos protegidos el mismo día de la audiencia, finalmente el caso quedó en nada, aun cuando el Ministerio Público instaló en la opinión pública que se había puesto en riesgo la integridad de éstos.
Junto a la absolución del juez Barraza, también el Juzgado de Garantía con la complacencia del Ministerio Público, dispuso el sobreseimiento de los cuatro defensores penales públicos que retiraron una fotocopia con los nombres de los 56 testigos protegidos.
Tras ser sobreseídos, el jefe de Estudios de la Defensoría Penal Pública, Cristián Martin dijo que se estableció que “en la causa del Tren de Aragua, llevada a cabo por parte del Ministerio Público, hay serias deficiencias en la investigación que han impedido a la defensa poder ejercer su derecho básico a conocer los antecedentes de la investigación”.
La devolución de la fotocopia con los nombres de los testigos se realizó en 2 tandas, luego de una resolución perentoria notificada a los 4 defensores, producto de una orden de no innovar lograda por el Ministerio Público en la Corte de Apelaciones. El 15 de septiembre se acercaron al Juzgado de Garantía los defensores Violeta Álvarez Ramírez, Ginger Riffo Gaete y Renato Moscoso Lucero, y el 20 de septiembre lo hizo Rodrigo Torres Díaz, ya que se encontraba con feriado legal. La Defensoría Penal Pública declaró siempre que las nóminas estuvieron bajo resguardo y nunca llegaron a ser conocidas por los imputados.