Publicidad

Perfeccionarán los procedimientos de la subdivisión y transferencia de predios rústicos


El Senado dio luz verde a la idea de legislar a dos iniciativas relativas a la subdivisión y transferencia de predios rústicos, quedando ambas con plazo para realizar indicaciones hasta el próximo 6 de agosto.

La primera que tuvo su origen en una moción de un grupo de diputados se aprobó en forma unánime y propone eliminar la obligación de dejar constancia en las escrituras públicas de enajenación de predios rústicos resultantes de una división, la prohibición de cambiar su destino, en los términos que establecen los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Asimismo apunta a declarar saneado el vicio de nulidad que pudiera afectar o haber afectado la validez de los actos y contratos celebrados con omisión de aquella constancia.

La segunda iniciativa que tuvo su origen en una moción del senador Hosaín Sabag fue aprobada por 19 votos favorables y 3 abstenciones, apunta a facilitar la transferencia de predios rústicos de baja cabida destinados a viviendas rurales, para lo cual elimina la prohibición que el predio haya sido originado en una subdivisión del decreto ley N° 3516, de 1980.

Asimismo, determina que el predio no debe calificar como parcela de agrado o que su avalúo fiscal no exceda las 1.000 UF. Para ello, consagra la obligación para el dueño de incluir en la respectiva escritura pública una declaración jurada que el predio que se transfiere no califica como parcela de agrado en todo o parte

Durante el debate de ambos proyectos intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma, Hosaín Sabag, Eugenio Tuma, Ena Von Baer, Juan Pablo Letelier, Jovino Novoa, José García Ruminot, Hernán Larraín, Andrés Zaldívar y Pedro Muñoz.

El senador Coloma, en su calidad de presidente de la Comisión de Agricultura dio cuenta de ambos proyectos y señaló que el primero contribuirá a generar mayor estabilidad en los títulos y a sanear situaciones de hecho que se producen. «Elimina la obligación de dejar constancia en las escrituras públicas de enajenación de predios rústicos, de la prohibición de cambiar su destino, porque es redundante y puede ser causal de nulidad absoluta», dijo.

upi/so

Publicidad

Tendencias