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Demoledor: fallo compara escuchas ilegales con vulneración de garantías fundamentales en dictadura PAÍS Patricio Cooper (AgenciaUno)

Demoledor: fallo compara escuchas ilegales con vulneración de garantías fundamentales en dictadura

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Entre otras cosas, la sentencia dice que la actuación de los órganos persecutores fue ilegal y arbitraria, a tal punto que las acciones de la PDI constituyen, a juicio de los ministros, una “ilicitud de manual”, y afirma que la fiscalía se comporta “como policía”.


El fallo emitido esta tarde por la Corte de Apelaciones de Antofagasta no solo dejó sin efecto todas las actuaciones de la PDI y la fiscalía regional de Coquimbo, dirigida por Patricio Cooper, respecto de la exesposa de Alberto Larraín, sino que además acusa directamente a ambos organismos, e incluso al Juzgado de Garantía de Antofagasta, de haber incurrido en acciones ilegales, formulando duras acusaciones contra todos ellos e incluso rememorando las actuaciones policiales en época de dictadura.

En sus razonamientos, el tribunal de alzada dice que “constituye una incógnita formidable, el sentido o las razones que movieron al Ministerio Público, para incumplir el mandato del inciso 222 del Código Procesal Penal”, en referencia a la obligación del ente persecutor de descartar aquellas pistas que sean inconducentes.

Del mismo modo, indica que no es admisible que los detectives hayan tardado dos semanas en darse cuenta que quien usaba el celular que estaba pinchado era Josefina Hunneus y no Alberto Larraín.

Con sorna, los ministros y el fiscal judicial escribieron que  “lo cierto es que desconocemos el tono de voz de la amparada y del imputado Larraín, pero resulta chocante aceptar que los funcionarios policiales fueran incapaces de descubrir que se trataba de una voz femenina y no masculina. Las explicaciones dadas subestiman la inteligencia, no solo de los juzgadores, sino de cualquier ciudadano de la República”.

Asimismo, son muy duros con la fiscalía, argumentando que esta debió poner de inmediato fin a la escucha. Pues se trataba de “una ilicitud de manual”.

Al respecto, dicen que “si desde ya resulta extraño que el acusador institucional se comporte como policía y no ajuste sus actuaciones a la legalidad vigente, más anómalo resulta que la jueza de garantía no advirtiera la ilicitud ramplona devenida en el actuar de los agentes policiales y decidiera acceder a la petición fiscal”.

Eso no es todo. La sentencia también indica que “se han validado actuaciones policiales al amparo de quien dirige la investigación, propias de tiempos pretéritos de la República, donde las garantías fundamentales de los ciudadanos eran vulnerados por agentes del propio Estado”.

Por ende, señalan que “no resulta admisible que, a casi 25 años de vigencia del sistema penal que nos rige, la Policía ejecute medidas intrusivas que no han sido dispuestas por el juzgador respectivo, so pretexto de incorporar elementos de juicio al acervo probatorio de la causa”, para finalizar precisando que “se ha incurrido en una actuación ilegal y a la vez arbitraria, porque se ha procedido sin razón aparente, obrándose fuera del marco constitucional”.

Lee el fallo de la Corte de Antofagasta

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