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Trabajo para plataformas digitales ¿cuál es la tendencia?  Opinión

Trabajo para plataformas digitales ¿cuál es la tendencia? 

Pamela Martínez e Ivonne Armijo
Por : Pamela Martínez e Ivonne Armijo Abogadas Martínez es doctora en Derecho y Armijo es máster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
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El viernes 1 de marzo nos sorprendió en Santiago –sector de la plaza Italia– una protesta de los “Repartidores de Uber Eats” reclamando por sus condiciones de trabajo.

Hace un tiempo –por este medio– escribimos una carta relacionada con el debate pendiente en Chile respecto de la falta de fiscalización del trabajo ofrecido por estas plataformas digitales y la precariedad laboral a la cual estaban expuestas estas personas.

Ahora que la discusión comienza –se están anunciando proyectos de ley al respecto– es preciso mirar lo que está pasando en el resto del mundo occidental, donde este debate lleva un tiempo, y por el cual la jurisprudencia esta tendiendo y tenderá finalmente al reconocimiento como trabajadores a los que presten servicios para estas plataformas digitales. En este sentido ¿qué pasa en Chile con las instituciones encargadas de velar por la protección de los derechos de los trabajadores y la desidia a estas alturas para cumplir con su mandato legal?, puesto que hay normativa de sobra para que en el mas breve plazo se les reconozcan a estas personas sus derechos más básicos.

No hay que olvidar que el Código del Trabajo reconoce la presunción de laboralidad, que consiste básicamente en el supuesto que haya prestación de servicios, remuneración y un vinculo de subordinación o dependencia, existe para el derecho un contrato de trabajo –independiente de la forma– pues se aplica el principio de la primacía de la realidad.

En el caso de la prestación de servicios para estas plataformas, el vinculo de subordinación se materializa en los elementos de control de la actividad, que se reflejan en la medición del tiempo de los repartos –mediante GPS– la plataforma puede desconectar al trabajador sino cumplen con lo ordenado, deben estar identificados con la compañía, se instruyen ordenes a través de teléfono, etc., la jurisprudencia comparada está dando cuenta de todas y cada una de las maneras de controlar este trabajo –que es global– y por tanto, no hay una manera especial de realizar el trabajo en Chile que difiera de lo que ocurre en el resto del mundo.

Si ya tenemos claro que estas plataformas controlan todo el proceso, es tiempo que ello sea reconocido por los Tribunales de Justicia, la Inspección del Trabajo –que brilla por su ausencia– y por los sindicatos sin mayor dilación. Es más, con la entrada en vigor en el mes de febrero de este año de la ley 21.133 que obliga a cotizar a todos los trabajadores independientes y los incorpora a los sistemas de protección social, las personas que actualmente están prestando servicios para estas plataformas deberán necesariamente destinar parte de sus ingresos para el pago de sus cotizaciones –si se mantienen tal cual están ahora– disminuyendo considerablemente los mismos, lo que deberá ser fiscalizado por las autoridades competentes.

En este contexto es importante que se aplique la ley existente, que se reconozca por parte de los Tribunales la relación laboral que subyace en el trabajo para plataformas digitales y se proteja como es debido a los y las trabajadoras que cada día aumentan sustantivamente en este rubro. La presentación de proyectos de ley que vendrían a crear relaciones laborales especiales pensamos no es el camino, por que atomiza el sistema de relaciones laborales, la solución es la integración del sistema, no lo contrario.

También porque el modelo normativo laboral chileno ya es lo suficientemente flexible como para seguir reconociendo relaciones laborales específicas y por esa vía liberalizarlo más –propio del sistema neoliberal–. Por otro lado, hay cambios tecnológicos desde los inicios de la revolución industrial y los seguirá habiendo, por tanto, esta nueva forma de trabajo no implica necesariamente una nueva regulación, ya que, la famosa “uberización” de la economía entraña un efecto expansivo de estas formas de trabajo, tendiendo a la universalización en la era digital y no se reduce solo a la prestación de servicios de transportes y de entrega de pedidos a domicilio.

Por lo anterior, el camino mas eficaz y respetuoso de los derechos de los y las trabajadores es la aplicación directa y sustantiva de la normativa laboral existente, ya que, no estamos inventando la rueda, basta con que trabajen los que deben proteger el trabajo de los demás.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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