El jefe de la Unidad de Emergencias Municipales acosó a una prevencionista de riesgos de manera verbal, con tocaciones y mensajes de WhatsApp con intenciones sexuales. La víctima denunció el hecho al municipio y este lo sobreseyó ya que la mujer estaba contratada a honorarios. El Tribunal acogió la demanda y condenó a la Municipalidad de Chillán al pago de $20.450.000 en concepto de indemnización.
La prevencionista de riesgos, que demandó la situación, llegó a la unidad de Emergencias Municipales en noviembre de 2021, luego de más de 10 años de trabajo en la misma institución. Allí, según señaló al tribunal, debió soportar desde el principio el acoso sexual del Jefe del área, con quien compartía a diario. Comentarios sexuales y sentimentales sin motivación alguna, causando incomodidad y molestia en la víctima fueron parte de una dinámica acosadora que traspasó el espacio laboral.
Un día, el acusado le empezó a enviar mensajes de WhatsApp fuera del horario laboral con el fin de concretar encuentros sexuales con la demandante y le manifestó sus deseos de entablar una relación sentimental con ella. Pero la situación no llegó hasta allí, porque de acuerdo al testimonio de la mujer, el acosador “le pidió pololeo” en plena jornada laboral. Le dijo que “podían mantenerlo en secreto” y procedió a tocarla sin su consentimiento.
Luego de este último episodio, la víctima decidió denunciar a su jefe ante el superior de la municipalidad, pero al estar contratada a honorarios el protocolo de acoso laboral avanzó con extrema lentitud, iniciando la investigación sumaria luego de dos meses una vez acusados los hechos, tiempo en el que debió seguir bajo el mandato de su jefe, que mantuvo sus propuestas sexuales y amorosas. Además de ello, vio interrumpidos los pagos de sus servicios.
El municipio sobreseyó de cargos al denunciado, lo que le produjo una mayor angustia al momento de asistir al trabajo. Todo cambió este 18 de mayo cuando el juzgado del Trabajo de Chillán acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por la funcionaria en contra de su superior directo del Servicio, y al mismo tiempo, se demandó a la Municipalidad de Chillán.
La demandante solicitó el pago de los montos previsionales impagos, la indemnización de perjuicios por la suma de $10.450.000 y una indemnización por daño moral por el monto de $10.000.000. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda.
“En atención a la prueba rendida, se acredita la existencia de los indicios denunciados por la actora, es decir, se establece en juicio que la actora fue víctima de acoso sexual por parte de su jefe directo, esto debido a que existen prueba testimonial conteste al respecto”, concluyó.
Asimismo, el tribunal consideró que la víctima realizó una denuncia ante Carabineros de Chile, envió una carta al administrador municipal y al concejo municipal, lo cual permitió contribuir a un relato que fue calificado como “coherente, concordante y con antecedentes como la declaración de testigos y mensaje de WhatsApp que permiten concluir la existencia del acosos sufrido”, señalaron durante la instancia.
En cuanto a las medidas adoptadas por el municipio una vez conocidos los hechos, el fallo indicó: “Lo más grave es el sobreseimiento por el cual se termina el sumario, existiendo en él claros antecedentes de la existencia del acoso sexual, tales como las conversaciones de WhatsApp, las que no se enmarcan dentro de una relación laboral adecuada, y de las cuales existe una conducta sexual evidente”.
“La prueba rendida en autos en especial, testimonial, confesional y documental es concluyente respecto al tiempo en que la actora realizó actividades permanentes para la Municipalidad demandada, por lo que en función del principio de primacía de la realidad, la relación entre las partes es de índole laboral”, señaló el juez de instancia.
El Juzgado del Trabajo de Chillán acogió la demanda en todas sus partes, declaró la relación como laboral y condenó al municipio al pago de las cotizaciones previsionales impagas, así como al pago de la suma de $10.450.000 (a título de la indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo) y el monto de $10.000.000 por título de daño moral.
La sentencia se encuentra pendiente de resolución de recursos para quedar firme.