
Caso Nabila Rifo y la paradoja de la nueva ley integral para erradicar la violencia contra la mujer
El mismo año en que comenzó a regir la Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el país volvió a enfrentar las fallas del sistema con la libertad condicional de Mauricio Ortega, el hombre condenado por agredir brutalmente a Nabila Rifo en 2016.
Por estos días, Chile vive una paradoja difícil de ignorar. Mientras el Gobierno celebra la puesta en marcha de la Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Ley N° 21.675) —considerada un hito en la protección y reparación de las víctimas—, la libertad condicional otorgada a Mauricio Ortega Ruiz, condenado por la brutal agresión a Nabila Rifo, volvió a exponer las grietas del sistema judicial y de protección estatal.
El hecho, ocurrido a fines de septiembre, reveló una serie de omisiones institucionales: nadie se opuso a la solicitud de libertad condicional de Ortega, ni la víctima ni el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG), pese a tener la facultad y el deber de hacerlo.
“Se debe oír a la víctima antes de tomar una decisión. Y Nabila no fue oída”, declaró la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, tras conocerse la resolución.
Una falla institucional que reabre heridas
Según se ha informado, todo se origino cuando el Juzgado de Garantía de Coyhaique notificó la solicitud de Ortega al correo institucional de la abogada del SernamEG que representó a Nabila. Sin embargo, esa profesional había sido destituida meses antes y no tenía acceso a su cuenta institucional desde 2019, cuando fue suspendida tras un sumario.
El resultado: nadie del servicio asumió su reemplazo ni asesoró a la víctima, lo que impidió que Rifo fuera escuchada en la audiencia en que se resolvió la libertad de su agresor.
La omisión permitió que Ortega —condenado en 2017 a 18 años de prisión por lesiones graves y gravísimas, luego de que la Corte Suprema descartara el delito de femicidio frustrado— obtuviera su libertad condicional tras cumplir apenas nueve años de encierro.
La Comisión de Libertades Condicionales de la Corte de Apelaciones de Coyhaique argumentó su decisión en la “conducta intachable” del condenado y un bajo índice de compromiso delictual, pese al informe desfavorable de Gendarmería, que advirtió rasgos psicopáticos y una “escasa conciencia del daño causado”.
“No fuimos notificadas”
Ante la indignación pública, la ministra Orellana aclaró que el SernamEG no fue notificado formalmente de la audiencia, y que la ley vigente establece que la víctima debe ser informada directamente.“La víctima nos ha comunicado que no fue notificada. Nosotros le creemos”, afirmó Orellana en un video difundido por el Ministerio.
“Desde que conocimos la noticia, hemos velado por su seguridad y estamos revisando todos los procedimientos para que esto no vuelva a ocurrir”, agregó.
El SernamEG anunció que pidió protección policial para Nabila Rifo y que apelará la decisión judicial, mientras revisa las responsabilidades internas por la falta de representación legal.
¿Y qué pasó con el cambio estructural que suponía la nueva ley?
El caso ocurre apenas tres meses después de que entrara en plena vigencia la Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, promulgada en junio de 2024, que busca precisamente evitar fallas de coordinación y abandono institucional como las que sufrió Nabila.
La norma representa un cambio profundo en el enfoque estatal: obliga a todas las instituciones —desde el Poder Judicial hasta Carabineros y los municipios— a coordinarse mediante un Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género, que permitirá compartir antecedentes y activar alertas tempranas para proteger a las víctimas.
Durante septiembre, el Ministerio de la Mujer realizó talleres regionales de capacitación para implementar esta herramienta tecnológica, que consolidará los datos de los distintos organismos en un solo expediente digital, facilitando el seguimiento de los casos y evitando que las mujeres deban repetir una y otra vez su historia ante diferentes instituciones.
La ley también fortalece las medidas cautelares, garantiza el acompañamiento jurídico, psicológico y social gratuito, y reconoce nueve formas de violencia, incluyendo la física, psicológica, sexual, económica, simbólica, política, institucional, laboral y gineco-obstétrica.
La paradoja
El contraste entre la libertad del agresor de Nabila Rifo y la entrada en vigencia de la ley más completa en la historia de Chile sobre violencia de género refleja la distancia que aún existe entre los marcos legales y su implementación real.
Aunque la Ley Integral promete una respuesta más eficaz, el caso demuestra que las fallas humanas, burocráticas y de coordinación pueden seguir poniendo en riesgo la seguridad y dignidad de las víctimas.
“Este es un caso emblemático porque muestra por qué necesitamos que las instituciones del Estado estén realmente conectadas, informadas y centradas en las víctimas”, señalaron desde el Ministerio de la Mujer.
A nueve años del ataque que conmocionó al país y marcó un antes y un después en la conversación sobre la violencia de género, Nabila Rifo vuelve a enfrentar la desprotección institucional, pese a que ya se cuenta con una ley diseñada para impedir que eso vuelva a suceder.