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Tribunal falla con perspectiva de género y encuentra culpable a Martín Pradenas de los delitos de violación y abuso sexual BRAGA

Tribunal falla con perspectiva de género y encuentra culpable a Martín Pradenas de los delitos de violación y abuso sexual

El magistrado Leonel Torres Labbé -a cargo de la lectura y redacción del fallo- señaló la necesidad de juzgar con perspectiva de género en estos casos. Los jueces dijeron que fue clave contar con la versión de la víctima en audios enviados por Antonia Barra a su amiga Consuelo Uribe, ya que estos «constituyeron material probatorio» para dictar el veredicto sobre el cual se conocerá la sentencia el próximo viernes 26 de agosto. [ACTUALIZADA]


El tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dictó un veredicto condenatorio en contra de Martín Nicolás Ignacio Pradenas Dürr, en calidad de autor de dos delitos consumados de violación de mayor de 14 años, cuatro delitos consumados de abuso sexual de mayor de 14 y un delito consumado de abuso sexual de menor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre noviembre de 2010 y septiembre de 2019, en la ciudad y en la comuna de Pucón.

En resolución unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Roberto Herrera Olivos (presidente), Wilfred Ziehlmann Zamorano y Leonel Torres Labbé (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de Pradenas Dürr en los hechos acreditados, según informó el Poder Judicial.

Antes de entregar la resolución, el tribunal consideró que: “En este punto y antes de dar respuesta a las pretensiones de los intervinientes, conviene dejar en claro, que, juzgar con perspectiva de género, no es una cuestión desconocida por el tribunal, sino que, por el contrario, se estima como un método o herramienta metodológica que permite erradicar las desigualdades de género, en el caso concreto, teniendo a la vista los posibles sesgos que pueden afectar la decisión judicial, así derrotar estereotipos fundados en falsas creencias y en la asignación de roles equivocados; todo ello, en orden a superar entre los intervinientes la simple igualdad formal y asegurar la aplicación de una igualdad material en la decisión judicial, evitando acciones interesadas, favoritismos u hostigamientos, obligándose al tribunal a motivar la sentencia en argumentos objetivos y razonables, teniéndose presente el fenómeno de discriminación al que se ven enfrentadas las mujeres, en especial, cuando son víctimas de delitos sexuales, lo que evidentemente, ha guiado muchas de las conclusiones venideras”.

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“Todo lo anterior, se ha tenido en cuenta en la deliberación judicial, que, en todo caso, no libera a los acusadores de su imperativo procesal de rendir las pruebas idóneas y necesarias para dar por configuradas las pretensiones penales que constan en el libelo acusatorio, con el objeto de lograr en el tribunal, una convicción más allá de toda duda razonable respecto de la existencia de los delitos y participación culpable del acusado, conforme al estándar y sistema probatorio penal vigente”, añade el acta de deliberación.

Perspectiva de género

Al desestimar las teorías levantadas por la defensa y la testimonial que rindió, el acta de deliberación consigna que los testigos policiales que trajo a estrados, “(…) no intervinieron en el desarrollo de la investigación y demostraron no tener suficiente conocimiento de los temas sobre los que se les interrogó, mientras que los dichos de los testigos civiles, no entregaron una información razonada que permite por su único mérito derrumbar las conclusiones probatorias logradas por la actividad probatoria de los acusadores”.

El dictamen agrega que: “Este tribunal, tiene en consideración, como se adelantó, la perspectiva de género, que permite estimar que la alegación de la defensa en este punto ha sido construida sobre la base de un estereotipo sobre las mujeres como ‘intrínsecamente mentirosas’ o como ‘intrínsecamente no confiables’, creyendo erradamente, que es más probable que mientan en casos de violencia sexual, eso es lo que trasciende de su argumentación”.

“Al respecto debe tenerse presente que estamos frente tres víctimas menores de edad y en ellas resulta válido tener la fenomenología de las agresiones sexuales infanto-juveniles que son un fenómeno de gran relevancia en la actualidad, por la magnitud del problema y el impacto que generan en la sociedad, pero, sobre todo, por el daño psicosocial y las devastadoras consecuencias que provocan en las víctimas. Las agresiones sexuales se consideran una forma de violencia sexual, en la que se incluye como elemento esencial el uso de la fuerza o del poder dirigido hacia fines sexuales y que la víctima no ha consentido. Sobre este punto, es relevante traer a colación que las investigaciones dan cuenta de que los niños víctimas a menudo no develan (incluso ante preguntas o cuando pueda haber otros signos, como físicos) o presentan importantes demoras en la develación e, inclusive, muchas personas no comunican el contenido de la agresión hasta la edad adulta o solo al ser preguntados en el marco de los estudios”, añade.

“Las otras tres víctimas, fueron agredidas mientras se encontraban en la imposibilidad de oponerse, bajo la influencia del alcohol e incluso en estado de somnolencia, circunstancias que no permiten presumir consentimiento, deducirlo, ni dan pase libre para utilizar a la víctima con fines de autosatisfacción sexual, pues se está frente a un ser humano cuya dignidad no puede ser sobrepasada por encontrarse en esa situación”, afirma el tribunal.

“En todos los casos, el lamentable deceso de la víctima  [hecho 6] marcó un lugar seguro como muchas de las otras víctimas, señalaron en estrados, para poder contar lo sucedido sin miedo; lo que tiene sentido, desde que existen lamentables factores comunes: se normalizó lo ocurrido, se pensó que era normal recibir ese tipo de tocaciones, se estimó que nadie les creería teniendo presente que el acusado era persona popular entre sus pares, que las culparían por exponerse a es tipo de situaciones; todo ello es reflejo de una sociedad con graves estereotipos de género”, concluyó.

La audiencia de comunicación de la sentencia condenatoria –que será redactada por el juez Torres Labbé– quedó programada para las 14 horas del próximo viernes 26 de agosto, de manera telemática a través de la plataforma Zoom.

Cabe mencionar que el 14 de febrero se dio inicio a la primera de 37 jornadas del juicio a Martín Pradenas Dürr, imputado por 4 delitos consumados de abuso sexual de mayor de 14 años, un delito consumado de abuso sexual de menor de 14 años y 2 delitos de violación de mayor de 14 años, en contra de seis víctimas, entre los años 2020 y 2019, y por los cuales arriesga hasta 41 años de presidio. Un proceso judicial que ha generado gran interés por parte de la ciudadanía y que cuenta con al menos 100 testigos, y cuyos lineamientos fueron establecidos en una audiencia de factibilidad, llevada a cabo el pasado 31 de mayo.

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