Publicidad
Importancia del Bien Común en la nueva Constitución Opinión Crédito: AGENCIA UNO

Importancia del Bien Común en la nueva Constitución

Samuel Toro
Por : Samuel Toro Licenciado en Arte. Doctor en Estudios Interdisciplinarios sobre Pensamiento, Cultura y Sociedad, UV.
Ver Más

Las propuestas de norma que establece el conocimiento como bien común y la que incluye el derecho de autor en la era digital se aprobaron en la comisión de Sistemas de Conocimiento. El derecho moral está consagrado en las normas que me refiero; lo que agregan es una extensión de ellas, es decir, que manteniendo el derecho de autor, a la vez se abren más opciones y posibilidades para la multiplicidad de creadores que, en un futuro, esperemos no tan lejano, puedan tener variedad de opciones donde poder escoger si mantienen sus derechos tal cual se encuentran aún en la constitución actual, o eligen que sus creaciones, o descubrimientos, tiene un beneficio que supera lo individual y debiese ser conocido, estudiado, modificado por la cantidad de personas que así lo deseen, pero bajo una protección constitucional, o sea, donde se resguarde -tanto por el Estado como las comunidades que reciben el beneficio común a todas- el bien que les proporciona como conjunto social.


El martes 15 del presente mes fue aprobada, en su mayoría de artículos, la norma Conocimiento como Bien Común, ingresada por Loreto Vidal en la Comisión 7 Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios. Esta norma fue trabajada en conjunto con cuatro organizaciones: Asamblea por el Conocimiento y la Investigación Chile (ACIC), CIPRES, Ciencia para el Pueblo y la Asamblea de Arte Chile (AsArteCh).

Uno de los aspectos relevantes de la norma es que viene a reforzar el aún no tan bien entendido concepto de Bien Común. Muchas otras normas mencionan el interés social, pero no integran este concepto fundamental para que ese bienestar social ocurra. Esperemos que en la sistematización que se realice, donde se juntan todas las normas aprobadas, por temáticas, se le realizan indicaciones y se vota por cada una de ellas, luego de eso, lo que es aprobado por la comisión se dirige al plenario, donde se deben aprobar por 2/3.

Un poco menos de dos semanas antes fue aprobada, también, la Norma Derecho de Autor en la Era Digital, la cual complementa, con contundencia, la vinculación de las creaciones que sean beneficiosas para la comunidad y que se determinen como un bien necesario para el conjunto social. Lo interesante, también, es que, a pesar de algunos temores (por desconocimiento principalmente) por parte de constituyentes creadores (artistas, científicos, etc.) las dos normas se complementan con los principios tradicionales del bien moral, el cual conduce a lo que se entiende como derecho de autor. El derecho moral está consagrado en las normas que me refiero; lo que agregan es una extensión de ellas, es decir, que manteniendo el derecho de autor, a la vez se abren más opciones y posibilidades para la multiplicidad de creadores que, en un futuro, esperemos no tan lejano, puedan tener variedad de opciones donde poder escoger si mantienen sus derechos tal cual se encuentran aún en la constitución actual, o eligen que sus creaciones, o descubrimientos, tiene un beneficio que supera lo individual y debiese ser conocido, estudiado, modificado por la cantidad de personas que así lo deseen, pero bajo una protección constitucional, o sea, donde se resguarde -tanto por el Estado como las comunidades que reciben el beneficio común a todas- el bien que les proporciona como conjunto social.

Acá hay que hacer una distinción que confunde a algunos y algunas: se confunde el Bien Común con el Dominio Público. A pesar de ser muy parecidos, este último son las cosas donde no cabe duda por nadie que son parte de todos, como las calles, plazas, las costas marítimas, así como también, en términos jurídicos, las creaciones, inventos o descubrimientos que ha expirado su fecha de protección autoral en tanto derecho. En Chile, en la actual constitución las obras por parte de creadores y creadoras que se encuentren bajo la protección del derecho de autor, expiran pasado 70 años desde la muerte de la o él creador. Pasado ese tiempo las creaciones, descubrimientos, etc., pasan al Bien Público, el cual no tiene un propietario único, sino que pertenece a toda la sociedad.

En las normas que mencioné antes, la disposición de referirse al Bien Común (o Procomún) y no Dominio Público es por el hecho de que este Bien Común puede resguardarse y “distribuirse” para todos por igual bajo la regulación que se estime adecuada. En este momento el uso de licencias permite eso, pero no se encuentra consagrado en la constitución. De hecho, si estas amplitudes importantes del derecho de autor se mantienen y se aprueban en el plenario, Chile sería un precedente internacional en esta materia, constitucionalmente hablando. Obras de Dominio Público puede ser apropiadas, hacerle mínimas modificaciones y presentarlas con un derecho de autor cerrado. Es un contrasentido, pero existe esa opción, y de hecho se realiza. El procomún regulado también se puede hacer lo mismo, pero al tener una protección constitucional, lo que se haga como modificación debiese conservar los principios de base desde las licencias que tengan, es decir, mantener el mismo tipo de licencia si se apropia alguien de algo y luego lo difunde.

También existen algunas confusiones con respecto a la variedad de definiciones y aplicaciones a que apunta el Bien Común, las cuales, todas, sin excepción, se dirigen en sus bases a lo mismo, es decir, no hay contradicciones entre ellas, sino fortalecimiento en las distintas posiciones, pues son complementarias y no pueden ser interpretadas arbitrariamente de forma legislativa. Otro temor que se ha generado (pero es por falta de información nada más) es el temor sobre la libertad de investigación, lo cuál no tiene cabida como restricción en una sociedad que resguarde el Bien Común, ya que este al tener un carácter horizontal nunca limitará los procesos de la libre investigación, muy por el contrario los expande y amplía como se puede comprobar en las planificaciones a futuro de la Unión Europea que se realizaron el 2020 y, en el presente, también en Europa, para las planificaciones de, mínimo, una década más (2030) hacia el futuro, todo en las bases del “open” donde se encuentra, con mucha claridad, el Bien Común.

Estimadas y estimados constituyentes, artistas, científicas y científicos, inventoras e inventores: es importante que caigan en cuenta de la gran importancia que significa esto para el país completo, pues la expansión de los conocimientos siempre ha mostrado traer más desarrollo en los países que lo aplican de alguna manera u otra. Lo importante es que sepan que en estas normas el Estado no obligaría a nadie a nada que no quisiera hacer, solo se expande la relación social (común a todas y todos) de los accesos a los conocimientos por parte de la gran mayoría de la comunidad. Las formas de establecer un contrato con el Estado podrán ser múltiples dentro de materias de leyes posteriores, donde creadoras y creadores verán las condiciones, junto al Estado (cuando este sea el que financia), sobre de qué manera y con que arreglo comercial se proejen sus obras, es decir, bajo que pago justo por estatalmente se acuerda pasar a la protección autoral del Bien Común.

Tenemos una gran oportunidad en este momento, es importante que no la dejen escapar por el bien mayor de miles y millones de personas e intentar abrir las opciones competitivas para no monopolizar las organizaciones (industrias) de la cultura como existe en Chile hasta el momento. Estas industrias seguirán sus trabajos, pero no serán las únicas, sino que la expansión posibilitante será de dimensiones aún no vistas en el país. O sea, todas y todos ganan, no es una lucha, sino un encuentro.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias