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Las claves del consentimiento: cuando las mujeres no pueden decir “no” BRAGA Créditos: Efe

Las claves del consentimiento: cuando las mujeres no pueden decir “no”

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La abogada Nahxeli Beas, de la Associació Assistència a Dones Agredides Sexualment (ADDAS) de Barcelona, que asesora a víctimas de violaciones, considera que una reforma penal que pase por recuperar la violencia e intimidación como eje central “podría ser una vuelta atrás”, dado que implica que para probar la existencia de esos supuestos se “vuelve a poner encima de las mujeres supervivientes el peso probatorio” de la agresión.


La reforma de la ley del “solo sí es sí” en España reabre el debate sobre el consentimiento como eje para juzgar la violencia sexual, un modelo que permite abarcar situaciones en que una mujer no puede decir “no”: desde la sumisión química o la llamada “inmovilidad tónica” a una relación de poder desigual.

Las rebajas de condena a violadores a raíz de la ley de garantía integral de violencia sexual han llevado al PSOE a presentar una propuesta de reforma para elevar las penas a los agresores sexuales cuando actúen con violencia o intimidación, texto del que Unidas Podemos discrepa porque consideran que desplaza el consentimiento como factor clave al interpretar la violencia sexual.

Juristas consultados por Efe analizan por qué es tan crucial el concepto del consentimiento y hasta qué punto puede condicionar el enjuiciamiento de las agresiones sexuales y el papel de las víctimas en el proceso penal.

Solo un 20% de las violaciones dejan lesiones

La abogada Nahxeli Beas, de la Associació Assistència a Dones Agredides Sexualment (ADDAS) de Barcelona, que asesora a víctimas de violaciones, considera que una reforma penal que pase por recuperar la violencia e intimidación como eje central “podría ser una vuelta atrás”, dado que implica que para probar la existencia de esos supuestos se “vuelve a poner encima de las mujeres supervivientes el peso probatorio” de la agresión.

Según Beas, “un estereotipo muy fuerte que pesa sobre las violencias sexuales es que dejan lesiones objetivables”. Pero según las estadísticas que maneja la Organización Mundial de la Salud (OMS), menos de un 20 % de las agresiones dejan un rastro físico en las víctimas.

Por ese motivo, considera que al enjuiciar las denuncias por agresión sexual hay que apostar por “un modelo que no implique que la inexistencia de lesiones o prueba de violencia o intimidación, además de la violencia que supone de por sí la violencia sexual, impida perseguir o deje impunes estos crímenes”.

En opinión de la abogada, el modelo de la ley del “solo sí es sí” permite que pueda ser considerada una agresión sexual “aquellas situaciones en las que la mujer no ha podido explicitar un ‘no’”, lo que, a su parecer, “en muchos casos se han malinterpretado como un consentimiento”.

Cuando el cerebro impide reaccionar

La “mal llamada sumisión química”, apunta Beas, es el más conocido de esos supuestos. Se trata de agresiones en las que la voluntad de la víctima queda anulada por el consumo de sustancias tóxicas. Sean estas o no administradas por el presunto violador, lo que “dificulta” expresar la negativa a una relación sexual.

Las víctimas de una agresión sexual pueden sentir también “inmovilidad tónica”, una reacción del cerebro en situación de colapso que se activa “cuando ninguno de los instrumentos de negociación funciona y al cuerpo solo le queda la parálisis como método de supervivencia”.

Otro de los factores que puede dificultar expresar una negativa clara es la llamada “indefensión aprendida”, cuando una mujer se queda atenazada ante una agresión sexual por el recuerdo de otras situaciones de violencia sufridas a lo largo de su vida, con lo que “es fácil que se quede paralizada”, añade Beas.

Y a ello se suma el desequilibrio en la relación de poder entre el agresor y la víctima: “Si tú estás trabajando indocumentada con un jefe que usa su rol de poder para abusar de ti es muy difícil que puedas decir que no”, ejemplifica la jurista.

Devolver la presunción de veracidad a la víctima

Por su parte, Maria Acale, catedrática en Derecho penal de la Universidad de Cádiz que participó en la elaboración de la propuesta para la ley del “solo sí es sí”, cree que es importante desmentir algunos de los “bulos” que en su opinión se han generado “interesadamente” en torno a esta norma. Uno de ellos señala que la ley “pretende acabar con la presunción de inocencia del acusado”.

En opinión de la catedrática, con la ley del “solo sí es sí” no se trata de que el agresor tenga que demostrar que la relación sexual con la víctima fue consentida. Sino que las acusaciones tendrán que probar “la inexistencia de consentimiento”.

“Se trata de devolver la presunción de veracidad al testimonio de la víctima”, agrega Acale, quien lamenta los “interrogatorios invasivos” habituales en los juicios por agresión sexual, a los que la “ley del solo sí es sí” pretende poner freno.

Según la jurista, la norma establece que en los procesos se podrán adoptar medidas “para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias”. Como insistir en si se resistió cuando ya se ha explicitado que no había consentimiento.

El consentimiento no impide valorar la violencia

Carlos Pascual Alfaro, portavoz de la Asociación de juezas y jueces por la Democracia, cree que “centrar el punto de vista en el consentimiento no tiene por qué impedir que en algunos supuestos se valore la existencia de violencia”.

En ese sentido, recuerda que “la ley ya lo preveía en supuestos en los que la violencia fuese especialmente grave”.

Por todo ello, lamenta que “se legisle a golpe de titular”. Y que se esté planteando cambiar la legislación “cuando prácticamente no ha entrado en funcionamiento y no se ha podido ver cómo está funcionando el tema del consentimiento”.

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