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Cristián Campos dice que es una “ideología de moda” la justicia con perspectiva de género BRAGA Crédito: Chilevisión

Cristián Campos dice que es una “ideología de moda” la justicia con perspectiva de género

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En Chile y a nivel internacional, existen compromisos legales y tratados que obligan a los tribunales a fallar con perspectiva de género para garantizar una justicia sin discriminación y considerando las desigualdades estructurales que afectan a las mujeres y disidencias sexuales.


El reciente fallo en el caso del actor Cristián Campos, denunciado por abuso sexual por su hijastra Raffaella di Girolamo, reabrió un debate en la justicia chilena: la necesidad de fallar con perspectiva de género. Aunque el tribunal determinó que los delitos estaban prescritos, sí acreditó que existieron, lo que evidencia la importancia de considerar las desigualdades estructurales entre hombres y mujeres en la evaluación de este tipo de causas.

El pasado 28 de mayo de 2025, el 34° Juzgado del Crimen de Santiago resolvió el sobreseimiento definitivo del actor. Sin embargo, en su fallo —de más de 230 páginas— el tribunal acreditó tres hechos de abuso sexual cometidos por Campos contra Raffaella cuando era menor de edad, entre los años 1989 y 1995. Aunque estos delitos no pueden ser penalizados por estar prescritos, su reconocimiento judicial marca un precedente.

La sentencia generó distintas reacciones. En entrevista con OnlyFama, la actriz María José Prieto —pareja de Campos— manifestó su sorpresa: “La verdad es que yo confío plenamente en Cristián (…). Los fallos pueden decir lo que quieran, pero estamos consternados por el contenido”.

Prieto también criticó el uso de criterios que, según ella, se basan en ideologías: “Una sociedad que juzga a una persona sin pruebas, sino con base en ideologías o principios, es una sociedad del terror (…). No hay pruebas. En fin, no quiero extenderme más”.

Misma línea que siguió Cristian Campos, que también se refirió públicamente al fallo, esta vez en una larga entrevista en Primer Plano, donde aseguro que se trató de un juicio sesgado.

“Lo que aquí tenemos son versiones, relatos fabricados por la denunciante y también por su madre. Este fallo no se basa en hechos concretos ni en pruebas reales, sino en principios ideológicos. En Chile, al parecer, hoy se puede condenar a una persona sin pruebas, solo por principios o ideologías”, aseguró desde un inicio.

Es más, el actor insistió en referirse al juez como “woke” y reafirmó que “un juez no puede fallar con base en una ideología de género, por muy popular o bonita que parezca. Eso es un concepto abstracto, psicológico, pero la justicia necesita hechos, pruebas concretas, no construcciones ideológicas. Por eso nosotros vamos a apelar”.

“Es urgente que lleguemos a una instancia donde los jueces sean titulares, con experiencia, criterio y ecuanimidad, no interinos que adhieren a ideologías que les nublan el juicio. Todos los abogados que han leído la carpeta y los testimonios opinan que este fallo es completamente sesgado e incomprensible. Muchos dicen que el juez prefirió cuidar su carrera antes que hacer su trabajo con objetividad”, agregó.

Pero ¿qué implica fallar con perspectiva de género?

Fallar con perspectiva de género no significa prejuzgar ni perder objetividad. Implica reconocer las desigualdades históricas que afectan a mujeres y disidencias sexuales en su acceso a la justicia. Es una herramienta jurídica que permite evitar estereotipos, comprender las dinámicas de poder y garantizar que el proceso judicial no reproduzca patrones de discriminación.

Como plantea la abogada Alejandra Ahumada Mandakovic, la perspectiva de género en la Justicia “no es un beneficio o un privilegio por ser mujer, tampoco es una excepción al principio de igualdad ante la ley. Lo que se busca es que las decisiones de quienes integran el sistema de Justicia detecten los elementos de discriminación y sean adoptadas libres de estereotipos de género, fundándose únicamente en los antecedentes del caso que conocen”.

Este enfoque es una obligación jurídica, no una opción política. Tanto la legislación chilena como los tratados internacionales suscritos por el país así lo exigen.

Por ello, el Poder Judicial chileno se ha hecho cargo de esto y el 2014 elaboró un estudio de diagnóstico interno para conocer las desigualdades, discriminaciones y estereotipos existentes en su interior y que pudieran impactar en la administración de justicia, sostuvo la académica Priscilla Brevis.

En 2015, la Corte Suprema adoptó el Plan de Acción sobre la incorporación de la perspectiva de género en la judicatura chilena; en febrero de 2018 el Tribunal Pleno de la Corte Suprema aprobó la Política de Igualdad de Género y No Discriminación y comenzó a funcionar la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, que se hace cargo de implementar las acciones ligadas a la elaboración de una política de género para la justicia.

A nivel internacional, Chile está obligado por instrumentos como:

  • CEDAW (Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer).

  • Convención de Belém do Pará, que reconoce la violencia de género como una violación de los derechos humanos.

  • Fallos vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el caso Karen Atala Riffo vs. Chile, que estableció que el país violó el derecho a la no discriminación por orientación sexual.

  • Las Reglas de Bangkok, de la ONU, que exigen considerar las particularidades de género en todos los procesos penales.

Porque transforman la perspectiva de género en una obligación jurídica y no en una opción ideológica. Ignorar este enfoque podría constituir una violación a tratados internacionales, y genera un riesgo de impunidad en delitos de violencia y abuso, donde históricamente la víctima ha sido cuestionada más que el agresor.

Casos emblemáticos en Chile

La aplicación de la perspectiva de género ha sido fundamental en diversos casos judiciales en Chile. El Tribunal Oral en lo Penal de Temuco condenó a Martín Pradenas por múltiples delitos sexuales, aplicando una perspectiva de género que permitió valorar adecuadamente el testimonio de las víctimas y reconocer los patrones de violencia sexual ejercidos por el acusado.

Pero los casos con perspectiva de genero no tiene que ver solo con abuso sexual. Uno de los más emblemáticos es el de Lorenza Cayuhán, mujer mapuche que fue obligada a dar a luz engrillada y custodiada por gendarmes hombres. La Corte Suprema acogió un recurso de amparo en su favor, reconociendo la doble discriminación por ser mujer y mapuche .

Otro caso relevante es el de la jueza Karen Atala, quien perdió la tuición de sus hijas debido a su orientación sexual. La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló a su favor, estableciendo que el Estado de Chile había violado el derecho de igualdad y no discriminación .

Justicia sin sesgo: una deuda pendiente

Pese a los avances, persisten voces que rechazan el enfoque de género por considerarlo una amenaza a la imparcialidad judicial. Pero los expertos insisten en que no se trata de “creerle a una mujer por ser mujer”, sino de nivelar el terreno en un sistema históricamente desigual.

Fallar con perspectiva de género no es favorecer a una parte: es garantizar el derecho a una justicia real, que entienda los contextos y rompa con sesgos que históricamente han puesto en duda a las víctimas.

El caso de Cristián Campos y Raffaella di Girolamo es una muestra más de que la verdad judicial puede llegar tarde, o no llegar nunca, si el sistema no reconoce las barreras que enfrentan las víctimas para denunciar y obtener justicia.

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