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“Lo hemos normalizado durante años y llegó el momento de sentarnos a conversar”: prácticas profesionales y la ausencia de derechos y deberes por falta de regulación legal Social

“Lo hemos normalizado durante años y llegó el momento de sentarnos a conversar”: prácticas profesionales y la ausencia de derechos y deberes por falta de regulación legal

El Código Laboral define a un trabajador como quien presta servicios personales “bajo dependencia y subordinación”, dos elementos que hacen que exista una “relación laboral” en las practicas profesionales, explica un abogado especialista. Pese a que las y los practicantes encuadran en esta relación, “no son considerados trabajadores” y solo un artículo regula su quehacer.


Miguel (26) es egresado de Ingeniería Civil Industrial de la Universidad Técnica Federico Santa María y prefirió brindar la entrevista de manera anónima “por miedo” de que sus palabras repercutan en futuras búsquedas profesionales. Antes de culminar sus estudios, por exigencias de la universidad realizó dos prácticas profesionales. 

“La primera de ellas fue un acercamiento a la industria y la segunda más profesional”, comentó. Para la obtención de un título universitario las y los estudiantes deben realizar prácticas profesionales y cumplir en ellas cierto número de horas.

En el caso de Miguel, su primer acercamiento al campo laboral fue en una minera de la región de Atacama, donde se desempeñó en el área de mantenimiento. Durante dos meses cumplió una jornada de 7 a 18 horas y recibió un pago mensual de entre 100 y 200 mil pesos.

“No fue una gran experiencia, el trato era hostil y me asignaron muy poco trabajo”, agregó. En el transcurso de la práctica, de manera autónoma aprendió a utilizar un programa y se lo mostró a los compañeros para “simplificar su trabajo”.

“Recién ahí se dieron cuenta que existía, que podía ser un aporte”, mencionó el joven. 

Miguel tuvo mejor suerte que otros amigos y estudiantes de la carrera. “Mientras hacía mi práctica en la mina hubo un compañero, en otra área, que todos los días recibía insultos, puteadas, chistes fuera de lugar”, contó.

Otro de sus amigos realizó su práctica en un lugar con alta carga de horas y tareas y no percibía ningún tipo de retribución. Y al tiempo le ofrecieron un trabajo “pero ganando tres veces menos que cualquier otro trabajador que cumplía las mismas labores”, afirmó Miguel.

Por eso reconoció el proceso como “un trámite más”, pero no una experiencia de crecimiento profesional. “Aprendí a interactuar con otras personas, poner límites, permitir y no permitir cosas, pero todo lo que aprendí en la universidad no lo pude aplicar tanto y me pregunto por qué este sistema está hecho así. La empresa se ahorra el costo de un trabajador y el estudiante está obligado a hacerlo porque se le exige. Se supone que estudiamos para ser un aporte, ¿si no, para qué se estudia”, reflexionó. 

¿Solo un trámite o un aporte no reconocido?

“Las empresas a veces no aprovechan el potencial de los estudiantes y los mandan a mirar el techo, entonces se produce “una pérdida de capital humano importante”, subrayó Miguel.

En esta línea, la dirigente nacional de la Confederación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (Fenpruss), Valeria Altamirano (31), expresó que en las prácticas de las y los futuros profesionales de la salud ocurre algo muy similar. 

“Los profesionales de la salud que tenemos carreras de cinco años cursamos cuatro años de prácticas y un año como internos, y los doctores hacen lo mismo pero luego hacen dos años de interno”, explicó.

“Los primeros años son de introducción a los centros de salud y el último año ya se cumple una jornada laboral que corresponde a un turno, con algunos derechos laborales, como los vinculados a la maternidad, pero sin ningún tipo de retribución”, afirmó.

“Hay una suerte de acuerdo entre las universidades y los centros de salud y depende mucho del centro la experiencia que se tenga como practicante. Como interno a veces existe apoyo en hospedaje, colación y transporte, pero queda todo a la voluntad del espacio”, añadió.

Aunque “no es una práctica común”, la obstetra reconoció la existencia de “situaciones de maltrato” de las que fue testigo una vez que se insertó en el ámbito laboral. “Me tocó ver incluso acciones de alumnos que se unían para evitar que un profesional no tenga contacto con ellos para protegerse”, destacó.

En tales casos, esas denuncias se realizan al establecimiento educacional “pero no se profundiza en ellas, cambia la camada de estudiantes y viene otra, no hay un trabajo que genere una mejora del sistema respecto de este tipo de situaciones”, recalcó.

Para Miguel las prácticas profesionales deberían “tener una regulación que formalice” el contrato entre partes y se considere al practicante “como un trabajador especial” para que, de esta manera, cuente con deberes y derechos que permitan que las prácticas “sean un beneficio para el empleado, el empleador y la sociedad”. 

Para la dirigenta de Fenpruss, la falta de regulación en esta materia “está normalizada desde hace años y quizá es momento de ponernos a conversar para mejorar estas condiciones”. En este sentido, la profesional de la salud destacó que estos “vacíos legales” hacen que un interno “no tenga responsabilidad legal frente a sus acciones” y por otro lado, no cuente con derechos mínimos, como “una remuneración”. 

