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Caso EFE: Corte rechaza recursos de nulidad y absuelve definitivamente a Ajenjo (Ampliación)


La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó en votación dividida los recursos de nulidad contra el fallo que absolvió de los delitos de fraude al fisco y malversación de caudales públicos al ex presidente de Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), Luis Ajenjo, y los dos ex ejecutivos de la estatal, Eduardo Castillo y Patricio de Gregorio.

Lo anterior, luego que la Fiscalía Centro Norte, el Consejo de Defensa del Estado y el querellante particular UDI, Cristián Letelier, presentaran los recursos ante el tribunal de alzada capitalino para revertir el fallo del cuarto Tribunal Oral en lo Penal emitido el 2 de enero pasado.

Al respecto, el abogado defensor de Ajenjo, Cedric Bragado, comentó que «con esto a mi juicio debiera termina una larga investigación y acusación que se formularon y que a mi juicio fueron infundadas y esto no hace más que ratificar la inocencia que el señor Ajenjo dijo del primer día en que se le imputaron estos hechos».

Por otra parte, la Fiscal Regional Metropolitana Centro Norte, Sonia Rojas, afirmó que «efectivamente no podemos considerar que fue una derrota porque el caso EFE se compuso de numerosos condenas: 83 delitos reiterados de fraude al Fisco, 2 cohechos y 2 negociaciones incompatibles, se repusieron 151 millones de los 350 millones de pesos defraudados, por eso, en ese sentido, estamos contentos».

Junto con esto, la abogada querellante, Rosa María Espinoza, aseveró que «aceptamos y respetamos la resolución de la excelentísima Corte, sin perjuicio de ello, vamos a abocar nuestras energías en las demás aristas EFE que se encuentran en desarrollo. Tenemos una serie de cuadernos en lso cuales hay procesados, hay sentenciados y vamos a abocarnos en este trabajo. En esta arista se puede esperar y se estima que hay responsabilidades de altos ejecutivos y n o lo excluímos (a Ajenjo)».

Los ministros estimaron que los jueces habían ponderado de acuerdo a derecho las pruebas del juicio. El voto en contra fue del abogado integrante Ángel Cruchaga.

El fallo determina que la sentencia del Cuarto Tribunal Oral está lo suficientemente fundamentada para arribar a la absolución de los imputados: «Que examinada la sentencia recurrida, esta Corte estima que ésta cumple suficientemente, contrariamente a lo estimado por el Ministerio Público, con la exigencia del contenido que establece el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, por cuanto la misma explicita con suficiente inteligencia los hechos del juicio y relaciona latamente la prueba rendida que sirvió de base a su decisión absolutoria, no siendo efectivo que el fallo impugnado carezca de una ponderación lógica de dicha prueba o que contradiga las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados», dice el fallo.

Asimismo, sostiene que el tribunal de primera instancia realizó una correcta aplicación del derecho en este caso: «Que, atendido lo consignado, en lo pertinente, en los motivos vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno y trigésimo es dable concluir, a juicio de esta Corte, que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal ha hecho una acertada aplicación del derecho, al tenor de lo establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, ya que de los antecedentes de la investigación es posible formarse la convicción, más allá de toda duda razonable, que los hechos acreditados, contrariamente a lo sostenido por el recurrente –Consejo de Defensa del Estado-, no constituyen el ilícito previsto en el artículo 233 del Código Penal, materia de la acusación y, consecuencialmente, se dictó sentencia absolutoria a favor de los imputados».

La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Cruchaga, quien estuvo por acoger la nulidad al considerar que el fallo del tribunal no se hizo cargo de las declaraciones de dos testigos en el proceso y que hacían imputaciones a los absueltos.

«Que, en el considerando decimo noveno de la sentencia, oportunidad en que los sentenciadores se abocan a la ponderación de la prueba rendida en el proceso atingente a la situación de De Gregorio, (no realización de trabajos), los jueces del Tribunal Oral no mencionan en ningún acápite las declaraciones de Contreras Luengo, esto es, no sólo no ponderan el mérito de sus dichos sino que lo omiten en forma absoluta, situación obviamente irregular que pugna con el mandato del artículo 297 del Código Procesal Penal, no solo en aquella parte en que la norma establece la obligación de que el tribunal debe hacerse cargo de toda la prueba producida en el proceso, incluso aquella que hubieren desestimado, sino que pugna con la obligación legal de los jueces de razonar conforme a las reglas de la sana crítica. De esta manera, el razonamiento de los sentenciadores no es claro, no es completo, no es lógico y no es racional desde el punto de vista jurídico», manifiesta el disidente.

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