
Falta firma presidencial: a punto de ser ley proyecto que sanciona delitos contra profesionales de la salud y educación
Entre las sanciones está la de presidio, entre 10 a 15 años, si es que algún trabajador de la salud o educación resulta, debido a una agresión, con daño severo que impida su autonomía.
Con 129 votos a favor, cinco en contra y 11 abstenciones a modificaciones hechas por el Senado, fue finalmente aprobado en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que establece un tipo especial de lesiones contra profesionales de la salud y educación. Ahora solo resta la firma del Presidente Sebastián Piñera para que la propuesta se convierta en ley.
El proyecto, mediante una modificación al Código Penal, elevas las sanciones de las agresiones contra “profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas”, señala el documento de la propuesta.
Penas
Entre las sanciones, está la de pena de cárcel, entre 10 a 15 años, si es que el trabajador agredido resulta con un daño severo que impida su autonomía. Otra pena fluctúa entre los 541 días a cinco años de presidio si es que el funcionario en cuestión “presenta enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días”, indicó el Ministerio de Salud según consigna Bio Bio.
En caso de que las lesiones sean leves, los infractores pueden ser multados o condenados a prestar servicio comunitario.
Otras medidas
La casi ley también estipula que los jefes de establecimientos de salud, públicos o privados, y los sostenedores y directores de establecimientos educacionales, públicos o privados, deben obligadamente denunciar las agresiones en contra de los trabajadores de esas áreas. Lo mismo corre para directores de los Servicios Locales de Educación.
Asimismo, en caso de funcionarios de la salud fueran agredidos por pacientes, usuarios o cualquier persona ajena al establecimiento “podrán exigir, mediante una solicitud escrita dirigida a la autoridad del establecimiento, que dicho prestador les proporcione los mecanismos de defensa jurídica adecuados para el ejercicio de las acciones civiles y penales correspondientes”, indica el texto.
Además, las autoridades de los establecimientos correspondientes podrán “requerir a quien corresponda los medios de seguridad adecuados para asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en ésta, impidiendo el acceso de la o las personas que porten armas o artefactos incendiarios. Para estos efectos, en cada uno de sus accesos podrá disponer dispositivos de detección de metales o arco detector de metales”.