“Como no está bien regulado, no se valora la continuidad de los aprendizajes, la falta de deberes profesiones hace también que se evite que tomen responsabilidades que permiten esos aprendizajes, es una situación problemática y es importante enfatizar la responsabilidad que tenemos todas las partes en este proceso”, reflexionó la dirigenta nacional. 

Una relación laboral no reconocida

Christian Dresdner (26) es abogado especialista en derecho laboral e integrante de Derecho Fácil (Estudio Jurídico). Al ser consultado acerca de la regulación legal de la figura del practicante, mostró que solo existe un artículo dentro del Código del Trabajo que se refiere a él.

“El artículo 7 indica que habrá un contrato de trabajo cuando el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, el trabajador a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación, y el empleador a pagar una remuneración determinada, esos son los elementos claves para definir cuándo existe una relación laboral”, partió su explicación.

“En este sentido no cualquier prestación de servicios va a constituir una relación laboral, pero la subordinación y dependencia son elementos fundamentales en esta materia”, dijo.

“En el Artículo 8 se establece que un practicante no es un trabajador, asimismo sostiene que tampoco dan origen a un contrato los servicios que entregue un alumno o egresado de una institución de educación superior o de enseñanza media técnico-profesional durante el tiempo que dure la práctica”, mencionó el especialista.

De acuerdo a la normativa, el abogado explicó que el artículo define que la práctica debe durar un tiempo determinado (no es indefinido) y que se pueden acordar que el empleador proporcione, por ejemplo, colación,  movilización o asignación compensatoria.

“La práctica que se desarrolla es idéntica a como se desarrolla el trabajo de un trabajador, valga la redundancia, existe la misma relación de subordinación y dependencia y el empleador indica cómo y cuándo se realiza el trabajo”, enfatizó. 

-Pero si no son considerados trabajadores y trabajadoras, ¿Cómo se habla aquí de maltrato o abuso? Porque no sería correcto hablar de maltrato laboral porque no existe legalmente una relación laboral…

-Es una súper buena pregunta. Ahí encontramos un vacío legal porque sucede por ejemplo, que en prácticas profesionales de estudiantes de derecho hay personas que llevan entre 100 y 200 causas, tienen que atender usuarios, pagan por sus propias fotocopias, transporte y se colapsan porque trabajan muchas horas, muchas veces sin ningún tipo de retribución sin los derechos de cualquier trabajador que podría solicitar una fiscalización o iniciar tutela de derechos fundamentales. Lo único que hay es un seguro escolar que sólo cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 

Uno podría reclamar eventualmente pero si quisiera iniciar una acción legal no se puede porque no hay relación laboral. Pongamos por caso un estudiante acosado sexualmente durante la práctica. La ley establece procedimientos y artículos sobre acoso sexual laboral pero son para trabajadores entonces ¿qué ocurre si el estudiante sufre acoso sexual? No está catalogado como un delito entonces si ocurre en privados lo regula el Código del Trabajo. Ahí hay otra clara indefensión del estudiante. 

-Además, ante esta suerte de colapso del mercado laboral existe una desesperación del estudiante por tratar de insertarse en él y este entusiasmo le hace presentarse de manera vulnerable ante ciertas empresas e instituciones…

-Concuerdo. 

-¿Qué opinas de este marco legal?

-Es una práctica que tenemos muy interiorizada como parte de la cultura laboral, es de larga data en la historia del país, lo vemos como algo común y cuando un estudiante se siente vulnerado y quiere reclamar puede ser ignorado o amenazado con ser echado del espacio de práctica. 

Se cumplen con todos los requisitos para establecer una relación laboral pero no son reconocidos como trabajadores: hay una precarización y exclusión del estudiante en práctica. Hablamos de precarización laboral porque se cumplen con todos los requisitos que establece la ley para hablar de precarización laboral. 

No se trata de establecer altos sueldos pero no existe cotización previsional, muchas prácticas no ofrecen ningún ingreso de dinero, lo único que tienen son un seguro contra accidentes, pero hay un total abandono y finalmente termina dependiendo de la voluntad del empleador. 

-¿Es muy utópico pensar en que los practicantes pudieran ser considerados trabajadores, al menos un tipo  diferente de trabajador?

-Bajo ninguna circunstancia es utópico, de hecho es algo que se debería conversar. Tenemos que avanzar en esa discusión y me atrevería a decir que si bien las constituciones no tienen mucho que ver en este asunto, la propuesta de nueva constitución orientaba la discusión hacia ese camino porque establecía la dignidad laboral. El enfoque constitucional, la supremacía constitucional es un marco general del ordenamiento jurídico del que emergen otras normas.

El Código del Trabajo y las leyes laborales establecen principios laborales que son de carácter orientativo y dentro de ellos está el de primacía de la realidad, que indica que aun con documentos, por ejemplo boleta o contrato de honorarios, en la práctica si se desarrollan como trabajadores van a ser trabajadores con todos sus derechos. Entonces me parece complejo, complicado o interesante que este principio que se aplica a todas las personas no se le aplique a estudiantes en práctica. 

Sucedió incluso con trabajadores de Uber, hubo fallos que establecieron una relación de subordinación y dependencia en trabajadores de Rappi, están todos reconocidos menos los practicantes. 

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