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Reglamento de objeción de conciencia y el daño a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer Yo opino

Reglamento de objeción de conciencia y el daño a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer

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Betzabé Araya Peschke
Por : Betzabé Araya Peschke abogada investigadora y doctoranda en Derecho
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A un año del primer ingreso a tramitación en la Contraloría General del nuevo reglamento de objeción de conciencia -que permita una mejor aplicación de la Ley de interrupción voluntaria del embarazo (también IVE)-, lo cierto es que la última versión ingresada a principios de mayo no despeja adecuadamente los escollos que la invocación de la objeción de conciencia impone a la aplicación de Ley y con ello se pierde otra oportunidad de avanzar en materia de derechos sexuales y reproductivos.

De los estudios realizados tanto en Chile como a nivel comparado han sido pesquisados dos grandes vicios en la aplicación de la Ley IVE, la “falsa objeción de conciencia” y la “obstrucción de servicios”, es decir, aquellos que se autodeclaran objetores por conveniencia sin tener convicciones profundas y determinantes y aquellos que sin ser objetores de conciencia, llevan a cabo acciones u omisiones que tienen por objeto impedir, obstaculizar o retrasar el trayecto de la IVE, respectivamente.

El proyecto de reglamento no da solución a los altos porcentajes de objetores de conciencia en nuestro país -llegando en algunos hospitales en 2023 al 100% de sus obstetras para la causal violación (Informe Objeción de Conciencia 2023, Corporación Humanas)- dando cuenta, además, de la notable deficiencia en el acceso a las prestaciones y poniendo de manifiesto una incuestionable desigualdad entre aquellas mujeres a quienes se les otorga la prestación del servicio de manera normal y aquellas que no gozan de la misma suerte.

Ante ello, el principal inconveniente en la regulación de la objeción de conciencia es la falta de claridad de sus dispositivos, por lo que lograr un cambio que sea capaz de establecer exigencias jurídicas que le reconozcan a la objeción de conciencia su carácter excepcional, es esencial. Esto se logra a través de la constitución de elementos que habilitan la acreditación de la convicción del reclamante, y además requisitos claros destinados a su adecuado uso solo en casos justificados. En este sentido, una reglamentación que exija una mayor fundamentación de la convicción del reclamante -aunque simple-, permitirá inhibir el nacimiento de la falsa objeción de conciencia.

Asimismo, es indispensable que se incorporen mayores y mejores capacitaciones, formación, información e instrucción sobre el contenido de la Ley IVE y sobre la objeción de conciencia en sí misma -la que en voz del propio personal de salud es insuficiente y esporádica- (Sexto informe sobre derechos sexuales y reproductivos, Corporación Miles, p.43), destinados tanto el personal de salud directamente involucrado en la interrupción del embarazo, como el personal de carácter administrativo que, sin estar implicado en la IVE, tiene un papel fundamental en la prevención de la obstrucción de servicios.

Junto a lo anterior, para mitigar el impacto de los vicios mencionados es indefectible una oportuna fiscalización, monitoreos continuos y supervisión adecuada en la aplicación de la objeción de conciencia en la Ley IVE, que posibilite detectar a tiempo los mencionados vicios.

Ahora bien, la dotación de personal es esencial en clínicas y hospitales, por lo que debemos garantizar un numero de staff suficiente y disponer de un sistema eficaz de proveedores no objetantes en todos los turnos. Un análisis superficial del reglamento en trámite podría hacernos pensar que el uso de la base de información de objetores de conciencia para favorecer la presencia de personal no objetor en la distribución de los turnos de trabajo podría colaborar en este objetivo, pero lo cierto es que mal podría hacerlo si no se regula conjuntamente una contrapartida de mecanismos para que la acomodación no imponga cargas excesivas a los sustitutos no objetores en la labor abortiva.

Lo mismo ocurre con aquella norma que señala que “En el evento de que la falta de personal ponga en riesgo el acceso oportuno a la prestación, los establecimientos de salud podrán priorizar la contratación de personal idóneo y disponible para su realización”. Si bien la disposición tiene la intención de contar con personal suficiente para el otorgamiento de las prestaciones, cuando se utiliza la voz “podrán” deja de garantizar la suficiencia de personal y se torna una simple sugerencia.

Finalmente, la interrupción voluntaria del embarazo y la objeción de conciencia son temas que han marcado las agendas globales en el último tiempo y por ello un reglamento capaz de armonizar debidamente el derecho a la verdadera objeción de conciencia y la interrupción voluntaria del embarazo, debe estar a la altura de las expectativas, principalmente porque durante sus largos meses de tramitación, la merma en los derechos sexuales y reproductivos de miles de mujeres no tiene retorno y menos aún el retroceso en la consagración de derechos cuya lucha ha costado décadas.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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